Servindi, 11 de mayo, 2020.- La Defensoría del Pueblo, exigió a las autoridades del Ministerio Público, se investigue el contagio de COVID-19 en las comunidades indígenas de Loreto, por el reparto municipal de alimentos sin las medidas de seguridad establecidas.
El personal municipal de la localidad de Trompeteros, no habría utilizado implementos de protección y seguridad durante el reparto a las comunidades ubicadas en el río Corrientes.
Ante esta denuncia, el 30 de abril, la institución solicitó también a las autoridades regionales de salud la urgente atención de las personas afectadas.
La Defensoría también hizo un llamado a las autoridades nacionales, regionales y locales de los departamentos con mayor presencia de población indígena, para que adopten medidas urgentes y eviten la propagación del coronavirus en el reparto de víveres de primera necesidad.
Foto: Municipalidad de Trompeteros
Por otro lado y ante la grave situación, la Defensoría del Pueblo lanzó un conjunto de recomendaciones a los municipios con importante presencia de comunidades amazónicas y andinas, exhortándolos a que doten de implementos de protección a su personal.
De igual manera, recomendaron a los municipios coordinar con las autoridades comunales u organizaciones representativas, a fin de que se determine la mejor forma de la entrega, respetando su identidad cultural y sus derechos colectivos.
Finalmente, la Defensoría exhortó garantizar la adecuada ejecución del presupuesto asignado en los municipios, a fin de poder atender al total de la población indígena con productos de calidad, que respeten su dieta alimenticia, y en suficiente cantidad para que puedan afrontar la cuarentena sin afectar su salud y bienestar.
Como también, reiteró el pedido formulado al sector Cultura, el pasado 25 de abril, para la urgente implementación de un protocolo sanitario en la entrega de alimentos u otros beneficios a las poblaciones indígenas, cuyo cumplimiento deberá ser obligatorio.
RecomendacionesDe acuerdo con la prerrogativa contenida en el artículo 162° de la Constitución Política y el artículo 26° de la Ley N°26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, se emiten las siguientes recomendaciones:
Se requiere del trabajo conjunto con el Ministerio de Cultura y las organizaciones indígenas para contar con un plan de prevención y atención intercultural en la realidad de cada pueblo indígena. Asimismo, distribuir la información y registros oficiales en las lenguas maternas de los pueblos indígenas para hacer más eficiente y rápido el trabajo conjunto.
Brindar la asistencia técnica permanente y establecer un equipo con presencia de población indígena para asistir a las autoridades locales en la implementación de medidas con carácter cultural de acuerdo a las comunidades originarias. Elaborar toda la información en las lenguas originarias predominantes, y emitir los lineamientos, planes y protocolos en coordinación con los demás organismos competentes y las organizaciones indígenas para la protección de la vida, salud e integridad.
Asignar un presupuesto específico y especial para la atención de las comunidades indígenas en todo el país. Así como también, brindar la asistencia técnica para garantizar la adecuada ejecución del presupuesto transferido a cada Región.
Fortalecer las medidas de vigilancia y operatividad en la Dirección General de Capitanías de Puertos fluviales en la Amazonía, con el fin de frenar los ingresos y salidas no autorizadas e ilegales durante el aislamiento social. Así como, trabajar en conjunto con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público.
Mantener coordinación constante con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Cultura para implementar un plan de prevención y atención para pueblos y comunidades indígenas, debiendo ser articulado con municipios y gobernanzas indígenas regionales o locales, Garantizar la vigilancia permanente al cumplimiento del distanciamiento entre personas, mientras se realizan las actividades básicas exceptuadas en la cuarentena. Coordinar con los gobiernos locales para identificar a las familias beneficiarias de la canasta de alimentos, así como para su entrega oportuna a las comunidades más alejadas, en coordinación con las autoridades indígenas, observando de manera estricta las condiciones sanitarias y la autonomía comunal de distribución. Así como, garantizar la difusión permanente de información en lenguas indígenas relacionada con las medidas de prevención y atención por medios de comunicación masivo y de alcance e n comunidades alejadas. |
Accede al informe completo de la Defensoría con un clic en el siguiente enlace:
Dato:
Solo el 10 % de aproximadamente 621 mil familias indígenas en todo el país habría sido beneficiada con las canastas básicas familiares, según reportes del Ministerio de Cultura al 4 de mayo.
----
Con información de la Defensoría del Pueblo, publicado el 9 de mayo de 2020 en: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-se-debe-investigar-contagio-de-covid-19-en-reparto-de-alimentos-en-comunidades-indigenas/
Te puede interesar:
#Perú: Gobierno se pone las pilas y aprueba decreto de emergencia para PP.II. → https://t.co/dRQyhb2vH5
Al día 56 del estado de emergencia el gobierno peruano reaccionó y expidió el Decreto Legislativo 1489 que establece medidas extraordinarias y urgentes para atender a PP.II. pic.twitter.com/wykRcfdNhn— Servindi (@Servindi) May 10, 2020
AÑADE UN COMENTARIO