Carlos Rivera: “Fiscalía presenta acusación incongruente y sin pruebas contra el abogado Juan Carlos Ruiz y el médico Fernando Osores”.
Ideele, 9 de noviembre, 2018.- La audiencia de control de la acusación que el Ministerio Público ha presentado contra el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda y el médico Fernando Osores Plenge, por el supuesto delito de uso de documento público falso en agravio del Ministerio de Salud, realizada el 8 de noviembre se concentró en los numerosos cuestionamientos formales y sustanciales al contenido de la acusación.
Los cuestionamientos a la imputación de la Fiscalía fueron realizados tanto por la defensa de Ruiz y Osores, como por el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa.
La Fiscalía no solo había presentado la acusación por el delito de falsificación de documentos [art. 427, primer párrafo del Código Penal] cuando esa imputación había sido archivada por el propio Ministerio Público, sino que al momento de sustentar que ello se debía a un error material, ya que la acusación solo podría proceder por el delito de uso de documento público falso [art. 427, segundo párrafo], decidió presentar acusación por ambas figuras delictivas.
Esto último tuvo que ser desestimado inmediatamente por el Juzgado, ya que no se había presentado sustento fáctico alguno que sostuviera esa imputación, tal como la propia defensa de Ruiz y Osores había señalado.
De igual modo, la defensa destacó que durante la presentación oral de la acusación la Fiscalía había señalado que en la publicación realizada el 4 de agosto de 2015 se había utilizado el Informe 100/10 del 31 de agosto de 2015, lo cual resultaba materialmente imposible, precisando que el documento que realmente se utilizó fue un informe del 31 de enero de 2011 entregado a la señora Margarita Cccahuana Córdova.
Si bien la audiencia ha sido suspendida hasta el 30 de noviembre, se ha puesto en evidencia una grave inconsistencia del contenido de la acusación,
“Este hecho demuestra que la Fiscalía no ha tenido ni el cuidado ni la necesaria precisión sobre los términos de la acusación”, enfatiza el doctor Carlos Rivera. abogado de Ruiz y Osores.
Durante la diligencia, la Fiscalía expuso los argumentos por los cuales considera que los documentos son falsos. Sobre el certificado de defunción, la Fiscalía sostiene que el doctor Julián Olave Tapia, quien fue el que suscribió dicho documento, luego se retractó.
Respecto al Informe 100/10, señaló que los originales los elabora el CENSOPAS y que los funcionarios de dicha entidad pública sostienen que son falsos.
Ante ello, el juez preguntó si sería probable que la retractación del médico Olave pudiera considerarse como una autoinculpación (algo proscrito del orden legal y constitucional) y también preguntó si existía alguna pericia a través de la cual se pudiera acreditar la falsedad de dichos documentos.
“Si bien la audiencia ha sido suspendida hasta el 30 de noviembre, se ha puesto en evidencia una grave inconsistencia del contenido de la acusación, algo que ha sido advertido por el juez de investigación preparatoria, y la falta de evidencia probatoria que sustente esa acusación”, sostiene Carlos Rivera.
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Fuente: Ideele: https://www.idl.org.pe/noticias/carlos-rivera-fiscalia-presenta-acusacion-incongruente-y-sin-pruebas-contra-el-abogado-juan
El caso Margarita Ccahuana
- Margarita Ccahuana Córdova fue comunera de Alto Huancané (sector Pacpacco, Espinar, Cusco)
- Según los propios exámenes que le fueron practicados por el Censopas, Margarita tenía 95.0 microgramos de plomo por decilitro de sangre y 129.97 microgramos de arsénico por gramo de creatinina en orina. En ambos casos, el mínimo permisible es 20.
- El Instituto Nacional de Salud (INS), del que forma parte Censopas, no entregó a Margarita ni a los demás comuneros de Alto Huancané los resultados de las pruebas.
- Tres años después el médico Fernando Osores –entonces miembro del equipo del Censopas- denunció el caso ante la Defensoría del Pueblo, y ahí recién ahí los comuneros conocieron sus resultados.
- El 8 de mayo del año pasado, Margarita Ccahuana falleció de cáncer a los riñones en el hospital Goyeneche de Arequipa.
- En el certificado de defunción de Margarita se agregó: intoxicación crónica por arsénico y cadmio.
Datos:
- Desde 2010 comunidades de Espinar tienen presencia de metales pesados por encima de LMP.
- OEFA ha solicitado a Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) la base de la contaminación, pero ello demora dos años.
- Comunidad de Huinipampa es la más afectada y tiene 6 dirigentes con 6 meses de prisión preventiva. También van a procesar a Comunidad de Huiza.
- En la demanda de Cumplimiento de IDL sobre Espinar, está pendiente declarar la Emergencia Sanitaria por presencia de metales pesados. Actualmente esta se reduce solo a infecciones.
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