Reglamentan Ley de Salud Intercultural en Salta

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Servindi, 19 de octubre, 2023.- Tras reclamos por los pueblos originarios del norte y diferentes actores civiles Gustavo Sáenz, gobernador de la provincia de Salta. reglamentó la Ley de Salud Intercultural.

El Decreto 682 publicado en el Boletín Oficial reglamenta la iniciativa en la que trabajaron de forma conjunta el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Gobierno y de Economía y Desarrollo Social.

Además, el gobernador dictó la afectación presupuestaria correspondiente para implementar la Ley que fue sancionada y promulgada en 2014 por el gobernador Juan Manuel Urtubey.

La Ley de Salud Integral dará lugar a la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, que tiene diversos objetivos.

Uno de ellos es focalizar y coordinar los problemas de salud, socioculturales, socioeconómicos y de identidad que afectan a los pueblos originarios.

Asimismo, garantizar una adecuada y equitativa atención médica y accesibilidad a la alta complejidad médica, y a su vez facilitar la asistencia a la familia ante la derivación médica con la correspondiente contención social.

Facilitadores bilingües

La ley establece que se deben proveer de facilitadores bilingües a todos los hospitales cabeceras y en los hospitales de mayor complejidad que reciban derivaciones, para facilitar la atención de pacientes originarios.

Los facilitadores bilingües serán elegidos por el Ministerio de Salud y tendrán la obligación de asistir a las capacitaciones que dicte el ejecutivo.

Además, quienes trabajen en hospitales y hablen lenguas originarias serán tenidos en cuenta para cubrir los cargos.

Albergues de tránsito

En caso de que el paciente deba ser derivado para su asistencia a un servicio sanitario que no esté cerca de su lugar de residencia, tanto él como su acompañante tendrán garantizada una habitación en un albergue de tránsito.

Los albergues deben poseer una capacidad suficiente, respetar las características culturales e incluir servicios de comunicación, alimentación y mantenimiento.

En cuanto al personal, el mismo debe estar capacitado por la Red para cumplir sus funciones de forma adecuada.

Fallecimientos

Ante el fallecimiento de un paciente se debe garantizar el traslado de los restos hasta el lugar de su residencia. Para esto el Servicio Social del Hospital dará intervención de forma inmediata al Programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social.

Ellos, en primera instancia deberán realizar los trámites administrativos vinculados a la defunción.

Red de Apoyo

El Decreto 682 establece que la Red de Apoyo estará conformada por un representante titulares y un suplente de los ministerios de Salud, Gobierno, Desarrollo Social y Economía, a los que se incorporarán representantes del IPPIS y del Foro de Intendentes.

Además, las organizaciones territoriales indígenas, oenegés, asociaciones civiles, fundaciones y demás organismos públicos o privados vinculados con la temática de los pueblos originarios, podrán participar de mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolver y tratar problemáticas en las que deba intervenir la Red.

 

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