Sentencia judicial limita defensa de pueblos en aislamiento

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Sentencia de Corte de Madre de Dios ordena rectificación a Fenamad por haber denunciado actividad maderera en territorio de PIACI.

Servindi, 14 de diciembre, 2021.- La Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios limitó la defensa que realiza la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) al pueblo en aislamiento Mashco Piro.

La sala falló en segunda instancia a favor de la demanda de una maderera contra Fenamad por un comunicado donde la federación cuestionó el reinicio de las acciones extractivas en territorio de pueblos en aislamiento.

La EarthRights International (ERI) cuestionó esta medida que sería parte de una estrategia de intimidación judicial que, a su vez, permite la censura en la defensa de los derechos de pueblos en aislamiento.

Medida confirmada

La sentencia judicial, tomada el 1 de diciembre, confirmó la orden a Fenamad a publicar una carta de rectificación a la maderera, bajo pena de multa en caso de no hacerlo.

En junio de este año, el poder judicial ya había dictado la rectificación de la federación indígena en primera instancia en atención a la demanda de la maderera Canales Tahuamanu S.A.C.

Esta sentencia limitaría los derechos de la organización indígena ya que señala que las denuncias públicas de Fenamad son un “ejercicio arbitrario de la libertad de información”.

“Este fallo no reconoce la importante labor de defensa de los PIACI que hace FENAMAD, y censura la posibilidad de defender sus derechos a futuro”, señaló EarthRights.

Iniciales denuncias

En octubre del 2020, la empresa maderera interpuso una demanda de amparo contra Fenamad alegando que la organización había violado sus derechos al honor y la buena reputación e imagen.

La medida respondía a un comunicado que la federación publicó a inicios de julio del 2020, en el que denunciaba el ingreso de la empresa al territorio de los Mashco Piro.

Teniendo en cuenta el contexto sanitario y los riesgos que representaba para el pueblo en aislamiento la llegada de personal a la zona, Fenamad rechazó la medida que fue autorizada por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, tras la sentencia de confirmación de la Corte Superior de Madre de Dios, se ve obligada a enviar una carta de rectificación.

Normativa ignorada

Como recuerda la EarthRights, la autorización a la empresa maderera para reanudar sus operaciones en territorio del pueblo en asilamiento Mashco Piro fue en contra de las medidas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En marzo del 2007, la CIDH dictó medidas cautelares para que el Estado peruano proteja al pueblo Mascho Piro de Madre de Dios, ante el peligro de la extracción maderera en su territorio.

Por esta razón, con la sentencia contra Fenamad el Estado peruano estaría desconociendo la normativa nacional e internacional de protección a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).

“Resaltamos la gravedad del precedente judicial que sientan estos fallos, impidiendo la labor de las organizaciones defensoras de derechos humanos ante los abusos cometidos por el Estado peruano y las empresas”, concluyó EarthRights.

 

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