Tras una batalla legal iniciada por federación de mujeres kukama, Poder Judicial reconoce al río Marañón como sujeto de derechos para garantizar su protección con la participación de indígenas.
Servindi, 19 de marzo, 2024.- En una sentencia histórica, el Juzgado de Nauta de la región Loreto resolvió reconocer al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derecho a pedido de una federación de mujeres kukama.
Pese a ser uno de los ríos más importantes del país y sagrado para los kukama, el río Marañón venía siendo afectado por constantes derrames petroleros, proyectos de infraestructura y minería ilegal de oro.
En ese sentido, sentencia en primera instancia marca un precedente para garantizar su protección y el de otros ríos también amenazados, según lideresa indígena y abogado del caso entrevistados por Servindi.
La sentencia
El fallo reconoce al río Marañón y sus afluentes el derecho a fluir para garantizar un ecosistema saludable, el derecho a brindar un ecosistema sano y el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes.
Así como el derecho a la conservación, el derecho a restaurarse y el derecho a la protección, entre otros, tal como solicitaban desde la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana con una demanda iniciada en 2021.
Dicha demanda fue interpuesta contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y el Gobierno Regional de Loreto (GOREL).
“En nuestra cosmovisión, los ríos son sagrados, pero con la contaminación petrolera vimos cómo se dañaba con metales pesados y la población se enfermaba. Por eso pedimos que sus derechos sean respetados”.
Mariluz Canaquiri, presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana. Foto: Cortesía
Así lo indica Mariluz Canaquiri, presidenta de la federación de mujeres kukama que ahora saluda la sentencia pues “no solo es para el pueblo kukama, sino para el mundo porque defender la Amazonía es defender la vida”.
El fallo también reconoce a diferentes entes del Estado y las organizaciones indígenas guardianes y defensores de los ríos y ordena al GOREL iniciar la creación del comité de cuenca para la gestión integral del río Marañón.
Además de ordenar a Petroperú, operador del Oleoducto Norperuano, que actualice su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) previa consulta previa con los pueblos indígenas.
No obstante, desestima el extremo del petitorio en que se solicita a Petroperu que haga un mantenimiento integral al Oleoducto Norperuano para evitar nuevos derrames.
Enlace a la sentencia: https://drive.google.com/file/d/1swFdt4KAe86o7aRSC5_0f6xQS8byMj2p/view
Implicancias
Para Juan Carlos Ruiz Molleda, uno de los abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL) que acompañó esta causa, esta sentencia es importante por diversas razones.
En principio, porque al reconocerse a los ríos como entes vivos con derechos, se limita el actuar del Estado, “es decir que hará que cualquier acto del Estado que los ponga el peligro tenga un vicio de nulidad”.
Esto, a su juicio, pasa por un cambio de paradigma en el que en vez de decir “cuidemos al río porque es útil” se dice “cuidemos al río porque en sí mismo, al margen de lo útil, es vida, es importante”.
También es importante porque crea el comité de cuenca que permitirá la participación de la sociedad civil y pueblos indígenas en la gestión integral del río Marañón.
Además, establece la obligación, por primera vez, de someter a consulta previa con los pueblos indígenas el nuevo instrumento de gestión ambiental del Oleoducto Norperuano que deberá actualizar Petroperú.
Río Marañón es considerado sagrado para el pueblo Kukama: un ser vivo que siente y da vida. Foto: Cortesía
Aunque la sentencia es de primera instancia y muy posiblemente será apelada por la parte imputada, también resalta por crear un precedente que servirá para que otros ríos contaminados sean protegidos.
“Este es el primer reconocimiento jurisprudencial [de los ríos como sujetos de derecho] en el país. Solo en Colombia hay un caso que involucra al Río Atrato como un referente en la materia”, explica Ruiz Molleda.
Esta sentencia es alcanzada luego de dos intentos frustrados por reconocer los derechos de la naturaleza vía proyectos de ley y después de que en Puno dos municipios reconocieran sus cuencas como sujetos de derecho.
Una vez la reciente sentencia del Juzgado de Nauta sea apelada, la Sala Civil de la Corte Loreto tendrá que decidir en segunda instancia. Si la medida se revoca, el caso sería elevado al Tribunal Constitucional.
“Pido a la población del país que se sume a esta lucha, que defendamos nuestra vida porque [la protección de los ríos] es para todos, no solo para un grupo de indígenas”, dice la lideresa kukama Mariluz Canaquiri.
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