Mincul y Defensoría se suman a rechazo de maniobras antiderechos

Grupo de pueblos en aislamiento en Madre de Dios. Foto: Sernanp Grupo de pueblos en aislamiento en Madre de Dios. Foto: Sernanp

La supuesta “Coordinadora para el Desarrollo de Loreto” se queda aislada ante las entidades estatales que rechazan su pedido para dejar sin protección a los pueblos en aislamiento y en contacto inicial y promover el acceso a territorios intangibles a fin de promover carreteras de penetración y actividades extractivas.

Servindi, 29 de abril, 2020.- La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Cultura (Mincul) se sumaron al unánime rechazo hacia el intento de ignorar la existencia y quitarle toda protección a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).

Ambas entidades públicas cuestionaron que la “Coordinadora por el Desarrollo de Loreto”, avalada por el titular del Gobierno Regional de Loreto (GOREL), Elisbán Ochoa Sosa, nieguen la existencia de estos pueblos vulnerables y su condición de indígenas.

Como se recuerda, el último 25 de abril, se hizo público el denominado ‘Manifiesto de la Región Loreto’, donde autoridades públicas y representantes de intereses privados exigieron se derogue la Ley PIACI (N°28736), con el objetivo de explotar territorios intangibles.

El pedido de estos actores fue rápidamente cuestionado por las organizaciones indígenas regionales y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIdesep).

El rechazo también vino de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos como el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Responsabilidad estatal

A través de un pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo demandó que las autoridades regionales de Loreto no realicen acciones que atenten contra los derechos humanos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

“Exigir la derogatoria de la norma que protege específicamente a los Piaci transgrede abiertamente nuestra Constitución y es contraria a la obligación internacional que tienen todos los Estados de respetar y proteger los derechos humanos”, indica el pronunciamiento.

La institución lamentó que el manifiesto contra los derechos de los pueblos aislados sea respaldada por autoridades de Loreto (como el Gobernador Elisbán Ochoa Sosa o el alcalde Daniel Jiménez Huanan).

La entidad estatal también resaltó que los principios de no contacto e intangibilidad de los territorios PIACI son pilares fundamentales para garantizar sus derechos y el desarrollo de mecanismos que eviten posibles afectaciones.

Teniendo en cuenta que los PIACI son una población en extrema vulnerabilidad, en el pronunciamiento se recuerda que la Ley 28736,  fue producto de un trabajo conjunto entre pueblos y organizaciones indígenas con el Estado.

Por ello, la Defensoría instó a las autoridades públicas y al Congreso de la República, que eviten acciones que lleven a la derogación de la Ley PIACI, en respeto a la normativa local e internacional.

Asimismo, advirtiendo que el incumplimiento en la protección de estos pueblos es responsabilidad estatal, la Defensoría exhortó al Mincul, así como a los gobiernos regionales y locales donde hay presencia de PIACI, a velar por su protección.

Obligaciones por cumplir

Por su parte, el Viceministerio de Interculturalidad (Mincul) exhortó al Gobernador de Loreto, Elisbán Ochoa, a cumplir con la normativa de protección a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).

Mediante un oficio, la entidad también exigió que el despacho de la autoridad regional adopte medidas para que episodios como la firma del denominado ‘Manifiesto de la Región Loreto’ no se vuelvan a repetir.

Como ente rector del Régimen Especial Transectorial (RET) para la protección de derechos de los PIACI, el viceministerio recuerda el estado de alta vulnerabilidad inmunológica, territorial y sociocultural que enfrentan estos pueblos.

Por ello, señala que “negar la existencia de los PIACI o incumplir flagrantemente las normas emitidas por el Estado peruano para su protección, agrava su situación de vulnerabilidad y facilita la afectación de sus derechos”.

Desconocer la Ley PIACI implicaría “una omisión que pondría en grave riesgo la vida e integridad física y cultural de los PIACI. Situación que es impensable en un Estado constitucional de derecho”.

Además, en el oficio se manifiesta la preocupación de que se avalen expresiones como las de que “no existen” los PIACI o que estos no serían “verdaderos” indígenas, palabras expresadas en el citado manifiesto avalado por el titular del GOREL.

Las declaraciones citadas revelan el desconocimiento de los estudios sobre PIACI y de la normativa nacional e internacional para la protección de los derechos de estos pueblos, indica el Viceministerio.

También, se recuerda que, paradójicamente, el GOREL votó a favor de la creación de la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, como miembro de la Comisión Multisectorial, instancia que evalúa y aprueba estudios técnicos, legales y ambientales para el establecimiento de estas reservas.

Marco normativo

El viceministerio del Mincul recuerda que existe un marco legal internacional donde se indican las obligaciones de los Estados para garantizar la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

Por ello, cita al Convenio 169 de la OIT.

los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera (artículo 13, Convenio 169).

Además recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los Estados reconocer los derechos de los PIACI sobre sus tierras y territorios ancestrales.

En la misma línea, apuntan que las Directrices del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) para los PIACI establece que:

Los Estados deben delimitar las áreas que ocupan y a las que han tenido acceso tradicional los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Estas áreas deben ser declaradas de intangibilidad transitoria a favor de estos pueblos hasta que decidan su titulación en forma voluntaria

De esta forma, las fuentes del derecho internacional apuntan a la especial protección de los territorios donde habitan estos pueblos, por ser fundamentales para su vida y existencia.

 

Importante publicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicada con el apoyo del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA).

Libre descarga en: 

 

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