Paraguay: Inician campaña informativa sobre consulta y consentimiento

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Compartimos una nota informativa de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI) sobre la campaña iniciada sobre el derecho a la Consulta y Consentimiento con los Pueblos Indígenas, que tiene como base el contenido del decreto 1039/2018. A continuación el texto y fotos de lo que fue la conferencia de prensa de lanzamiento de la campaña realizada el 8 de marzo en Asunción, Paraguay

Líderes de la FAPI presentan campaña de información sobre el proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas

El viernes 8 de marzo líderes y lideresas de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), con el apoyo de de Rainforest Foundation Norway (RFN), presentaron en una conferencia de prensa la campaña #ConsultayConsentimiento, que busca informar sobre el proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas del Paraguay. 

El presidente de la federación, don Hipólito Acevei, señaló durante la rueda de prensa que con esta campaña la FAPI busca dar un seguimiento de lo que fue  la promulgación del decreto 1039, sancionado por decreto del poder Ejecutivo el 28 de diciembre de 2018, que significó un paso histórico para los pueblos indígenas del Paraguay.

“Esta campaña tiene como base el decreto 1039 cuyo contenido había sido elaborado en forma conjunta por las organizaciones indígenas de todo el Paraguay en un proceso participativo que había durado más de nueve años” dijo Acevei.  

Acevei destacó que el decreto 1039 es una herramienta jurídica vinculante que todos los pueblos indígenas del Paraguay deben utilizar para que dentro de un proceso conjunto, de entendimiento, evitar situaciones que actualmente siguen ocurriendo como el atropello al territorio, a las comunidades, y la dispersión de los pueblos.

“Hay muchas situaciones de sufrimiento porque varios proponentes de proyectos desconocen nuestra existencia como pueblos indígenas. Debemos empoderarnos de esta herramienta, que entrará en vigencia el 28 de marzo de 2019, al cumplirse 90 días de la firma de este decreto”, recordó.

Agregó que en el caso que ocurra un conflicto que tenga que ver con el incumplimiento del proceso de Consulta entre las partes, en ellas empresa privada, particulares, gobierno (ministerios), y los pueblos indígenas, se deberá recurrir al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y a su vez también a la justicia para reclamar el cumplimiento de este decreto 1039.

Acevei por otra parte, dijo que se buscará la aplicación constante de esta normativo y destacó que como pueblos indígenas tienen el compromiso de empoderarse de esta herramienta y hacer que se cumpla.

Además, indicó que otro de los desafíos es crear conciencia en la sociedad paraguaya y entre los proponentes de los proyectos que afectan a las comunidades y pueblos.

“Esta herramienta servirá para evitar muchos casos de violencia que estamos sufriendo como pueblos indígenas”, señaló.

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Consulta y Consentimiento

Para explicar la implicancia y significado de la Consulta y Consentimento Libre Previo e informado el presidente de la FAPI dividió el concepto en dos partes.

“Por una parte está la Consulta, que tienen que hacer los proponentes, ideadores y diseñadores de los proyectos que afectaran a comunidades indígenas, quienes hoy por hoy están hablando del desarrollo sostenible y muchas veces ellos no respetan nuestras comunidades. Avanzan, violentan nuestro territorio, preocupan a las familias. No les interesa que más allá existimos otras personas, que somos los Pueblos Indígenas quienes estamos conservando nuestro territorio”, afirmó.  

los proponentes de proyectos tienen también derechos pero tienen que entender que los mismos terminan cuando empiezan los de los Pueblos Indígenas.  

Añadió que los proponentes de proyectos tienen también derechos pero tienen que entender que los mismos terminan cuando empiezan los de los pueblos indígenas.  

Recalcó que entes como el gobierno, empresas privadas, parte de los empresarios individuales, parte del ministerio que tiene programas para Pueblos Indígenas tienen la obligación de hacer consultas de buena fe a los Pueblos Indígenas antes de emprender un proyecto que afecte sus vidas.

“La Consulta es un punto importante a considerar pero por otra parte está el Consentimiento Libre, Previo e Informado, que ya nos corresponde a nosotros como pueblos indígenas, de otorgar o no a la consulta o al proyecto que el proponente pretende desarrollar directa o indirectamente en nuestras comunidades”, dijo.

Acevei refirió que los proponentes de proyectos tienen que entender el tiempo de los Pueblos Indígenas. “El decreto tenemos que utilizarlo de acuerdo a cada pueblo, a cada comundiad, a cada familia. Consentimiento es dar permiso. Libre, Previo e Informado,  que la consulta debe entregar todos los planes, proyectos, y dejar a la coamunidad para que pueda revisar y estudiar bien de que se trata el proyecto. Aquí se hablan de muchos intereses, por lo que también se debe hablar del beneficio que deben dejar también a las comunidades”, puntualizó.

Por su parte, Alberto Vázquez, presidente de la Asociación de Comunidades Indígenas de Itapúa (ACIDI), una de las asociaciones miembros de la FAPI, resaltó la importancia de hacer llegar el decreto a los gobiernos departamentales, a las autoridades principales y a las instituciones competentes, como la cartera del Ambiente.

“Debemos articular acciones para que se pueda cumplir esta consulta previa, muy valedera, oportuna y necesaria para los Pueblos Indígenas del Paraguay”, indicó Vázquez.

La campaña

La campaña #ConsultayConsentimiento busca difundir el contenido del decreto 1039/2018 que aprueba el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay”, sancionado por el Ejecutivo el 28 de diciembre del año pasado y que recoge la propuesta de las organizaciones y Pueblos Indígenas del país, elaborada en procesos participativos e interinstitucionales.

La campaña incluirá la difusión a través de vídeos, gráficas y spots radiales del contenido de este decreto, cuya aprobación significa un paso histórico en la lucha de los Pueblos Indígenas por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

Los contenidos de la campaña se pueden encontrar en la página web de la FAPI www.fapi.org.py y en sus redes sociales Facebook: FAPI, en el Twitter @fapi_paraguay e Instagram: fapi_paraguay.  

Consulta y consentimiento

La Consulta se establece para todos los casos en que gobiernos locales, departamentales y nacionales, empresas, instituciones financieras internacionales y otras entidades públicas, privadas e inclusive indígenas que, como proponentes de proyectos, tengan interés en trabajar en Paraguay y ejecutar actividades que puedan afectar los derechos a la tierra, territorios, la vida y los medios de vida tradicionales de los Pueblos Indígenas.

El marco normativo no solo establece la obligación de la parte interesada de hacer la consulta sino también  respetar el derecho de los Pueblos Indígenas afectados de otorgar o no su consentimiento libre, previo e informado sobre la propuesta, como también decidir si quieren participar en las consultas o terminar las consultas en cualquier tiempo.

El marco jurídico

El marco jurídico paraguayo garantiza y reconoce los derechos individuales y colectivos a los Pueblos Indígenas, en especial en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Paraguay con la Ley 234/94, reconoce en su artículo 6, la obligación del Estado a realizar consultas previas con los Pueblos Indígenas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas que los afecte, a fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento. 

Este derecho a la consulta para el Consentimiento está desarrollado más ampliamente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fue aprobada en la Asamblea General en el 2007, al igual que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el año 2016.

En este contexto, el 28 de diciembre de 2018 el gobierno paraguayo,  promulgó el decreto 1039 que aprueba el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay” que recoge el trabajo y análisis elaborado participativamente por los pueblos y las organizaciones indígenas del país.

La Federación

La FAPI es una de las federaciones indígenas  representativas de Paraguay que aglutina a trece organizaciones de Pueblos Indígenas de las dos regiones del país. La FAPI tiene como objetivo fundamental contribuir al logro de la vigencia plena de las garantías legales y el cumplimiento del marco jurídico nacional e internacional vigente a favor de los Pueblos Indsígenas, mediante el fortalecimiento de la capacidad de autogestión, artículación estratégica de las organizaciones indígenas y la incidencia a favor de políticas públicas inclusivas y equitativas.

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Con información de Majo Centurión del área de Comunicación FAPI, Fono +595981869601  

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