Empresa de palma Ocho Sur P. “contra las cuerdas”

Deforestación por aceite de palma en Santa Clara de Uchunya. Foto: Ivan Flores Deforestación por aceite de palma en Santa Clara de Uchunya. Foto: Ivan Flores

Luego de la audiencia celebrada el jueves 9 de mayo quedó a voto la demanda de amparo y se espera que la justicia peruana sea coherente en su accionar frente a una mega plantación que carece de instrumentos para operar.

Servindi, 10 de mayo, 2024.- La empresa de palma aceitera Ocho Sur P SAC se encuentra “contra las cuerdas” luego de la audiencia judicial del jueves 9 de mayo en la demanda que se le sigue por operar sin autorizaciones forestales y ambientales.

La demanda denuncia la actividad agrícola para producir palma aceitera en más de 6 800 ha en el fundo Tibecocha, en la región Ucayali, sin contar con la autorización de cambio de uso del suelo y los instrumentos ambientales que prevé la ley.

La audiencia de apelación fue convocada por la Tercera Sala Constitucional de Lima en la demanda de amparo presentada en enero de 2023 que pide el cese de las actividades de Ocho Sur en resguardo de los derechos a un ambiente sano y a la salud.

La demanda fue interpuesta por la Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y Kené, Instituto de Estudios Forestales y Ambientales.

Sobre el cambio de uso del suelo

El abogado Isaac Peña del Instituto de Defensa Legal (IDL) arrinconó al abogado Lucas Ghersi de Ocho Sur P. al sustentar que esta empresa no cuenta con autorización para el cambio de uso de suelos.

Exhibió la Resolución Gerencial Regional 090-2021-GRU-GGR del 28 de abril de 2021, que declara nula de oficio la autorización administrativa a la empresa.

Además, recalcó que la aprobación de la autorización del cambio de uso de Ocho Sur fue cuestionada por la Contraloría General de la República, por carecer de asidero legal.

Explicó que la resolución administrativa del Gobierno Regional de Ucayali (GOREU) es objetiva y no subjetiva, y la responsabilidad administrativa recae en la empresa por más que haya cambiado el titular dueño de los predios.

En tal sentido, la narrativa que la empresa busca insertar en la opinión pública afirmando: “Fue Plantaciones de Pucallpa y no fuimos nosotros”, es falsa y se cae pues no justifica su responsabilidad sobre el uso del suelo.

Además, la propia demandada reconoce que no cuenta con autorización de cambio de uso al haber judicializado la resolución que le niega el cambio de uso del suelo, acometió Isaac Peña.

La cuarta pretensión principal de la demandada pide que se confirme la aprobación del cambio de uso.

“Al judicializar y pedir como pretensión que se reconozca esta aprobación, reconoce que no lo tiene”, puntualizó Peña.


Comunicado de Ocho Sur P SAC hace revivir la frase: “El papel lo aguanta todo”.

Sobre el Estudio de Impacto Ambiental

Otro de los argumentos contundentes esgrimidos por la parte demandante fue que la empresa no cuenta con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ni Instrumento de Gestión Ambiental.

Según el informe 58-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-LGCB la empresa tramitó un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del cual se desistió el 10 de abril de 2024. Dos días después volvió a tramitar otro PAMA.

La Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su reglamento, indican que es obligatorio contar con esta certificación ambiental en especial en actividades que puedan alcanzar un impacto ambiental negativo grande.

La omisión de las certificaciones ambientales es grave considerando que se trata de una mega plantación que equivale en extensión al doble del distrito de Santiago de Surco o es más grande que los distritos de Villa María del Triunfo o San Martín de Porres, en Lima.

Ocho Sur P. SAC está obligada a un instrumento ambiental preventivo para la escala de sus operaciones, prosiguió el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Cabe acotar que el Estado peruano escribió:

“Por ende, Ocho Sur P SAC no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, y, en consecuencia, no existen compromisos socioambientales asumidos con relación a la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya”.

Tal cita se encuentra en la respuesta que el Estado peruano envió en diciembre de 2023 a la carta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales.

Una defensa incoherente

El abogado Lucas Ghersi Murillo, del Estudio Ghersi Abogados, centró su defensa en pedir el archivamiento de la demanda y cuestionó que el caso sea tratado por la justicia constitucional y no por la vía administrativa.

Sorprendió al afirmar que la primera línea de protección de los derechos fundamentales y la protección al medio ambiente no era la justicia constitucional, sino las autoridades administrativas.

Con ese argumento, la defensa de Ocho Sur P SAC buscar desconocer que el amparo constitucional sea la vía idónea para proteger el derecho a un ambiente sano y pretendió establecer niveles previos para garantizar legalmente el disfrute de este derecho.

Respecto al cambio de uso del suelo la defensa de Ocho Sur P SAC pretendió confundir a los jueces al sostener que contaban con la aprobación del Estudio de Levantamiento de Suelos, que se trata de un instrumento distinto.

Finalmente, insistió en que no le correspondía la autorización del cambio de uso de suelos y no reconoció el pasivo ambiental que Ocho Sur P SAC heredó de Plantaciones de Pucallpa, que tuvo los mismos inversores estadounidenses que tiene en la actualidad Ocho Sur acotó la parte demandante.

La sesión culminó quedando a votación y se espera que la justicia peruana sea coherente en su accionar frente a una mega plantación que -como sostuvo la parte demandante- carece de instrumentos para operar.

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