San Martín: demandan al GORE por despojo indígena

Indígenas denuncian que autoridades despojan su territorio con diversas medidas y los excluyen de beneficios por venta de carbono en su territorio.

Servindi, 11 de noviembre, 2023.- Una demanda fue presentada contra el Gobierno Regional de San Martín por despojar a la comunidad kichwa Puerto Franco de su territorio y excluirlo de los beneficios de la venta de carbono.

Indígenas denuncian que el despojo se efectuó a través del otorgamiento, por parte de autoridades, de concesiones forestales, bosques de producción permanente y del Parque Nacional Cordillera Azul (PNCA) en su territorio sin previa consulta.

A través de la demanda, exigen la titulación de la integralidad de su territorio, así como la anulación de las concesiones forestales y la consulta previa del decreto que creó el PNCA.

Asimismo, reclaman que se cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el PNCA, de beneficiarse de las actividades de conservación en su territorio.

Además de que los guardaparques del PNCA permitan que los miembros de la comunidad tengan acceso a los recursos naturales y les permitan la realización de sus actividades tradicionales de subsistencia.

La demanda fue presentada por el Consejo Étnico de los Pueblos Indígenas Kechwas de San Martín (CEPKA), con el patrocinio de Forest Peoples Programme (FPP) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).

A continuación, reproducimos una nota del IDL para conocer más sobre la demanda interpuesta contra el GORE San Martín.

San Martín: Demanda de amparo de comunidad Puerto Franco por despojo de su territorio y exclusión de beneficios de bonos de carbono

IDL, 7 de noviembre, 2023.- La demanda de amparo ha sido presentada por el Consejo Étnico de los Pueblos Indígenas Kechwas de San Martín (CEPKA), con el patrocinio de Forest Peoples Programme (FPP) e IDL. Los demandados son el Gobierno Regional de San Martín y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, entre otros, por despojar a la comunidad Puerto Franco de su territorio y excluirlo de los beneficios de la venta de carbono de su territorio.

El conflicto constitucional  se resume en:

a) Omisión de titulación del territorio tradicionalmente ocupado por la comunidad nativa kichwa Puerto Franco por parte de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín.

b) Expedición de concesiones forestales dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa Puerto Franco por parte de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín.

c) Creación, aprobación y establecimiento de un bosque de producción permanente (BPP) dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa Puerto Franco por parte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

d) Creación, aprobación y establecimiento del Parque Nacional Cordillera Azul dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa Puerto Franco: Esto ocurrió el 21 de mayo del 2001, a través del D.S. 031-2001-AG, y fue decisión del presidente del SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente, sin previa consulta previa con la comunidad nativa kichwa Puerto Franco.

e) Negativa de los guardaparques del Parque Nacional Cordillera Azul a que los miembros de la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco accedan a los recursos naturales y a la realización de las actividades tradicionales de subsistencia en las chacras (purmas).

f) Incumplimiento del derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el Parque Nacional Cordillera Azul, de beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios, de conformidad con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT y de la décima disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta (Ley No 29785), aprobado por Decreto Supremos 001-2012-MC.

Según el abogado del Área de Litigio Constitucional y Pueblos Ondígenas del IDL, Juan Carlos Ruiz, se han violado los siguientes derechos:

  1. A la propiedad sobre el territorio ancestral de los pueblos indígenas  (art. 70 y 88 de la Constitución Política y del artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT).
  2. A la identidad cultural y a la integridad social, cultural y física de los pueblos indígenas como consecuencia de la afectación al derecho al territorio, el cual tiene una significación cultural y espiritual (arts. 2.19 y 89 de la Constitución Política y del artículo 5 del Convenio 169 de la OIT).
  3. A los recursos naturales en sus territorios (arts. 7.1, 15.1 y 23.1 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes N° 169 – en adelante Convenio 169 de la OIT).
  4. A la obligación del estado de coordinar con los pueblos indígenas las decisiones y las medidas que adoptará en beneficio de los mismos, ya que se han adoptado de espaldas a ellos. (art. 2.1, 4.1, 4.2 del Convenio 169 de la OIT).
  5. Al propio modelo de desarrollo y al propio proyecto de vida colectivo de la comunidad. La imposición de un bosque de producción permanente, de concesiones forestales y del Parque Nacional Cordillera Azul, implican la imposición de un modelo de desarrollo distinto al de la comunidad (art. 7.1 del Convenio 169 de la OIT).
  6. A la autodeterminación y a la autonomía, porque no se ha respetado la decisión y la voluntad de la comunidad Puerto Franco (art. 7.1 del Convenio 169 de la OIT; artículos 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículos 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 89 de la Constitución Política, y fundamento 134 de la sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Saramaka vs. Surinam).

El abogado añade: “Se está imponiendo a la Comunidad Nativa Puerto Franco un conjunto de medidas en su territorio contra su voluntad, según el artículo 3.2 y 18 del Convenio 169 de la OIT), y esto constituye una foma de coersión o uso de la fuerza.Asimismo,  el otorgamiento de concesiones forestales, de bosques de producción permanente y del Parque Nacional Cordillera Azul, constituyen formas de despojo de sus territorios expresamente prohibidos por el artículo 17.3 del Convenio 169 OIT”.

En lo referido a las tierras que se superponen al Parque Nacional Cordillera Azul, Juan Carlos Ruiz sostiene que se ha desconocido el artículo 110° de la Ley General del Ambiente, en tanto el Estado está obligado a reconocer el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento.  Y no solo eso, también el de trabajar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

Los demandantes solicitan a los magistrados que :

1.Ordenen a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín que inicie el proceso de titulación de la integralidad del territorio tradicionalmente ocupado por la comunidad por la Comunidad Nativa Kichwa Puerto Franco. Asimismo, que en virtud del segundo párrafo del artículo 138° de la Constitución, inapliquen por control difuso el artículo 11 del Decreto Ley 22175, que aprobó la Ley General de Comunidades Nativas, que al permitir los contratos de cesión de uso de suelos forestales y/o de protección, desnaturaliza y viola el derecho al territorio y a la propiedad de la mencionada comunidad, reconocidos en los 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT.

2.Ordenen a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín que anule las concesiones forestales dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad nativa .

3.Ordenen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente (BPP) con la finalidad de excluir de la misma el territorio ocupado tradicionalmente por la Comunidad Nativa kichwa Puerto Franco.

4.Ordenen a SERNANP que los guardaparques del Parque Nacional Cordillera Azul permitan que los miembros de la comunidad tengan acceso a los recursos naturales y les permitan la realización de las actividades tradicionales de subsistencia.

5.Ordenen al presidente de Servicio Nacional de Área Nacionales Protegidas por el Estado  (SERNANP) que realice la consulta previa del D.S. 031-2001-AG, a través del cual se creó el Parque Nacional Cordillera Azul dentro del territorio ocupado tradicionalmente.

6.Ordenen a SERNANP que cumpla con el derecho de las comunidades nativas sobre las que se superpone el Parque Nacional Cordillera Azul, de beneficiarse de las actividades de conservación en sus territorios, de conformidad con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT y de la Décima disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta (Ley No 29785), aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MC.

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Publicado por IDL el 7 de noviembre de 2023: https://www.idl.org.pe/san-martin-demanda-de-amparo-de-comunidad-puerto-franco-por-despojo-de-su-territorio-y-exclusion-de-beneficios-de-bonos-de-carbono/

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