
Demanda fue presentada en atención al pedido de diversas organizaciones indígenas, que cuestionan la norma porque afecta sus derechos fundamentales.
Servindi, 26 de agosto, 2022.- La Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31494, que reconoce a comités de autodefensa y desarrollo rural dentro del sistema de seguridad ciudadana.
Se alega que dicha ley vulnera los derechos fundamentales de comunidades indígenas, transgrede aspectos jurídicos en materia de resguardo ciudadano, y desconoce normas y estándares vinculantes sobre uso de la fuerza.
La demanda fue presentada en atención al pedido de diversas organizaciones indígenas, cuyos derechos fundamentales son afectados por alcances de la cuestionada norma.
Norma inconstitucional
El documento menciona que la norma es inconstitucional “porque las disposiciones normativas de la ley desconocen que el monopolio sobre el uso de la fuerza pertenece a los agentes estatales”.
Además, porque “se incumple con el deber constitucional del Estado de proteger a la población frente a las amenazas contra su seguridad al permitir que porten armas de fuego y no garantizar la seguridad ciudadana en el país”.
Adicionalmente, la demanda resalta que la citada ley es contraria a la Constitución porque el Congreso no sometió al procedimiento de consulta previa su debida aprobación.
Esto, tal y como dispone el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento, cuando una norma afecta directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Primera hoja de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo. Foto: Defensoría del Pueblo.
Indígenas afectados
En efecto, la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo resalta que la referida ley afecta los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y nativas.
Esto, porque dispone, en principio, que los comités de autodefensa formen parte de sus estructuras organizacionales.
Y, además, les otorga diversas funciones y prerrogativas “que rompen con la forma en que las propias comunidades deciden cuáles serán sus instituciones comunales y las funciones que ellas tienen”.
Esto “colisiona con los derechos fundamentales de identidad cultural, autonomía organizativa de las comunidades, así como a la jurisdicción comunal, reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales suscritos por el Estado”, se indica en el documento.
De hecho, tras la publicación de la Ley 31494, diversas organizaciones indígenas, ronderiles y colectivos de la sociedad civil expresaron su rotundo rechazo a los alcances de la norma.
En esa línea, solicitaron a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus atribuciones, interponga este proceso constitucional.
Lo que está pendiente es la postura del Tribunal Constitucional, al que se le ha pedido pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley referida a la omisión de la consulta previa en materia legislativa.
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