
Las organizaciones indígenas señalan que nueva sentencia, que establece pena privativa alternada, reconoce parcialmente Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Servindi, 19 de julio, 2021.- Una corte de justicia ecuatoriana emitió una nueva sentencia para Antonio Vargas, presidente de la Nacionalidad Kichwa del Pastaza (Pakkiru), quien fue detenido el 20 de junio.
La nueva medida responde a un hábeas corpus, reconoce su pertenencia étnica y establece una pena privativa de libertad alternada para el expresidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía (Confeniae).
Ante ello, organizaciones indígenas de Ecuador, cuestionaron lo que califican como un parcial reconocimiento del cumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT y anunciaron nuevas medidas que aseguren una sentencia justa.
Cuestionada sentencia
El 16 de julio, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago dictó una nueva sentencia contra el líder kichwa ecuatoriano Antonio Vargas, tras la presentación de un Hábeas Corpus.
En esta nueva sentencia se le reconoce su pertenencia étnica a la Nacionalidad Kichwa y, guiándose del Convenio 169, establece en su contra una pena privativa de libertad alternada durante 3 años y 4 meses.
Es decir, que Vargas deberá pasar 60 días en prisión y los subsiguientes 30 días en su comunidad, y así de manera sucesiva hasta finalizar el periodo mencionado.
El Convenio 169, plantea medidas alternativas al encarcelamiento para casos contra personas de ciudadanía indígena, por lo que organizaciones indígenas han cuestionado la prisión alternada que plantea la corte ecuatoriana.
Reconocimiento parcial
La Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), así como Confenaie y Pakkiru, se pronunciaron sobre el caso del líder Antonio Vargas.
Un día después de la sentencia, publicaron un comunicado donde afirmaban que la medida reconocía parcialmente el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, en tanto la sentencia no correspondería al encarcelamiento.
“El encarcelamiento, es un espacio no compatible con la vida comunitaria de las personas indígenas. Por lo que, el juez debió optar por una pena distinta a la privativa de libertad”, señalan las organizaciones.
“Más aún si ya realizó un reconocimiento y consideración de su identidad indígena tal como ordena el Convenio N° 169 de la OIT”, agregan.
Tras ello, anuncian que continuarán con las acciones jurídicas correspondientes para asegurar que se le otorgue al líder una medida de acuerdo a los “usos y costumbres de su Nacionalidad Kichwa de Pastaza”.
Transcurso del caso
Cabe recordar que Antonio Vargas fue detenido el 20 de junio, mientras se encontraba realizando trabajos comunitarios, medida dictada en segunda instancia de acuerdo al Convenio 169.
El caso contra Vargas se remonta al 2017, cuando fue sentenciado por uso ilegal y tráfico de tierras.
Posteriormente, en diciembre del 2019, se le amplió la pena privativa de la libertad y se dispuso cumplir con el Convenio 169.
Dada su trayectoria en defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, las organizaciones consideran que Antonio Vargas es víctima de una persecución política y judicial; por lo que piden su liberación.
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