
Servindi, 27 de junio, 2019.- Los abogados del caso "Curva del Diablo" expusieron este 26 de junio un informe oral ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
En esta audiencia pública, los asesores legales Juan José Quispe, Katia Pinedo y Norbel Mondragón plantearon los motivos para ratificar la sentencia absolutoria de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua.
Este fallo del 22 de setiembre de 2016 concluyó principalmente que la acusación fiscal no comprobó que los 51 indígenas procesados hayan manipulado armas de fuego contra los policías en la "Curva del Diablo", el 5 de junio de 2009.
Para la defensa de esta sentencia, los abogados brindaron sus argumentos ante la jueza suprema Doris Pacheco Huancas, quien debe emitir un voto decisivo sobre el caso en el transcurso de los próximos 15 días.
La audiencia pública fue programada como parte de la vista de causa del recurso de nulidad de dicha sentencia.
Este escenario se originó tras la inconformidad de la Procuraduría y el Ministerio Público con el citado fallo, por lo cual ambos organismos solicitaron en 2017 su anulación a la Corte Suprema.
En 2018 se llevó a cabo una votación en la Sala Transitoria de la Corte Suprema, donde de cinco magistrados, tres apoyaron un juicio oral y dos votaron por la ratificación de la absolución de los inculpados.
Ahora, para solucionar este desacuerdo, la Corte Suprema recurrió al voto dirimente que es el que va a emitir Pacheco Huancas.
Fallo en peligro
La sentencia en cuestión exculpó a los 51 comuneros de los siguientes delitos: homicio calificado, instigación, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín y disturbios, arrebato de armamento y municiones, tenencia ilegal de armas de fuego y daños agravados.
Ante la posibilidad de un nuevo juicio, Juan José Quispe, abogado de Instituto de Defensa Legal (IDL), especificó que solo se juzgaría por los disturbios, el motín, la tenencia ilegal de armas de fuego y el entorpecimiento de los servicios públicos.
Los otros delitos, que son los más graves, ya no se tomarán en cuenta porque los cinco magistrados de la Corte Suprema confirmaron la absolución de los implicados.
El fallo del 2016 se obtuvo tras un largo proceso judicial de siete años y es considerado como "un hito histórico en materia del reconocimiento del derecho a la protesta en nuestro país".
Las claves de la defensa
Con respecto a los argumentos, los tres letrados indicaron que las armas incautadas durante el operativo fueron de los agentes de la Policía Nacional.
"Nada más falso, porque no se les incautó explosivos a ninguno de los acusados", fue una de las aclaraciones de Juan José Quispe.
"Y las armas que se les incautaron, básicamente las lanzas —porque ninguno tuvo machete como se dice acá—, deben enmarcarse bajo el peritaje antropológico que el señor procurador no ha querido informar".
El peritaje antropológico en mención determinó que las lanzas de los indígenas eran parte de la indumentaria propia de su pueblo y no de guerra.
De otro lado, recalcaron que las declaraciones otorgadas por los indígenas fueron recepcionadas sin contar con la presencia de un intérprete y un abogado de su libre elección.
"¿Cómo podemos darle valor a una declaración, a nivel preliminar, cuando (un indígena) no tiene traductor?", enfatizó Katia Pinedo. "Y al punto de que uno de los procesados utiliza 'logística', terminología inexistente en awajún y wampís".
Por último, Pinedo recordó que en el juicio oral los policías sobrevivientes no reconocieron ni identificaron a los 51 acusados como los participantes de los homicidios.
El dato:
- El conflicto movilizó a miles de ciudadanos de la Amazonía peruana liderados por la organización nacional AIDESEP, quienes exigían la derogación de varios decretos legislativos del Gobierno de Alan García que atentaban contra la integridad territorial de los pueblos indígenas.
Añadir nuevo comentario