Ley PIACI: ¿Derechos garantizados?

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Por David Rivera González*

La Mula, 11 de setiembre, 2018.- Los pueblos indígenas han sido un sector de la población largamente olvidado que, gracias a muchos años de luchas, y con ellas, logros; han ido adquiriendo cada vez mayor presencia política y representación frente a los diferentes sectores del Estado. De esta forma, han logrado reivindicar sus derechos territoriales, culturales y ciudadanos, basándose en la organización y en la firmeza de sus reclamos. 

Estos pueblos representan, por lo general, una porción muy pequeña de la población nacional, pero su cultura y uso tradicional del territorio los hace ocupantes de extensas áreas, principalmente en la Amazonía; las mismas que han venido manejando con lógicas y medios amigables para su sostenibilidad, sin que, necesariamente, ese sea su fin explícito.

Si bien el Estado viene haciendo esfuerzos significativos por la formalización de los derechos territoriales de estos pueblos a través de convenios de cooperación internacional y apoyo de sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, hay un sector de esta población aún más vulnerable y postergada por parte de la sociedad nacional, que todavía se encuentra pendiente de protección y reconocimiento por parte del Estado. Nos referimos a los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

La década de los noventa marcó un hito importante a nivel nacional en relación a la protección de los PIACI, pueblos especialmente vulnerables, esto fue con la adecuación de la “Ley de Comunidades Nativas” a este contexto. Es así que se crean las primeras Reservas Territoriales, orientadas explícitamente a la protección los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, sin que, necesariamente, se cuente hasta ese entonces con herramientas jurídicas necesarias para su protección efectiva y permanente.

Posteriormente, durante la primera década del nuevo siglo, se dio la primera “Ley para los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Ley N°28736”. Con esta norma, el Estado regula y se responsabiliza de proteger la vida y salud de estos pueblos, haciendo prevalecer su decisión de no mantener contacto con el resto de la sociedad nacional. Del mismo modo, se prioriza la protección de su cultura, modos de vida tradicionales, ocupación territorial tradicional y, por lo tanto, restringe el ingreso de foráneos, buscando garantizar el uso extensivo de este territorio y sus recursos.

Tuvieron que pasar muchos años para que el Estado genere una ley específica para la protección de los PIACI, y aún dada su existencia, todavía hay carencias técnicas, operativas, económicas y políticas para una real protección de los espacios formalmente categorizados, ya sea como Reserva Indígenas o Territoriales. Peor aún, para aquellos espacios pendientes de reconocimiento, pero sobre los cuales existen estudios y evidencias que sustentan la necesidad de protección de los PIACI.

A la fecha, no se cuenta con la capacidad, ni los instrumentos técnicos necesarios, o por lo menos sugeridos, en la norma, llámense directrices para los planes de protección, protocolos, planes de contingencia; para la gestión y protección de estas áreas, principalmente cuando se trata de articular labores con otros sectores o actores de interés. Estas carencias imposibilitan la implementación de la norma en su total dimensión y dificultan la gestión de las reservas en términos operativos.

Por otro lado, no se cuenta con una gestión descentralizada, ni la logística idónea para garantizar el cuidado de las extensas áreas por proteger. Esto podría mejorar con una gestión descentralizada, siguiendo el modelo operativo del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Pues si bien se cuenta con un trabajo de interrelacionamiento con los sectores y los niveles de gobierno regional y local; la inexistencia de sedes descentralizadas, hacen difícil la relación y el control del ente rector de la política de protección PIACI con las poblaciones colindantes, usuarios tradicionales e incluso informales. Esto, a su vez, dificulta su capacidad de respuesta.

En cualquier ámbito en el que se busque proteger grandes extensiones de territorio, y más aún, espacios previamente ocupados o, sobre los que se han dado usos tradicionales; es absolutamente necesario involucrar a los actores locales, sean indígenas, mestizos o concesionarios. Solo la prohibición como medida vertical no necesariamente implica prevención, y en muchos casos, conduce al conflicto.

La gestión participativa de espacios como las Reservas Territoriales o Indígenas, no significa delegar funciones específicas o derivarlas a las poblaciones colindantes, pero sí, incorporarlas a la lógica de protección a través de una sensibilización y acompañamiento constante, ya que son los actores más importantes, principalmente, si el ente rector no cuenta con suficientes medios económicos ni capacidad de influir para el desarrollo de sus funciones.

En un segundo plano, es posible mejorar la capacidad operativa y logística si se potencia el relacionamiento con las organizaciones indígenas y la sociedad civil organizada (ONG), que son aliados importantes para equiparar las condiciones políticas, cuando sea trata de intereses extractivos o económicos sobre los espacios de protección. De igual forma, el apoyo de las organizaciones indígenas puede facilitar el otorgamiento de la licencia social y respaldo, ya que acompañan y facilitan la presencia del sector.

Las decisiones políticas que repercuten en el aspecto económico, limitan en gran medida las capacidades técnicas y operativas; y principalmente las condicionan; por ende, es necesario trabajar de manera participativa bajo lineamientos específicos y formales que eviten contramarchas, es decir, mientras más claros, sostenibles en el tiempo y orientados a una planificación general en la materia sean los pasos; mayor debe ser el compromiso en desarrollarlos desde el ente rector.

El primer paso para poder pensar en la elaboración y ejecución de lineamientos técnicos, es contar con un panorama completamente conocido y delimitado de las Reservas Indígenas. Para ello, las áreas pendientes de reconocimiento y categorización o, sobre las cuales recae alguna solicitud, deben ser priorizados.

El marco legal brinda mecanismos que sin duda pueden y deben ser mejorados, con la finalidad de garantizar la protección de los PIACI sobre cualquier otro interés político o económico. 

Así mismo muestra que la protección de muchos de estos espacios puede construirse de mejor forma con sinergias internas a nivel estatal, considerando que la superposición de capas de protección refuerzan el cuidado y no deberían ser motivo de conflicto, por el contrario, deben animar a la articulación y maximizar los medios y recursos, escasos, generalmente. Y es desde ese marco que se deben de concretar todos los aspectos pendientes de implementación para poder pensar en una real protección de estos pueblos.

Si bien existen muchos aspectos por corregir, reforzar y trabajar, es necesario comenzar a generar conciencia en la sociedad civil respecto a la urgencia de proteger estos pueblos altamente vulnerables, respetando su libre determinación de permanecer en condición de aislamiento, manteniendo su cultura y territorio, dentro de lo que permiten las condiciones históricas actuales. Generar conciencia y respecto al cuidado de estas poblaciones, contribuye en gran medida, a su cuidado, pero principalmente, al respeto de su condición.

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*David Rivera González es antropólogo especialista en PIACI.

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Fuente: Publicado el 10 de setiembre 2018 por La Mula: https://cediaopina.lamula.pe/2018/09/10/ley-piaci-derechos-garantizados/cediaperu/

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