
Servindi, 18 de octubre, 2016.- El Ministerio del Ambiente (Minam) dictaría una medida que posterga en doce meses el plazo que obliga a las empresas extractivas a presentar su PAMA en el plazo de un mes, dictado por el Organismo de Evualuación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Con este medida el Minam dejaría sin piso al OEFA y beneficiaría directamente a empresas como Petroperú y a las empresas extractivas que tienen estudios ambientales desfasados y desactualizados.
Se trata del informe técnico de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente que pretende postergar en un año más la actualización correspondiente de los instrumentos de gestión ambiental de toda actividad extractiva.
Esta medida ministerial contraviene la Resolución Directoral 012-2016-OEFA/DS dictada por el OEFA el 15 de febrero de 2016 que ordena a Petroperú S.A. cumplir con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su instrumento de gestión ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
Así lo alertó el Instituto IDLADS que considera "no prudente" aprobar dicha medida, actualmente en consulta, que "debilita la función de supervisión y prevención de su propio organismo adscrito, el OEFA, que vería diluida su medida adoptada".
El IDLADS sostiene que la postergación propuesta no debe aplicarse al caso específico del Oleoducto Nor Peruano ni a los casos en los que existe una medida administrativa o judicial que ordene la actualización en salvaguarda de la vida, la salud y el ambiente de las poblaciones impactadas por actividades extractivas.
Leamos a continuación el artículo sobre el tema difundidp por el IDLADS:
Licencia para postergar remediación de derrames del Oleoducto Nor Peruano
Por Henry Carhuatocto, Lilyan Delgadillo y Katherine Serrato*
La historia de los constantes derrames de petróleo en la Amazonía Peruana es muy desalentadora y angustiante. Tan solo veamos las reacciones de las entidades estatales a lo sucedido a principios de este año.
La gravedad de los casos en las zonas de Chiriaco y Morona generó que el 15 de febrero del 2016 la Directora de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitiera la Resolución Directoral No 012-2016-OEFA/DS, en cuyo artículo 4º se ordenaba a Petroperú S.A., a cumplir con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su instrumento de gestión ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas.
Ello dentro del plazo de un mes, y a efectos de que incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano.
Además, recordemos que hacía 21 años se había aprobado el Programa de Adecuación Ambiental (PAMA) de Petroperú, y este ya se encontraba desfasado para cuando el artículo 30 del Decreto Supremo No 019-2009-MINAM dispuso que todo estudio ambiental debía actualizarse cada cinco años.
Por tal razón la medida preventiva dictada por el OEFA era acorde con la legislación legal vigente, aunque su exigencia haya sido tardía.
Más adelante, el 22 de agosto, Petroperú reportaba un nuevo derrame en Urarinas (1) y diez días después RRP Noticas reportaba que no se había hecho nada para la remediación ambiental del lugar (2).
Sin embargo, ese mismo día en la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM) se emitía el Informe Técnico 00014-2016-MINAM/VMGA/RRABELO, que para sorpresa amarga de muchos, postergaba un año más la actualización correspondiente de los instrumentos de gestión ambiental de toda actividad extractiva, incluyendo la del famoso Oleoducto Nor Peruano, que debió realizarse hace siete años.
Posteriormente, el 6 de setiembre, los Ministros del Ambiente y el de Energía y Minas sobrevolaban la zona impactada en Urarinas para verificar y constatar los efectos ocasionados por la fuga de petróleo (3), mientras que en otro escenario, ese mismo día, el Viceministro de Gestión Ambiental del MINAM emitía un memorándum que impulsaba casualmente un proyecto normativo ministerial que promovía la postergación de una obligación socio ambiental de la empresa supervisada.
Seguidamente, el 29 de septiembre mientras se desarrollaba la huelga indefinida indígena en Loreto, en la que se reclamaba al Gobierno la atención de sus demandas relacionadas a la contaminación por los consecuentes derrames de petróleo (4), la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAM emitía el Informe No 261-2016-MINAM/SG/OAJ que promovía la difusión y aprobación de las nuevas normas para actualizar y modificar estudios ambientales.
Sus publicaciones se emitieron el 5 de octubre a través de la Resolución Ministerial No 284-2016-MINAM (5), solicitando opinión a la sociedad civil durante los próximos diez días antes de aprobarse. Cabe precisar que el plazo se vence este 21 de octubre.
Ya muy cerca de llegar a su fin el plazo en mención, llama la atención el silencio de los diferentes sectores públicos involucrados, que al parecer han pasado por alto lo grave de esta postergación.
Y más aún ahora que nos enfrentamos un séptimo derrame de petróleo reportado por Petroperú el día 15 de octubre, ocurrido entre los kilómetros 82 y 83 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, cerca de la comunidad nativa 6 de Julio, en el distrito de Lagunas, en la provincia loretana del Alto Amazonas (6).
Este derrame ha afectado al pueblo Candoshi, pues su fuente de agua para consumo humano ha sido contaminada.
Una de las críticas más importantes sobre actualización de estudios ambientales a la citada norma, es que no contempla en ninguna parte el derecho a la consulta previa de las poblaciones indígenas afectadas por la medida administrativa en cuestión, que evidentemente, está vinculada a las actividades extractivas o productivas que ocurren en sus territorios ancestrales.
Sin embargo, el más importante cuestionamiento se refiere a la siguiente Disposición Complementaria Final que a la letra dice:
"Los titulares que cuentan con estudios ambientales aprobados luego de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA, que superen los cinco (05) años de iniciada la ejecución de su proyecto y no hayan presentado la actualización del Estudio Ambiental, deben presentarla en un plazo no mayor de doce (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Aquellos titulares cuyos estudios ambientales fueron aprobados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del SEIA, tienen el mismo plazo para presentar su actualización."
La pregunta que irrumpe es ¿quiénes son los principales beneficiados con esta norma? Claro está que, de aprobarse, las empresas extractivas que tienen estudios ambientales desfasados y desactualizados serían los beneficiarios, pues se les ampliaría un año de plazo para actualizar sus estudios ambientales.
Lo peor de todo es que con ello se deja sin piso a la medida preventiva dictada por el OEFA, que, para alegría de Petroperú, ya no estaría obligado a actualizar su PAMA en 1 mes, sino hasta dentro de 12 meses.
En otras palabras, sin querer el MINAM debilita la función de supervisión y prevención de su propio organismo adscrito, el OEFA, que vería diluida su medida adoptada.
Hoy que el MINAM pide nuestra opinión como sociedad civil, nosotros le exigimos a modo de demanda, que no apruebe la cuestionada norma sin prever el impacto que esta tendrá en el caso de los derrames de petróleo originados en la Amazonia Peruana y en la efectividad de las medidas preventivas, cautelares y correctivas que pueda emitir el OEFA, o en un mandato judicial que prevea los casos de los derrames de petróleo de Cuninico, San Pedro, Chiriaco, Morona, Nueva Alianza, Urarinas o Lagunas.
El IDLADS considera no prudente aprobar una disposición legal que postergará una obligación socio ambiental que implica la urgente modernización de la infraestructura de transporte de petróleo, cuyo alarmante estado nos viene legando de tantos desastres ambientales producto de sus fugas.
Es evidente que esta normativa no contribuye a remediar la problemática, y al contrario entorpece lo poco que se ha avanzado hasta la fecha respecto a ello.
En todo caso, se debería realizar la precisión que la postergación de la obligación de actualizar estudios ambientales no se aplicará en el caso del Oleoducto Nor Peruano, ni en los casos en los que exista una medida administrativa o judicial que ordene la implementación de dicha obligación en salvaguarda de la vida, la salud y el ambiente de las poblaciones impactadas por actividades extractivas.
Notas:
(1) http://rpp.pe/peru/loreto/petroperu-reporta-nuevo-derrame-de-petroleo-en-loreto-noticia-989002 (consultado el 13 de octubre del 2016)
(2) http://rpp.pe/peru/loreto/asi-quedo-el-distrito-loretano-de-urarinas-tras-el-derrame-de-petroleo-noticia-991070 (consultado el 13 de octubre del 2016)
(3) http://rpp.pe/politica/gobierno/ministros-supervisaron-zonas-afectadas-por-derrame-de-petroleo-en-loreto-noticia-992846 (consultado el 13 de octubre del 2016)
(4) http://www.actualidadambiental.pe/?p=40765 (consultado el 13 de octubre del 2016)
(5) http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2016/10/RM-N%C2%B0-284-2016-MINAM.pdf (consultado el 17 de octubre del 2016)
(6) http://www.caaap.org.pe/website/2016/10/17/denuncian-que-petroperu-mintio-sobre-derrame-en-comunidad-nativa-6-de-julio/ (consultado el 17 de octubre del 2016)
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*Equipo Legal del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS PERÚ
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