El plan aprobado resulta de suma importancia, porque es el primero aprobado por un gobierno regional, que cuenta con financiamiento aprobado del Ministerio de Economía y Finanzas y establece un precedente muy importante y es resultado de un conjunto de esfuerzos de las poblaciones afectadas y las organizaciones de derechos humanos tanto en el espacio nacional como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Cuninico logra aprobación y financiamiento del plan de salud para afectados
Por Galo Vásquez Silva (Fedepcum)* y Equipo Área Litigio Constitucional del IDL**
17 de setiembre, 2019.- Luego de una larga batalla judicial que iniciaron el 2015, las comunidades nativas de Cuninico, Nueva Santa Rosa, Nueva Esperanza y San Francisco, afectadas por el derrame de 2500 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del año 2014, han logrado la aprobación y el financiamiento del primer plan de salud de atención a los afectados por derrames de petróleo en el Perú.
En efecto, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto acaba de anunciar el “Plan Integral de intervención para la atención de las personas, vigilancia epidemiológica y vigilancia sanitaria en las comunidades nativas de Cuninico, Nueva Santa Rosa, San Francisco y Nueva Esperanza – de la Micro Red de Salud Maypuco, región Loreto 2018 -2021”.
Este logro ha sido fruto de un trabajo articulado y de la solidaridad de muchas personas con las comunidades afectadas. Destacamos el apoyo de la Parroquia Santa Rita de Castilla y de los sacerdotes católicos dominicos Manolo Berjon y Miguel Cadena, de la ex directora del Vicariato de Iquitos Carmen Arévalo, de Radio Ucamara, etcétera. La defensa legal estuvo a cargo del Vicariato de Iquitos e IDL.
El plan de atención a la salud de las comunidades afectadas cuenta con presupuesto
Se ha anunciado que este plan ya cuenta con presupuesto debidamente aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El monto aprobado para el año 2019 es de S/. 619,638.00 nuevos soles, y el presupuesto total para los tres años asciende a S/. 2,530, 570.00 nuevos soles.
Resulta relevante destacar que estos fondos no son del Gobierno central ni del Gobierno Regional de Loreto, sino que pertenecen a los pueblos indígenas y que el Gobierno Regional de Loreto nunca ejecutó. En efecto, se hace una referencia expresa a que estos fondos provienen del Decreto de Urgencia 026-2010 (https://www.mef.gob.pe/es/normatividad/por-instrumento/decretos-de-urgencia/6711-d-u-n-026-2010-1/file).
Según esta norma, los gobiernos regionales deben invertir el 10% del fondo de canon y sobrecanon petrolero que reciben del Gobierno central en favor de las comunidades nativas afectadas por la actividad petrolera. Este fondo no solo no ha sido utilizado por el Gobierno Regional de Loreto, sino que la Contraloría General de la República ha encontrado irregularidades en su utilización.
Es decir, no hay excusas para decir que no hay un fondo para atender a las comunidades nativas. Estos fondos pueden financiar estos planes.
No obstante, nosotros consideramos que estos planes de salud deberían ser financiados con los recursos ordinarios. El DU No 026-2010 está pensado para financiar proyectos en determinados rubros y por un monto limitado que no podrá superar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o gasto, según el artículo 2 del mencionado decreto de urgencia.
1. ¿Qué dijo la sentencia de la Sala Civil?
Como es de conocimiento público, en febrero del año 2018, esta Sala Civil confirmó la sentencia de la jueza de Nauta y la resolución cautelar emitida por la jueza titular del Juzgado Mixto de Nauta, emitida en el año 2017. La sentencia de la Sala Civil ordenó en su parte resolutiva lo siguiente:
“CONFIRMAR la sentencia en el extremo que declara fundada en parte y ordena al Ministerio de Salud y la Dirección General de Epidemiologia, dentro del plazo de 30 días, diseñen e implementen una estrategia de salud pública de emergencia, que permita establecer un programa de atención médica, así como de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua, realice un programa de salubridad de la población, en especial de los niños y niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran haber sido afectadas de las consecuencia del derrame de petróleo. Además. que informe documentalmente sobre el avance de la ejecución de la estrategia de salud y salubridad. Se exhorta al Gobierno Regional, a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, que en coordinación con las Municipalidades Distritales participen urgentemente en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de las comunidades 10 afectadas, todo bajo apercibimiento de imponerse una multa compulsiva y progresiva de 50 URP.”. (Resaltados nuestros)
Link a resolución cautelar ganada:
Link sentencia de Jueza Nauta declarada fundada
Link a sentencia de Sala Civil declarada fundada
2. ¿Qué le ha ordenado el Poder Judicial a Diresa Loreto y a MINSA?
Es claro que cualquier plan de consulta debe partir de la premisa que sostiene que la sentencia debe ser cumplida en los mismos términos en que fue expedida. Estamos ante decisiones judiciales que tienen la condición de cosa juzgada; en consecuencia, no puede ser impugnada en ninguna instancia judicial. Los mandatos contenidos en la sentencia son los siguientes:
1er mandato
Diseñar e implementar una estrategia de salud pública de emergencia que permita establecer un programa de atención médica, así como de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, y que además implemente un programa de salubridad de la población, en especial de los niños y niñas, madres gestantes y adultos mayores.
2do mandato
Realizar un monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua.
3er mandato
Identificar a las personas que pudieran haber sido afectadas por las consecuencias del derrame de petróleo.
4to mandato
Informar documentalmente al Segundo Juzgado Civil de la Corte de Loreto sobre el avance de la ejecución de la estrategia de salud y salubridad.
5to mandato
Exhortar al Gobierno Regional y a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta para que, en coordinación con las municipalidades distritales, participen urgentemente en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de las comunidades afectadas.
Este es el parámetro a partir del cual el juez deberá evaluar el cumplimiento de la sentencia.
3. ¿Qué ocurrió en la audiencia de seguimiento de ejecución de sentencia?
El anuncio de la existencia de un plan y de su financiamiento se hizo en el marco de la audiencia de seguimiento de ejecución de sentencia, realizada por el juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el viernes 23 de agosto de 2019.
En dicha audiencia, asistieron altas autoridades del MINSA y de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, además de los líderes de las cuatro comunidades demandantes afectadas y sus asesores. La audiencia tenía un propósito: analizar si los emplazados habían dado cumplimiento de la sentencia de la Sala Civil, tras un año de emitida la sentencia.
Primero hablaron las autoridades de MINSA y Diresa- Loreto. Ellos informaron que el plan que habían elaborado ya tenía un presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Luego hablaron los representantes de cada una de las comunidades afectadas, el apu jefe de la comunidad y una madre indígena en representación de todas las madres de la comunidad. Hablaron Wadson Trujillo por Cuninico, Julio Arirua por San Francisco, Amador Coaza por Nuevo Santa Rosa y José Santos por Nueva Esperanza. También hicieron uso de la palabra Galo Vasquez Silva, presidente de la Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), y el médico Fernando Osores Plenge, médico experto en el tema de derrames. Finalmente, hicieron uso de la palabra los abogados de IDL.
En esta foto Percy Minaya, el jefe de Diresa- Loreto, explica el plan de salud de atención a los afectados:
Después que todos los asistentes hablaron, el juez, luego de analizar rápidamente el cronograma del plan de salud, hizo varias preguntas cuando advirtió que el énfasis de este plan estaba puesto en la capacitación del personal de Diresa-Loreto y en la dotación de infraestructura y recursos físicos para esa oficina, y no en la atención de los afectados. Asimismo, advirtió que el presupuesto asignado era muy reducido para este año y que no iba a alcanzar. Anunció que evaluaría la posibilidad de solicitar que se incremente. Pidió a Diresa- Loreto que se hagan los ajustes necesarios a efectos de que se cumpla con la sentencia.
Por nuestra parte, como defensores de las comunidades nativas, solicitamos que se nos entregue una copia del plan de salud, del documento relacionado con éste y el presupuesto para analizarlos.
4. Hablan las mujeres afectadas por el derrame de petróleo de Cuninico
Un momento especial en la audiencia fue cuando hablaron las madres indígenas en representación de los niños, jóvenes, gestantes y ancianos afectados por el derrame de junio del 2014 en Cuninico. Ellas respondieron a tres preguntas:
¿Cómo les cambio la vida el derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del año 2014?
¿Cuáles son las consecuencias actuales en su salud y en su vida cotidiana del derrame de 2014?
¿Han recibido atención médica sanitaria por parte de Minsa y Diresa Loreto desde la ocurrencia del derrame?
- Testimonio de Flor de María Parana, madre indígena de Cuninico
- Testimonio de Loydi Macedo Mozombite de la comunidad nativa San Francisco
- Testimonio de Monica Kikube Canaquiri de Nueva Santa Rosa
- Testimonio de Flor de Maria Pacaya Sifuentes de la comunidad nativa Nueva Esperanza
5. Comunidades nativas afectadas y Diresa- Loreto se reunieron para hacer ajustes al plan de salud
Por mandato del juez, el día martes 27 de agosto se realizó la reunión en las oficinas de Diresa- Loreto en Iquitos. Esta reunión duró 4 horas y contó con la asistencia de los apus y de las madres indígenas de cada una de las comunidades nativas afectadas, el médico Fernando Osores Plenge y el equipo de IDL. Fue una reunión fructífera, pues las autoridades de Diresa-Loreto no solo escucharon a los representantes de las comunidades afectadas, sino que ofrecieron recoger sus aportes. Cada uno de los líderes de las comunidades afectadas fueron escuchados.
Entre los acuerdos que se tomaron destaca el compromiso de tomar muestras y tamizar sangre, pelo y orina de todos y de cada uno de los miembros de las comunidades afectadas y de los demandantes para darles un tratamiento médico adecuado, de acuerdo a la situación de cada uno. También se acordó hacer esfuerzos para ampliar el presupuesto.
6. Importancia de lo obtenido
A pesar de que en nuestro país existe un boom de proyectos mineros y sistemáticos derrames de petróleo que afectan gravemente a las comunidades campesinas y nativas, y, en general, a la población rural, no existe por parte del Ministerio de Salud ni de los gobiernos regionales una “política nacional” de atención sanitaria a los afectados por metales pesados e hidrocarburos. Sólo existen lineamientos concretos y puntuales. Menos aún, se han elaborado planes de atención a población afectada por metales pesados.
En este contexto, este plan resulta de suma importancia, porque es el primer plan aprobado por un gobierno regional, que cuenta con financiamiento aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es por ello que establecerá un precedente muy importante.
Ciertamente, no podemos dejar de reconocer el trabajo de la plataforma nacional de afectados por metales pesados, iniciativa impulsada por poblaciones afectadas y organizaciones de derechos humanos. Tampoco podemos dejar de reconocer las acciones realizadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, promovida por organizaciones derechos humanos. Sin lugar a dudas, estos esfuerzos que han contribuido a este logro.
7. ¿Cuáles son los desafíos en la etapa de ejecución de sentencia?
El trabajo no se ha acabado. Ingresamos a la etapa ejecución de sentencia, por lo cual debemos estar atentos a lo siguiente:
- De acuerdo al artículo 59 del Código Procesal Constitucional, las sentencias deben ser cumplidas dentro de los dos días de notificadas. Por lo tanto, es evidente que no ha habido cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, pues la resolución cautelar –que debió ser cumplida aun cuando fue objeto de un recurso de oposición–, fue emitida en los primeros días del 2017, y la sentencia de la Sala Civil fue emitida en febrero del 2018.
- La sentencia debe ser cumplida en sus mismos términos. No caben cumplimientos parciales. Un cumplimiento a medias equivale a un incumplimiento de la sentencia, y se deben imponer a los responsables las medidas coercitivas establecidas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Es decir, multas acumulativas y destitución.
- La tarea del juez no acaba con la expedición de la sentencia. El juez debe mantener competencia hasta la restitución integral del derecho. En este caso, hasta que se implemente el plan de salud. El Poder Judicial se convierte en el garante de la vigencia efectiva del derecho a la salud.
- El artículo 59 del Código Procesal Constitucional autoriza y faculta al juez a adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Y en ese marco, puede disponer la afectación del presupuesto con la finalidad de proporcionar los recursos necesarios para que se cumpla con el presupuesto.
- Si bien son similares, la sentencia de la Sala Civil de la Corte de Loreto, que confirma la sentencia de la juez de Nauta, reemplazó a la resolución cautelar emitida por la misma jueza de Nauta. En tal sentido, la resolución cautelar perdió efecto.
- Queda claro que los procesos constitucionales son las herramientas idóneas para proteger derechos fundamentales de los grupos vulnerables. En este caso se ha conseguido un plan de atención a la salud de cuatro comunidades nativas, con financiamiento aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- No queda clara la responsabilidad del MINSA. Es el primero obligado en esta sentencia, y sin embargo advertimos que viene sacando cuerpo y dejando sola a Diresa- Loreto. Si bien éste último es el órgano ejecutor y el MINSA es órgano rector, le corresponde al MINSA y a sus órganos técnicos la función de seguimiento y acompañamiento técnico de Diresa- Loreto. Pero, además, debe aportar y gestionar los fondos para solventar este plan de salud.
- Si bien se ha conseguido un plan de atención para 4 comunidades afectadas por un derrame de petróleo específico, no hay una política pública nacional de atención a los afectados por metales pesados e hidrocarburo que permita atender a decenas de comunidades campesinas y nativas afectadas por metales pesados por los recurrentes derrames de petróleo y la contaminación de los proyectos mineros. Esto es responsabilidad del MINSA.
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* Federación de Pueblos Cocamas Unidos del Marañón, organización indígena que agrupa a las comunidades afectadas por derrames de petróleo.
** Forman parte del área: Juan Carlos Ruiz Molleda, Rocío Meza Suarez, Maritza Quispe Mamani, Álvaro Másquez Salvador y Sebastián Delgado Céspedes.
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