La Relatoría Especial de la Comisión Interamericana expresa preocupación por el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes y periodistas y por las detenciones en las protestas en el Perú.
Servindi, 13 de noviembre, 2020.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta extrema preocupación por el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes y periodistas en Perú.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) también manifiesta preocupación por las detenciones en el marco de las protestas convocadas pacíficamente.
La RELE llama al Estado peruano a garantizar los derechos de reunión pacífica, asociación y libertad de expresión. Además, le solicita abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones indiscriminadas en manifestaciones públicas.
La convocatoria a manifestaciones surgió por la vacancia del entonces presidente Martín Vizcarra luego de que el 9 de noviembre el Congreso del Perú declare su “incapacidad moral permanente”.
Se sabe que poco después de la juramentación del presidente interino Manuel Merino, el 9 de noviembre, varios grupos manifestantes se reunieron en distintos puntos de la ciudad de Lima.
Según la RELE, la Policía Nacional utilizó gases lacrimógenos y perdigones de forma masiva e indiscriminada que hirieron a manifestantes, con el fin de dispersar las protestas.
Entre dichas personas se encontrarían dos jóvenes con heridas de bala, y personas con heridas graves en el rostro y extremidades causadas por el impacto de perdigones.
Asimismo, según medios de información nacionales, habría al menos 30 personas detenidas. Entre estas se encontraba una adolescente de 14 años, que pasó la noche allí luego de ser forcejeada y detenida junto a su hermana y también un adolescente de 15 años.
Se reportó que la policía habría requerido personal para firmar actas de intervención y detención, sin la presencia de la Fiscalía, ni la asesoría jurídica.
Esto fue debido a la negativa de la policía a autorizar, en ciertos casos, la comunicación entre los detenidos y abogados de la CNDDHH, aspectos que ponen en cuestión el derecho de defensa.
Infiltrados
La Relatoría también fue informada sobre la presencia de policías vestidos de civiles presuntamente infiltrados en las manifestaciones para detener personas, a pesar de que estos tienen que estar uniformados e identificados.
También, destaca que es particularmente grave la infiltración y otras actividades similares de inteligencia encubierta sobre manifestantes sin una orden judicial.
Por otro lado, se emitieron papeletas contra los manifestantes con sanciones por infracciones a las normas sobre confinamiento y aislamiento social como el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, emitido antes de la vacancia.
Con base en dicha norma, se habrían impuesto sanciones de S/.387 al equiparar la participación en una protesta con la celebración de reuniones sociales y recreativas durante la pandemia del COVID-19.
Según información recibida, lo anterior se estaría realizando para disuadir a las personas de que salgan a manifestarse, a pesar de la importancia del derecho de protesta para la democracia.
Violencia contra periodistas
La RELE remarca que la libertad de expresión protege el derecho a registrar y difundir cualquier incidente. En este sentido, los trabajadores de prensa cumplen una función esencial al recabar y difundir información de lo que sucede, incluyendo la actuación de las fuerzas de seguridad.
La Relatoría recuerda al Estado que debe brindar a los periodistas el más alto grado de protección para realizar su trabajo libremente y mantener a la sociedad informada.
La RELE llama a que las autoridades ordenen el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y proteja la actividad periodística.
Según indicó la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), los trabajadores atacados pertenecen al grupo El Comercio, La República, Wayka, Exitosa, Huku Comunicaciones, entre otros medios.
Asimismo, se informó que al menos 26 periodistas y reporteros gráficos fueron agredidos durante su labor periodística al cubrir las protestas, tanto en Lima como en otras partes del país.
Derecho de protesta
Foto: @BluinseVa/ Twitter
La Relatoría recuerda que es deber del Estado garantizar el ejercicio del derecho de protesta, que incluye los derechos de reunión pacífica y sin armas, de asociación y libertad de expresión.
Tanto en su ejercicio individual como colectivo, la protesta está dirigida a expresar públicamente opiniones, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia, o reivindicación y a demandar el cumplimiento de derechos.
La protesta juega un papel central para la defensa de la democracia. Por eso, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público.
El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta. Esto tampoco autoriza a las fuerzas de seguridad a disolverla mediante el uso de la fuerza ni a practicar detenciones masivas.
Por esto, los operativos de seguridad deben ser planificados cuidadosamente bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso de la fuerza de forma excepcional, bajo principios de absoluta necesidad y proporcionalidad.
De ser absolutamente necesario, el uso de armas menos letales debe ser adecuado, progresivo y proporcional, con absoluto apego a los derechos humanos, y debe favorecerse el diálogo.
Esta oficina reitera que ningún protestante puede ser sometido a detención ilegal o arbitraria y que los Estados deben abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas en manifestaciones públicas.
Protesta y Derechos Humanos
En su informe Protesta y Derechos Humanos, la CIDH y su RELE señalaron que cualquier detención que se base exclusivamente en la participación de una manifestación pública no comporta los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por los estándares internacionales.
Foto: @sweethxalmighty/ Twitter
La privación de la libertad durante una manifestación tiene el efecto inmediato de impedir el derecho a la protesta de la persona detenida y genera un efecto inhibitorio respecto a su participación.
Además, destacaron que los detenidos, sus familiares y los que ejercen su representación legal tienen derecho a la información, por parte del Estado, de los motivos de detención y del lugar a donde serán conducidas en lenguaje simple.
La Relatoría recuerda que los niños(as) y adolescentes también gozan del derecho a la protesta, y que, ante su presencia, los Estados deben adoptar medidas especiales y diferenciadas para su protección.
También, recuerda que la Policía Nacional, al mantener el orden público, debe estar en estricto apego a los estándares internacionales que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.
Asimismo, la RELE urge al Estado a entablar un diálogo para abordar las demandas legítimas, con respeto a los derechos humanos y en el marco democrático del Estado de Derecho.
Dato:
La Relatoría es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión; siempre considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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Organismos piden que se inicien investigaciones independientes y, de ser caso, se repare a las víctimas y se sancione a los responsables. pic.twitter.com/pCaQNHhXEF
— Servindi (@Servindi) November 14, 2020
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