ACR Cordillera Escalera: miopías en los preliminares de una gestión cuestionada

Foto: http://1.bp.blogspot.com Foto: http://1.bp.blogspot.com

Por Miguel Valderrama Zevallos*

14 de diciembre, 2017.- Luego de presentada la demanda de la comunidad Nuevo Lamas junto al Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonia (CEPKA), reclamando la titulación integral y consulta de creación del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” (ACR-CE), lo que menos se ha mencionado en el debate público regional son los temas relacionados a la gobernanza y la gestión del área.

Cabe recordar que el ACR-CE fue creada en 2005 y que un año después, debido al riesgo que suponía las actividades petroleras en el Lote 103 –superpuesta al área–, un grupo de ciudadanos de la región San Martín inició acciones legales contra la empresa Talisman, operadora del lote. En 2007 este grupo de personas recibió el respaldo de varios segmentos de la población regional, entre estos las organizaciones de las comunidades indígenas kichwa de Lamas. Todo este proceso concluyó satisfactoriamente con la conocida sentencia del Tribunal Constitucional, en el año 2009, que ordenó la paralización de actividades de exploración.

Luego de ocho años de asumida la administración por el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), y tomando en cuenta que el interés de la población regional es que la actividad petrolera no sea desarrollada, creemos oportuno echar un vistazo a dos problemáticas que ha traído el establecimiento del ACR-CE para las poblaciones indígenas kichwa (y también Kampu Piyapi o Shawi) presentes en la región: de qué forma fueron consideradas las zonas que poseen para el aprovechamiento dentro del ACR-CE y, tomando en cuenta lo anterior, qué hace el Gobierno Regional de San Martín (GORESAM) y el PEHCBM, para plantear algún modelo de gobierno compartido con tales poblaciones indígenas.

Posibilidades reales de un Área de Conservación Regional para todas las poblaciones

Si revisamos el “Estudio Justificatorio para el establecimiento del ACR-Cordillera Escalera (ACR-CE)” (de marzo de 2004) que sustenta el expediente técnico de creación del ACR-CE, es fácil darse cuenta que el GORESAM reconocía la existencia de prácticas indígenas a su interior. Sin embargo, no se le prestó suficiente atención, ni tampoco hubo una preocupación en profundizar las informaciones al respecto, perjudicando así a las poblaciones indígenas que hacen uso del área.

Por ejemplo, en el documento se reconoce que la población Kichwa realiza viajes largos y fuera de sus territorios comunales titulados para cazar y se menciona la existencia de un lugar tradicional de caza llamado El Olvido (p. 98), pero en ningún momento se identifica su ubicación. Lo mismo ocurre en otras partes del documento, cuando se habla de las actividades económicas de la población Kichwa en general, en la que no hay ninguna referencia exacta de los lugares de donde se abastecen de carne de monte y plantas medicinales “en calidad de subsistencia” (p. 72).

Asimismo, el Estudio únicamente considera la información de actividades económicas brindada por las poblaciones indígenas que vivían en siete comunidades nativas kichwa y una Kampu Piyapi o Shawi (o sea, que habían obtenido para ese entonces el reconocimiento oficial por parte del Estado y el título que declara la propiedad de sus territorios tradicionales), mencionando a las demás como “agricultores posesionarios” (como en el caso de la población de la comunidad nativa Nuevo Lamas de Shapaja). También se reconoce que, en la parte sur del área, según información del Proyecto Especial de Titulación de Tierras de la Región Agraria San Martín al año 2000, existían “cinco poblados de indígenas quechua lamistas que están solicitando su reconocimiento y titulación” (p. 70) y que para el momento de la publicación del estudio “esta necesidad (de titularse) se mantiene” (p. 71). Estas son las hoy reconocidas (aunque aún no tituladas) comunidades nativas de Shilcayo, Canayo, Tununtunumba, Yucanayacu y Túpac Amaru.

Si el PEHCBM y el GORESAM hubieran prestado atención a todas estas y a las solicitudes de titulación de las comunidades nativas presentadas a la Dirección Regional de Agricultura, podría haberse realizado un trabajo consensuado con la población Kichwa y Kampu Piyapi

Si el PEHCBM y el GORESAM hubieran prestado atención a todas estas y a las solicitudes de titulación de las comunidades nativas presentadas a la Dirección Regional de Agricultura, podría haberse realizado un trabajo consensuado con la población Kichwa y Kampu Piyapi, identificando oportunamente sus zonas de uso en el ACR-CE. Teniendo hoy en día la certeza de que hay poblaciones indígenas más allá de las pocas comunidades nativas tituladas (hoy existen en la región 120 comunidades nativas reconocidas, 30 tituladas y  XX solicitando el otorgamiento del título comunal), que la titulación de comunidades nativas es un trámite engorroso y largo y que su demarcación se volvió una tarea que fue incluso obstaculizada por el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), cabría preguntarse en qué medida, luego de doce años de establecida el área, se tienen identificadas las zonas de uso tradicional en su interior. Esto sería el camino lógico.

valorar y fortalecer los usos tradicionales de la población Kichwa y Kampu Piyapi no quiere decir que el ACR pierda sentido. Por el contrario, se trata de una estrategia de preservación del área

Aun así, no se sabe si el PEHCBM se ha propuesto cubrir esos vacíos e imprecisiones de información, aunque sí se sabe que no ha establecido ningún canal efectivo de colaboración con las poblaciones indígenas para la toma de decisiones sobre el área. Lo cierto es que valorar y fortalecer los usos tradicionales de la población Kichwa y Kampu Piyapi no quiere decir que el ACR pierda sentido. Por el contrario, se trata de una estrategia de preservación del área que incluso estaba explicita en las recomendaciones del Estudio Justificatorio, pero que parece olvidada en la gestión del PEHCBM:

“es importante rescatar actividades económicas tradicionales para intentar mitigar el impacto sobre los recursos que actividades como la agricultura y ganadería extensiva pueden tener en las zonas aledañas al área propuesta.” (p. 136).

Áreas de Conservación Regionales amazónicas en perspectiva nacional

La categorización de “Cordillera Escalera” como “Área de Conservación Regional” (ACR), significa que en ella se permite el aprovechamiento y/o extracción de recursos por las poblaciones locales (Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, art. 21). Es cierto también que, debido a la fragilidad de ecosistemas, algunas zonas dentro del ACR podrían ser tipificadas como zonas de protección estricta (de acuerdo con la tipificación establecida en el artículo 60, numeral 3 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas). Así, las posibles zonas de uso directo y las de protección estricta, pueden ser establecidas dentro de un ACR, sin que ello desvirtué el sentido de cuidado del área ni que se vulneren derechos de poblaciones indígenas.

las posibles zonas de uso directo y las de protección estricta, pueden ser establecidas dentro de un ACR, sin que ello desvirtué el sentido de cuidado del área ni que se vulneren derechos de poblaciones indígenas.

Así, uno de los principales desafíos de las ACR a nivel nacional, en especial aquellas donde habitan pueblos indígenas, es el de articular sus necesidades y no perjudicar sus actividades cotidianas. Este desafío no sólo se le presentó al Gobierno Regional de San Martín, sino también a varios otros gobiernos regionales que se propusieron crear ACR. Lo diferente en todos los casos ha sido la manera de asumirlo como lineamientos básicos en la gestión.

Sólo para mencionar dos ejemplos de ACR que buscaron responder a las expectativas y necesidades de las poblaciones locales, tenemos el ACR “Comunal Tamshiyacu-Tahuayo” (D.S. Nº 010-2009- MINAM), creada en el año 2009, cuyo objetivo es

“conservar los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y del departamento de Loreto en general” (resaltado nuestro).

Este objetivo central se ve reforzado en los objetivos específicos al mencionar, al lado de mandatos para la protección del ecosistema y de los procesos biofísicos y ecológicos (que incluyen la conservación de recursos hídricos, hábitats y especies endémicas, así como la promoción de investigación sobre la biodiversidad), el “conservar con” y “manejar comunitariamente” las especies importantes para la caza y la pesca.

Así también, en el año 2015, se creó el ACR Maijuna Kichwa, que fue una iniciativa de las comunidades Maijuna para la protección del espacio interfluvial entre el río Napo y el río Algodón, donde ellas y las comunidades kichwas del Napo realizan de forma ancestral el aprovechamiento de recursos de flora y fauna. El objetivo de esta área es “conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local” (resaltado nuestro). Y como objetivo específico: “contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna y Kichwa (de Napo)” (D.S. N° 008-2015-MINAM). Es muy elocuente que existan en estos casos la voluntad de utilizar las potencialidades de las comunidades para el cuidado del bosque y a la vez se busque fortalecer sus prácticas culturales.

Lo que sí creemos es que frente al desafío de establecer y gestionar bienes comunes como son las ACR, la alternativa adoptada por el GORESAM y por el PEHCBM es la que menos articula las necesidades de la población indígena local.

Con ello, no queremos decir que son experiencias que deben imitarse íntegramente, ya que no conocemos los procesos de gestión y de gobernanza a detalle(1). Asimismo, la amplitud de poblaciones que podrían ser consideradas bajo el término “población local” diluye el impacto que podría tener la incorporación de derechos indígenas en los objetivos de las áreas, sus documentos de gestión e incluso en la legislación sobre ANP. Lo que sí creemos es que frente al desafío de establecer y gestionar bienes comunes como son las ACR, la alternativa adoptada por el GORESAM y por el PEHCBM es la que menos articula las necesidades de la población indígena local. Hoy en día, el ACR “Cordillera Escalera” no refleja en sus objetivos centrales la relación que esta tiene con los pueblos indígenas. En sus objetivos específicos, solo se remite al aprovisionamiento de agua para las localidades aledañas y a crear condiciones para la realización de actividades, pero en ningún caso declara la continuidad o el fortalecimiento de prácticas y saberes indígenas (Ver Decreto Supremo de creación: D.S. 045-2005-AG).

Desde esta perspectiva es posible pensar el replanteamiento de los objetivos del ACR-CE, para abarcar tanto su protección como fuente de agua (una preocupación totalmente válida, como lo muestra la movilización de organizaciones de población urbana de la región) como el desarrollo y fortalecimiento de prácticas y conocimientos indígenas, tan importantes para la supervivencia de las comunidades indígenas Kichwa y Kampu Piyapi. 

Aun así, sabemos que el problema no se acaba con la incorporación de objetivos mejor planteados. Por ejemplo y a pesar de que en el ACR Imiria (región Ucayali) se incluyó la protección de lagunas para la subsistencia de las comunidades indígenas aledañas, algunas de estas denunciaron irregularidades en el proceso de aprobación del Plan Maestro(2). Es por ello que es también importante apuntar a los temas de gobernanza y participación de la población local en la toma de decisiones. 

La implementación de la consulta previa tanto sobre la creación del ACR-CE como sobre el plan maestro, en tanto respete cabalmente los principios de buena fe, sería un primer paso para corregir estos vacíos, que han generado la criminalización de las prácticas indígenas y las denuncias a varios pobladores Kichwa, así como su expulsión de sus propios territorios (por ejemplo, en los casos de las comunidades de Alto Pucalpillo y Ankash Yaku de Achinamisa). Ello fortalecería la gestión del área y la posibilidad de sumar esfuerzos para garantizar el cuidado de la naturaleza y de la población sin reproducir la exclusión del grupo que ha sido históricamente más vulnerado.

Nota:

(1) Para seguir la pista al tema, puede tomarse como punto la siguiente nota: “Gestión territorial indígena: Experiencias y desafíos desde la Amazonía”, del 21 de julio de 2015;  enlace: https://www.servindi.org/actualidad/135502

(2) Ver “Caimito rechaza implementación del Área de Conservación Regional Imiría”, del 22 de julio del 2016; enlace: https://goo.gl/aPWP5A

---
*Miguel Valderrama Zevallos es antropólogo por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.