
Servindi, 13 de mayo de 2018.- Una vez más el congresista fujimorista Carlos Tubino vuelve a hacer noticia, pero de manera negativa.
Esta vez buscaría intimidar al pueblo Shipibo Conibo Xetebo mediante una carta notarial dirigida a Ronald Suarez Maynas, presidente de la organización COSHICOX, recibida la mañana del sábado 12 de mayo.
En ella, el congresista fujimorista pide a COSHICOX que se retracte y rectifique de las acusaciones contra él, y por las cuales habría incurrido en los delitos de difamación, calumnia e injuria grave.
COSHICOX y otras organizaciones indígenas como la AIDESEP, cuestionaron un tuiter del congresista, en el que éste se refiere a los shipibo de "salvajes" y obrar a consecuencia del ayahuasca, luego que se divulgaron imágenes del linchamiento del canadiense Sebastian Woodroffe.
Como lo reconoce el propio congresista Tubino, debido a la brevedad del mensaje en tuiter, no precisó entonces que se refería solo a los autores del linchamiento. Motivo por el cual, el propio Tubino debió pedir disculpas y hacer la aclaración en otros medios y mensajes posteriores.
El COSHIKOX condenó las declaraciones de Tubino, calificándolas de discriminatorias y "difamatorias" por perjudicar el “honor” de todo un pueblo indígena.
También pidió que el Congreso, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, se pronuncie y elabore el informe técnico que sustente el desafuero del congresista.
Carta intimidatoria pretende generar efecto de censura
Según lo sostiene el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, la carta de Tubino no solo es intimidatoria, sino que además "pretende generar un efecto de censura".
En un artículo el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) aclara que el congresista Carlos Tubino confunde la libertad de información con la libertad de opinión al pedir una rectificación a COSHICOX.
Aclara que la rectificación procede cuando la información es errónea o no es verídica. Pero, en el caso de una opinión, que es de carácter subjetivo, solo procede una rectificación si es vejatoria y afecta gravemente la dignidad y la honra de las personas.
El artículo de Ruiz Molleda concluye sosteniendo que el COSHICOX "no ha faltado a la verdad y no tiene nada que rectificar" en referencia a los mensajes cuestionados del congresista Tubino.
A continuación el artículo del abogado Ruiz Molleda:
Congresista Carlos Tubino desconoce que las opiniones subjetivas no se rectifican
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
El Congresista Carlos Tubino Arias pretende que el Consejo Shipibo Conibo Xetebo (COSHICOX) se rectifique por cuestionarlo luego del tuit que este escribió calificándolos de salvajes.
- El Congresista Carlos Tubino Arias sin medir las consecuencias emitió un tuit irresponsable que denigra al pueblo Shipibo y Conibo
Está acreditado que el Congresista Carlos Tubino expresó la siguiente información a través de su tuit, luego de tomar conocimiento del linchamiento del presunto responsable de la muerte de Olivia Arevalo, la cual afecta el honor y la dignidad de los pueblos indígenas pueblos Shipibo, Conibo y Xetebo:
"Esos salvajes deben ser detenidos inmediatamente, éstas imágenes han dado la vuelta al mundo, todo producto del Ayahuasca. Los shamanes shipibos hacen negocio con esto a extranjeros, la mala conducción de este alucinógeno ha producido ésta tragedia". (Resaltado nuestro)
Es evidente que estamos ante una generalización irresponsable, que no espera las primeras investigaciones para pronunciarse.
- ¿Qué respondió el pueblo indígena Shipibo Conibo Xetebo?
El Congresista pide una rectificación en relación con pronunciamientos cuestionando sus declaraciones en relación con los pueblos Shipibo Conibo Xetebo.
“Para el COSHICOX, Tubino "viene denigrando y maltratando a nuestra cultura, a nuestros líderes y a nuestras sabias y sabios, de forma abusiva, aprovechando su condición de Congresista de la República". El consejo llama a las declaraciones del legislador por Ucayali "perniciosas, malintencionadas y difamatorias que perjudican el 'honor' de todo un pueblo indígena, basados en prejuicios e ideas discriminatorias que sistemáticamente realiza por los medios de difusión masivos". "El pueblo indígena shipibo konibo xetebo solicita que el Congreso acoja esta denuncia y se traslade a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de forma, que se pronuncie y elabore el Informe Técnico que sustente el DESAFUERO del congresista, quién con sus declaraciones y conductas discriminatorias, desafía a un clima de paz y de promoción del dialogo intercultural, provocando, la hostilidad, conflicto en contra de la cultura shípibo konibo xeiebo".
Todo lo contrario, en nuestra opinión la carta que usted ha enviado es intimidatoria y pretende generar un efecto de censura.
- El Congresista ha reconocido en una carta notarial que emitió un tuit irresponsable que denigra a los pueblos Shipibo Conibo Xetebo y se ha retractado de sus iniciales expresiones
El congresista lo ha reconocido en su carta notarial en varias partes lo siguiente:
“Por ello, pedí disculpas al haber incurrido involuntariamente en una falta de precisión, originada por el poco espacio permitido a los usuarios por la red social digital del tuit; disculpas que inclusive las hice por los diferentes medios de comunicación (radio, televisión y prensa escrita en Pucallpa), y que a las pruebas me remito.”
- El Congresista y su equipo de abogados desconoce que las opiniones subjetivas no se rectifican
En primer lugar, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debemos diferenciar la libertad de opinión de la libertad de información. La primera tiene que ver con las opiniones y apreciaciones subjetivas, la segunda con la información sobre hechos objetivos ocurridos en la realidad. El límite de la libertad de opinión es la dignidad humana, el derecho al honor y a la buena reputación, y en general todo aquello que ponga en peligro la vida en comunidad. En caso de la libertad de información, el límite es la veracidad de dicha información, debiendo rectificarse en caso se viertan información sobre hecho que no se ajustan a la verdad.
Como precisa el Tribunal Constitucional.
“Mientras que la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente. Así, mientras que con la libertad de expresión garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz”. (STC No 0905-2001-AA, f.j. 9). (Resaltado nuestro)
La consecuencia lógica es que, solo se puede exigir rectificación respecto de la información falsa, no respecto de las opiniones y apreciaciones subjetivas, salvo que estas afecten gravemente la dignidad de las personas. En palabras del TC
“Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser”. (STC No 0905-2001-AA, f.j. 9).
- No se rectifican opiniones salvo que sean vejatorias y afecten gravemente la dignidad y la honra de las personas
Por esta razón consideramos que COSHICOX no ha faltado a la verdad y no tiene nada que rectificar. En relación con los juicios de valor vertidos por los pronunciamientos de los pueblos indígenas, el Tribunal Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia vinculante:
“[…] la difusión de la noticia pueda causar molestia, inquietud o disgusto en el funcionario público cuyo comportamiento se ha sometido a escrutinio, no quiere decir que constituya un ejercicio irregular de este derecho. Lo que lo hace ilegítimo es que éste venga acompañado de frases vejatorias, de afrentas, ofensas, insultos o ultrajes. Expresiones de esta última clase no son dicciones que se encuentren garantizadas por la libertad de expresión, sino comportamientos que se encuentran extramuros de su ámbito constitucionalmente protegido”. (STC No 02976-2012-AA, f.j. 18)
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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