FECONAU pide consulta del Plan Nacional de Palma Aceitera elaborado por MINAGRI, y Viceministerio de Interculturalidad ordena consulta previa, pero no del Plan Nacional sino solo del árbol de problemas de dicho plan
Por Juan Carlos Ruiz Molleda (*)
Servindi, 31 de julio, 2017.- La Federación de Comunidades Nativas de Ucayali (FECONAU), liderada por Robert Guimaraes, pidió al Ministerio de Agricutura (MINAGRI) se realice la consulta Plan Nacional de Palma Aceitera elaborado por MINAGRI, pues esta explotación en Ucayali por ejemplo, se realiza en territorios ancestrales de comunidades nativas, como ocurre con Plantaciones Pucallpa (hoy empresa Ochosur), quien explota palma aceitera en el territorio ancestral de la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya.
El MINAGRI negó la consulta, apelamos al Viceministerio de Interculturalidad, y la respuesta del Viceministerio de Interculturalidad fue ordenar la consulta, pero solo de la "Quinta sección" del mencionado plan, y grande fue nuestra sorpresa cuando descubrimos que la Quinta sección del plan es el árbol de problemas, es decir, se consultara con los pueblos indígenas "solo" un flujograma.
Ver resolución del Viceministerio de Interculturalidad
Parece una broma pero es cierto. Queremos creer que se trata de un error, pues si uno mira el plan es evidente que la consulta no debe agotarse en el flujograma.
Ver Plan Nacional de Palma Aceitera del MINAGRI
Este es el indice del Plan Nacional de Palma Aceitera, y como se advierte, la Quinta sección es un arbol de problemas.
Este es el árbol de problemas que pretende consultar el MINAGRI por disposición del Viceministerio de Interculturalidad.
Se pidió consulta porque consideramos que el todo el Plan de Palma Aceitera elaborado por Minagri, no recoge ni reconoce la perspectiva de derechos de pueblos indígenas, especialmente del derecho a la propiedad del territorio ancestral. Y en concreto FECONAU exige que la explotación de palma no se realice en territorio ancestral de comunidades nativas, pendiente de ser titulado.
Es evidente que no solo se debe consultar el árbol de problemas, sino por ejemplo, debe también ser consultado el enfoque de problemas y las líneas de acción. Sin embargo, ese no parece ser el criterio del Viceministerio de Interculturalidad.
Parece que los amigos del Viceministerio de Interculturalidad han olvidado lo que dice el artículo 3 de la Ley de Consulta, aprobada por Ley No 29785, según la cual la consulta tiene como finalidad se “garantice su inclusión [de los pueblos indígenas] en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos”. Sin embargo, si uno mira la resolución de este, parece que la consulta es una formalidad para convalidar decisiones adoptadas por el Estado, y sobre las cuales, no hay la menor voluntad de recoger las preocupaciones y propuestas de los pueblos indígenas.
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(*) Juan Ruiz Molleda es abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.
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