¿Cómo compensar a los pescadores afectados por el derrame?

Foto: Andina Foto: Andina

Abogado del IDL sugiere recurrir a un decreto que obliga a petroleras a identificar daños y afectados y plantear una propuesta de compensación a las víctimas en 15 días.

Servindi, 25 de febrero, 2022.- Para compensar a los pescadores afectados por el derrame de petróleo en Ventanilla se debe seguir el camino establecido en el ítem 4, anexo 4, del Decreto Supremo 081-2007-MINEM.

Esta norma establece la obligación de la empresa petrolera de identificar los daños y afectados y de realizar una propuesta de compensación a las víctimas dentro de los 15 días del incidente.

Por ello, sería mejor seguir este proceso a comparación de una demanda civil por indemnización, que conllevaría un juicio más largo y costoso, recomienda el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda.

Ruiz precisa que, si bien el decreto mencionado es el que aprobó el Reglamento de transporte de petróleo a través de ductos, también podría ser aplicado al caso de los pescadores.

Esto, debido que el tercer párrafo del artículo 1 del D.S. 081-2007-MINEM, precisa que la norma también se aplica a casos de “descarga de hidrocarburos”, como ocurrió en Ventanilla.

En ese sentido, resultaría válido recurrir al ítem 4, en el anexo 4 del decreto, que establece las compensaciones, para solicitar una pronta reparación a favor de los pescadores afectados.

“Los pescadores y los demás afectados no pueden esperar más”, sostiene el letrado que en el siguiente artículo también explica el reconocimiento nacional e internacional del derecho a la indemnización.

 

¿Cómo compensar a los pescadores afectados por el derrame de Ventanilla sin pasar por un proceso judicial de indemnización?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

Conforme pasa el tiempo, la gente se va olvidando de los pescadores y de los miles de afectados por el derrame de Ventanilla. Más allá de la indignación ética de los políticos y funcionarios y de la opinión pública, la realidad es que los pescadores están abandonados a su suerte. En principio lo que corresponde es que los afectados presenten demanda civil de indemnización ante el Poder Judicial, lo cual demora de 8 a 10 años. Se trata de un juicio largo y costoso donde tendrán que conseguir pruebas y asesores técnicos altamente capacitados, El problema es que en nuestro país el Estado no brinda asesoría. ¿Hay otra alternativa? ¿Hay otra manera de lograr una compensación sin pasar por este proceso judicial largo?

1. Nuestra propuesta

Lo que aquí proponemos es que se siga el camino establecido en el ítem 4 en el anexo 4 del D.S. 081-2007-MINEM, norma que aprobó el Reglamento de transportes de petróleo a través de ductos, la cual establece la obligación de la empresa petrolera de identificar los daños y los afectados y de realizar una propuesta de compensación a las víctimas dentro de loa 15 día del incidente. Asimismo, establece la obligación de OSINERGMIN de velar por el cumplimiento de este mandato.

2. ¿Qué norma se aplica al caso del derrame de Ventanilla en materia de compensación?

El fundamento de esta propuesta es el D.S. 081-2007-MINEM, que aprobó el Reglamento de transporte de petróleo a través de ductos:

Enlace a D.S. No 081-2007-EM

El tercer párrafo del artículo 1 del D.S. 081-2007-MINEM, que aprobó el Reglamento de transporte de petróleo precisa que esta norma también se aplica a casos de “descarga de hidrocarburos”, lo cual implica que se aplica al caso del derrame de Ventanilla.

“Artículo 1.-

[…]

Las tuberías instaladas tanto en agua como en tierra en Terminales, muelles, embarcaderos, atracaderos, plataformas, amarraderos a boyas, usadas para la transferencia, carga o descarga de Hidrocarburos, con destino o procedentes de las diferentes embarcaciones transportistas, están sujetas al presente Reglamento y el Anexo 3″.

3. ¿Qué obligaciones establece dicha norma en materia de compensación por derrames?

El ítem 4 del anexo Nro. 4, del Decreto Supremo 081-2007-MINEM, que aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, estipula la obligación del operador y responsable del derrame de compensar a los afectados, esto es identificar a los afectados y los daños, y hacer una propuesta de compensación en 15 días.

 “ANEXO 4: PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS

Cuando se produzca una emergencia por una fuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, entre otros incidentes, se deberá proceder como sigue:

[…]

  1. Compensaciones

4.1. La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.

4.2. El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.

4.3. El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe ordenarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.

4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia.

4.5. En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia de algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado.”

Del ítem 4 del anexo 4 del D.S. No 081-2007-MINEM se pueden desprender los siguientes mandatos al operador Repsol:

Primer mandato: El operador (Repsol) debe compensar a los afectados de forma adecuada y a la brevedad posible

Segundo mandato: El operador (Repsol) debe identificar a los afectados

Tercer mandato: El operador (Repsol) debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente

Cuarto mandato: El operador (Repsol) debe hacer esta identificación y este balance dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente.

Quinto mandato: El operador (Repsol) debe enviar la identificación y el balance de los daños a OSINERGMIN

Sexto mandato: La compensación debe acordarse con los afectados

Séptimo mandato: Es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo con la finalidad de lograr un trato justo

Octavo mandato: En caso que no haya acuerdo se podrá acudir a un juez

Como podemos advertir, se trata de mandatos vigentes, ciertos, claros, no sujeto a controversia, incondicionales y de ineludible cumplimiento. En efecto, si se advierte los incisos 4.1 y 4.2 se constata que no se exige que haya una demanda civil de indemnización. Es más, el artículo 4.4 hace referencia a un proceso judicial solo en el caso que no haya acuerdo en la valorización realizada por Repsol en cumplimiento de los artículos 4.1 y 4.2.

4. El cumplimiento del ítem 4 del anexo 4 del D. S. No 081-2007-EM concreta el derecho convencional a la reparación

El derecho a la indemnización por daños ocasionados por actividades extractivas, está reconocido en el derecho internacional de derechos humanos. En la emblemática sentencia Velásquez Rodríguez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establecen las obligaciones del Estado cuando estamos ante una violación a los derechos humanos ocasionada por un particular, donde destaca de manera clara la obligación de reparar a las víctimas:

“166. La segunda obligación de los Estados Partes es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción.  Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.  Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación, de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”. (Párrafo 166)

5. El Tribunal Constitucional ha llamado la atención en la necesidad de reparar a los afectados por las actividades extractiva

  De manera general, varias son las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que reconocen el derecho a la reparación (1). Es más, el propio TC reconocerá que el derecho a la reparación “forman parte del repertorio constitucional” (2). Quizá un buen ejemplo del reconocimiento del derecho a la reparación se la sentencia Cordillera Escalera, en relación con la violación al derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida. En ella sostuvo el TC que:

“El derecho al ambiente equilibrado […] En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos”. (STC 03343-2007-PA/TC, f. j. 5)

De igual manera, el Tribunal Constitucional ha llamado la atención en la necesidad de reparar los daños generados por las actividades extractivas.  En efecto, el TC expidió una sentencia en el Caso Conga, en el cual establecía cuáles son los requisitos para que una actividad extractiva sea compatible con la Constitución (STC No 00001-2012-AI). Según este, “La inversión privada deseada por la Constitución”. El 3er requisito que exigía era precisamente, la obligación de reparar los daños ocasionados a la población, fruto de esta actividad extractiva. Según el TC debía “generar una reparación directa, justa y proporcionada, a las personas directamente afectadas”. El TC precisó:

“El punto iii) se dirige atender las situaciones en caso de la ocurrencia de daños contra terceros. En tal sentido, si la actividad empresarial genera daños estos no solo deben ser sancionado por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa y proporcionada, a las personas directamente afectadas. Ello implica no solamente esperar, en virtud de la autonomía de la persona, a que demandas de indemnización sean interpuestas. Como la realidad lo ha demostrada en varias ocasiones, la desesperación de los ciudadanos, de la mano de otras circunstancias tales como bajos ingresos o desconocimiento de sus derechos, genera en ocasiones, que estos no hagan valer sus derechos en forma idónea. En tal sentido, es deber del Estado, brindar la estructura y presupuesto adecuado para que se brinde la orientación legal adecuada a fin de que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos. Así, poner a disposición de los ciudadanos no solo información sino asistencia legal gratuita en los casos en donde los bajos ingresos de los pobladores, así lo demande. Por su parte, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de considerar los daños provocados de manera integral a fin de, si es que se determinara fehacientemente, ordenar el pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos”. (STC No 00001-2012-AI/Tc, f. j. 54)

6¿Hay antecedentes sobre aplicación de esta norma en casos de derrames?

Hay un antecedente en el caso del derrame Cuninico, donde el TC en una sentencia en un caso litigado por IDL, le ha ordenado a Petroperú, cumplir con esta norma y compensar a 4 comunidades nativas afectadas por el derrame de 2500 barriles en junio del 2014 en la quebrada de Cuninico. En concreto le ha ordenado identificar los daños y los afectados y compensarlos. Nos referimos a la sentencia No 03799-2018-AC.

Enlace a sentencia:

7. Conclusión: los pescadores no pueden esperar

 Los pescadores y los demás afectados no pueden esperar más. Se les invita a los eventos, todo el mundo se solidariza con ellos, pero no pasan de ahí. No hay medidas concretas, no hay medidas materiales de restitución de derechos.
 

Notas:

(1) STC 01865-2010-AA, f. j. 23; STC 01993-2008-AA, f.j. 5.

(2) STC 03315-2004-AA, f.j. 10. Lo que dice el TC literalmente es: “los derechos de acceso al mercado, la libertad de elección e igualdad de trato, el derecho a la asociación en pro de la defensa corporativa de los consumidores y usuario, la protección de los intereses económicos, el derecho a la reparación por los daños y perjuicios y al derecho a la pluralidad de oferta forman parte del repertorio constitucional.”

---
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.

----
Fuente: Instituto de Defensa Legal (IDL): https://www.idl.org.pe/como-compensar-a-los-pescadores-afectados-por-el-derrame-de-ventanilla-sin-pasar-por-un-proceso-judicial-de-indemnizacion/

 

Te puede interesar:

Atentado contra la libertad de expresión y a favor de la corrupcion

Los partidos Perú Libre, Fuerza Popular, Acción Popular, Avanza País y Renovación Popular se han unido para respaldar un dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de la República que busca obstruir la lucha contra la corrupción, restringiendo las condiciones para la colaboración eficaz y restringiendo el ejercicio del periodismo de investigación. Seguir leyendo...

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.