Tras diez años exigiendo en Perú registro de su personalidad jurídica, titulación y nulidad de lotes petroleros inconsultos, pueblo Achuar presentó demanda ante la CIDH. Ahora, este organismo pide al Estado peruano responder en tres meses.
Servindi, 22 de febrero, 2024.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó tres meses de plazo al Estado peruano para responder a la demanda internacional interpuesta por el pueblo Achuar por violación de derechos indígenas.
Los achuar exigen el reconocimiento y registro de su personalidad jurídica como pueblo o nación, la titulación de su territorio integral y la nulidad de lotes petroleros establecidos en su territorio sin consulta previa.
Con el emplazamiento al Estado peruano, inicia la etapa de admisibilidad de la denuncia achuar que llegó al sistema interamericano en 2022, luego de diez años de litigio judicial contra once entidades estatales en Perú.
El litigio en Perú incluyó una cuestionada decisión del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda achuar al considerar que “la consulta previa y otros derechos reconocidos por el derecho internacional carecen de protección constitucional”.
La demanda achuar ante la CIDH es patrocinada por el Instituto de Derecho y Sociedad (IIDS) y cuenta con el respaldo del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, Francisco Calí Tzay.
En 2023, tras visitar el territorio achuar en Loreto y conocer de cerca la problemática, el Relator presentó ante la CIDH un Amicus Curiae a favor de las demandas del pueblo Achuar, según informa La República.
Calí Tzay sustentó su respaldo en las normas internacionales que obligan a los Estados a dar plena efectividad a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando “sus formas de organización y la forma como se identifican”.
Además, recalcó que el Estado debe garantizar la titulación de la propiedad del territorio achuar que comprende no solo las tierras, sino todo el hábitat, incluyendo bosques, cuerpos de agua y recursos naturales.
Por último, señaló que la consulta previa es un principio general del derecho y que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH, el Estado debe “abstenerse de otorgar autorizaciones a terceros […] mientras no haya concluido con la delimitación, demarcación y titulación de la propiedad territorial”.
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