Autógrafa sin consulta vulnera derechos colectivos de comunidades

Servindi, 23 de mayo, 2023.- Una autógrafa de Ley aprobada por el Congreso de la República pretender menoscabar derechos colectivos de las comunidades campesinas y modificar la Ley General de Comunidades Campesinas sin haber efectuado ninguna consulta previa.

La iniciativa se refiere a la disposición de las parcelas individuales que sirvan para vivienda y sustento del comunero, aspecto que concierne a la autonomía de las comunidades campesinas. 
 

El Poder Ejecutivo envió una carta al presidente del Congreso observando dicha autógrafa pues admite que “implicaría una posible afectación directa de sus derechos colectivos” al regular aspectos relevantes de los pueblos indígenas.

Sin embargo, afirma que “corresponde al Congreso de la República (...) realizar el análisis de posibles afectaciones y procedencia de consulta previa, antes de la aprobación de la Autógrafa de Ley”.
 

El oficio firmado por Dina Boluarte y Alberto Otárola “no afirma de manera contundente (...) que evidentemente hay una afectación a sus derechos colectivos, por lo que se debe aplicar la consulta previa”.

Lo que hace es dejar al legislador “las puertas abiertas para generar un nuevo atropello legal institucionalizado contra las comunidades campesinas” escribe el abogado Pedro Castillo en un artìculo publicado por el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
 

Siempre contra las comunidades campesinas

Por Pedro José Castillo Castañeda*

23 de mayo, 2023.- Cada vez que el Congreso de la República pretende aprobar un beneficio para las comunidades campesinas o para sus integrantes, afecta sus derechos, especialmente los relacionados a la tierra y el territorio.

Esto es lo que sucede con los proyectos de ley 0394/2021-CR y 2247/2021-CR que han dado pie a la aprobación de una autógrafa de ley que modifica la Ley General de Comunidades Campesinas, para garantizar el derecho de posesión y propiedad comunal en los casos en que las parcelas sirvan para vivienda y sustento del comunero, el 20 de enero de 2023.

La autógrafa (1) consta de tres artículos y dos disposiciones complementarias. Esta iniciativa legislativa está vinculada a los derechos de propiedad de las comunidades campesinas, a su autonomía organizacional, y al uso y libre disposición de sus tierras.

De la lectura de esta propuesta se puede identificar de manera clara que se están afectando directamente los derechos colectivos de las comunidades y por lo mismo debe implementarse un proceso de consulta previa antes de su aprobación.

El Ejecutivo ha observado la autógrafa. En su oficio (2) del 10 de febrero último señala que no se verifica que exista un estudio sobre si se debe aplicar o no la consulta, por lo que corresponde al Congreso realizar el análisis de posibles afectaciones y procedencia de consulta previa, antes de la aprobación de la autógrafa de ley.

En efecto, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento (3) establecen que las instituciones públicas están en la obligación de identificar si alguna de las medidas administrativas o legislativas propuestas ameritan el inicio del proceso de consulta previa, libre e informada. Sin embargo, casi 12 años después de aprobada la ley de consulta existen dependencias reacias a cumplir con esta obligación.

Entre estas instituciones se encuentra el Congreso de la República, que ha sido incapaz de implementar un solo proceso de consulta respecto de las normas que ha aprobado. En todos estos años, se han aprobado leyes que, menoscabando derechos a las comunidades, han logrado su aprobación y de esto se dice muy poco.

El Ejecutivo, en su oficio de observación a la autógrafa de ley, deja carta libre a los congresistas para que puedan argumentar o incluso añadir que no corresponde aplicar el proceso de consulta pues no afectan los derechos de las comunidades y el tema estaría resuelto.

El oficio no afirma de manera contundente, a la luz del articulado de la autógrafa, que evidentemente hay una afectación a sus derechos colectivos, por lo que se debe aplicar la consulta previa. Con esta observación, el legislador tiene las puertas abiertas para generar un nuevo atropello legal institucionalizado contra las comunidades campesinas.

Es una lástima que las organizaciones nacionales o regionales de las comunidades campesinas no tengan la misma resonancia que las instituciones amazónicas, las que seguramente se hubieran organizado para neutralizar proyectos de normas como este.

Notas:

(1) http://bitly.ws/EpaP

(2) http://bitly.ws/Epb4

(3) Ley Nº 29785 “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el D. S. Nº 001-2012-MC, aprobados en 2011 y 2012, respectivamente.

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* Pedro Castillo es abogado del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).

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