Cambios a Ley Forestal son nulos por inconstitucionales

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Servindi, 22 de diciembre, 2023.- Un contundente informe jurídico demuestra que las recientes modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre efectuadas por el Congreso de la República “incurren en un vicio de nulidad” por contravenir el orden constitucional.

El informe de 36 páginas fue elaborado por el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Equipo del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL).

El documento examina el dictamen de la Comisión de Agricultura sobre los Proyectos de Ley 649, 893 y 2315 que promueve la deforestación de los bosques amazónicos.

Entre los principales argumentos desarrollado se concluye que las normas constitucionales que regulan el régimen de los recursos naturales y del patrimonio forestal son normas “que tienen la mayor jerarquía en el sistema de fuentes jurídicas” (C.P. art. 51).

Además, dichas normas son protegibles a través de los procesos constitucionales, según lo indica el artículo 200 de la Constitución Política.

El dictamen aprobado por insistencia por el Congreso de la República busca que tierras con aptitud forestal pasen del régimen de protección de los recursos naturales al régimen agrario.

Para ello, pretende eliminar los requisitos de calificación de tierras y la prohibición de cambio de uso. De esta forma, busca convalidar la deforestación y legalizar y formalizar actividades ilícitas.

Cambios violan jerarquía normativa

Las modificaciones incurren en un grave vicio de nulidad porque mediante una ley ordinaria se pretende alterar el régimen constitucional violándose así el principio de jerarquía normativa, amparado en el artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política.

También vulnera el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibro y adecuado a la vida, lo que refuerza el vicio de nulidad en el que incurre.

El abogado constitucionalista recuerda que de acuerdo con el último párrafo del artículo 31 de la Constitución, “todo acto que restrinja un derecho fundamental es nulo y punible”.

Ello está además en plena consonancia con el artículo 10.1 de la Ley general de procedimientos administrativos, aprobada por Ley N.° 27444.

Cambios favorecen la impunidad

La aprobación de la iniciativa legislativa ocasionará “que todas las investigaciones policiales, fiscales y los procesos judiciales contra los taladores y madereros serían archivados”.

Es decir, dejaría en la impunidad la deforestación de miles de hectáreas de la Amazonía en la medida que en virtud del principio penal de retroactividad benigna (CP, 103)se aplicaría la sanción más favorable al reo. 

Amenaza al patrimonio de la nación

El dictamen aprobado también viola el modelo constitucional recogido en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Constitución Política, toda vez que desconoce que el patrimonio forestal, es patrimonio de la nación.

En ese sentido, el patrimonio forestal se encuentra bajo el régimen de protección de los recursos naturales y no del régimen agrario.

En consecuencia, el patrimonio forestal es de dominio eminencial del Estado y no del dominio público, y no puede ser objeto de aprovechamiento privado y particular.

Las normas que reconocen que los recursos forestales son patrimonio de la nación y el Estado es libre en su aprovechamiento tiene una naturaleza de normas regla, y no de normas principio.

Ello significa que son de aplicación directa y no admiten ponderación con algún principio o derecho fundamental, sostiene Ruiz Molleda.

Congreso de espaldas a sus funciones

El abogado Ruiz Molleda argumenta que con este tipo de decisiones arbitrarias y contrarias al estado democrático de derecho las decisiones adoptadas pierden su poder de iure e incurren en un poder de facto “carente de efectos jurídicos”.

Y es que el Congreso tiene atribuciones y obligaciones de “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.

El ejercicio del poder de todo funcionario en general y de los congresistas en particular, “debe realizarse en el marco de las competencias expresamente reconocidas en la Constitución y en el ordenamiento jurídico”.

“Cuando ese ejercicio del poder se realiza fuera del ordenamiento jurídico, ese poder de iure se vuelve un poder de facto, carente de efectos jurídicos” enfatiza Ruiz Molleda.

Enlaces de interés:

Enlace al dictamen: 
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NTY1MDU=/pdf

Seguimiento legislativo:
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/649

Descargue el informe jurídico completo en formato PDF
mediante el siguiente enlace:

https://acortar.link/uCDWA7

 

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