Anulan contrato que permitió a El Comercio controlar 75% de prensa escrita

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Servindi, 21 de julio, 2023.- Una sentencia judicial declaró fundada la demanda de amparo contra la compra del grupo Epensa (diarios Ojo y Correo) por el Grupo El Comercio (GEC) en 2014.

Gracias a dicho contrato el GEC pasó a controlar el 75 por ciento del mercado de la prensa escrita en Perú en uno de los casos de mayor concentración mediática en el país y en la región.

El fallo fue expedido por el cuarto juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima presidida por el Dr. Juan Macedo.

Antes de la compraventa del Grupo Epensa por el GEC
 

Como se puede apreciar en el gráfico, el GEC al comprar al Grupo Epensa aumentó significativamente su concentración mediática

Los abogados del Grupo El Comercio argumentaron que se trataba de un contrato de compraventa, y era parte del ejercicio de la libertad contractual entre dos privados, y ante el cual el Estado no debía intervenir.

Sin embargo, el fundamento del juez es que el acceso a la información plural es parte del contenido convencional del derecho a las libertades comunicativas.

El Instituto de Defensa Legal (IDL) destaca que otro argumento clave en el fallo judicial es que la información es un bien público que no puede ser objeto de control por privados, dada su relevancia para la democracia.

“Lo que hace el juez en buena cuenta es un control de convencionalidad, ya que aplica en buena medida la jurisprudencia de la Corte IDH en materia de libertades comunicativas” indica el IDL.

La demanda fue presentada por Rosa María Palacios, Augusto Álvarez Rodrich, Gustavo Mohme y otros 6 periodistas, y hace dos años el mismo juzgado constitucional declaró fundada la demanda.

Pese a ello, fue declarada nula por la Sala de apelación, debido a que no se notificó a los herederos de uno de los demandantes fallecidos.

Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del IDL, declaró que “hace un par de semanas se realizó nuevamente una audiencia en el Cuarto Juzgado Constitucional, y nos han notificado la sentencia”.

“Como IDL hemos participado en la audiencia pasada en nuestra calidad de curador procesal de uno de los demandantes fallecidos” precisó Ruiz Molleda.

El juez ordena declarar nulo el mencionado contrato de compraventa en los siguientes términos:

XII.- DECISIÓN FINAL

1.) Declaramos fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13.

2.) Declaramos nulo el contrato de compraventa del 54 por ciento de las acciones de las empresas EPENSA y ABS de fecha 20-8-2013 celebrado por los Demandados señores Agois – Banchero como vendedores y Empresa Editora El Comercio y Servicios Especiales de Edición como compradoras, por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional.

3.) Exhortamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios, transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, y otros, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado Peruano conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, oficiamos para tal fin”.

Enlace a la sentencia:

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