Dictan otorgar traductores a pueblos Wampis-Awajún en procesos judiciales

Foto: La República. Fuente: IDL Foto: La República. Fuente: IDL

El Tribunal Constitucional ordena que se otorgue traductores o intérpretes a todos los procesos judiciales que enfrenten los miembros de la etnia nativa Awajún-Wampis en la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Desde el 2014, se estableció una demanda para hacer cumplir este derecho, en el marco del caso Baguazo, cuyos procesados no tienen por lengua materna el castellano.

Servindi, 21 de octubre, 2020.- El Tribunal Constitucional (TC) sentenció a favor de los pueblos amazónicos Wampis y Awajún, a fin de que se le otorguen traductores en todos los procesos que enfrenten en la Corte de Amazonas.

A través del EXP. N.° 06349-2015-PC/TC, se da la razón a la demanda presentada por los líderes indígenas Santiago Manuin (awajún) y Wrays Pérez (wampis) contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

En el 2014, Manuin y Pérez denunciaron a este órgano del Poder Judicial por no proporcionar traductores o intérpretes a procesados indígenas del caso Baguazo (2009).

Los acusados no tenían por lengua materna el castellano o presentaban dificultades para entenderlo durante el proceso judicial por el Baguazo, que dejó 33 muertos y graves violaciones a los derechos humanos.

Un largo proceso

Desde el 2014, la defensa de Santiago Manuin y Wrays Pérez inició la demanda contra la Corte de Amazonas basándose en los incisos 2 y 3 del artículo 114 del Código Procesal Penal:

“Deberá proveérseles traductor o intérprete […] a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos […]”.

De igual forma, se respaldaron en el artículo 2, inciso 19, de la Constitución Política del Perú que establece lo siguiente:

“Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.

Inicialmente, este proceso fue desestimado en dos instancias por órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Razón por la cual, los demandantes acudieron al TC interponiendo un recurso de agravio constitucional sobre el caso.

Tras varios años, el TC acreditó la renuencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas de proporcionar intérpretes a los miembros de los pueblos Awajún y Wampis.

Es decir, la Corte tuvo resistencia a cumplir una obligación que se establece en el Código Procesal Penal para los procesos judiciales: el otorgamiento de traductores o intérpretes.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional sentenció que se haga valer este derecho para los pueblos Wampis y Awajún.

Antecedente de perjuicio a pueblos indígenas

En el marco de este proceso, en el 2018, el TC pidió al Poder Judicial que se le informe sobre la existencia de traductores e intérpretes cuando son procesados los pueblos indígenas.

El Poder Judicial envió al TC el contrato 028-2016-GG-PJ, “Contrato de servicio de traducción e interpretación para el Poder Judicial (derivado del Concurso Público 005-2016-GG-PJ)”.

Un informe de IDL, en el 2019, reveló que, a excepción del quechua, este contrato fue pensado para los extranjeros:

“Si uno mira los idiomas contemplados para ser traducidos es evidente que nunca pensaron en pueblos indígenas. Hay polaco, chino, japonés, hebreo, rumano y árabe, pero no los idiomas indígenas”.

En aquella fecha, IDL concluyó que el servicio de traducción a los pueblos indígenas, contratado por el Poder Judicial, no solo fue absolutamente insuficiente, sino ridículo.

 

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