Emiten el primer fallo sobre bonos de carbono

Selvas del Pirá Paraná. Fotografía cortesía de Mauricio Romero Mendoza. Selvas del Pirá Paraná. Fotografía cortesía de Mauricio Romero Mendoza.

En el primer fallo sobre bonos de carbono que emite la Corte Constitucional de Colombia, se confirma vulneración contra comunidades y se les otorga facultad de decidir frenar el proyecto REDD+.

Servindi, 9 de julio, 2024.- La Corte Constitucional de Colombia falló a favor de amparar los derechos de comunidades indígenas en la que se considera la primera decisión judicial vinculada a un caso de bonos de carbono.

Tras encontrar que el Estado y privados no respetaron los derechos fundamentales de las comunidades para instalar el proyecto, invitaron a las autoridades indígenas a decidir en tres meses si autorizan su implementación.

De tener una respuesta positiva, las comunidades deberán establecer las condiciones y mínimos para que proyectos de este tipo se desarrollen en su territorio. Si no alcanzan una decisión, el proyecto no podría realizarse.

La decisión se da como respuesta a una demanda presentada por las comunidades del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés, que alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales por un proyecto REDD+ que se desarrolla en sus territorios.

Fallo histórico

En el fallo, la Sala Segunda de Revisión del tribunal también dicta órdenes a los privados y el Estado para garantizar que se respeten los derechos de las comunidades involucradas en el presente proyecto REDD+ y en casos futuro.

Por ejemplo, ordena que en dos meses los actores privados definan en sus políticas y procedimientos los estándares mínimos de debida diligencia para la operación de proyectos REDD+ en territorios indígenas.

Además, si en tres meses no hay decisión de las comunidades sobre el proyecto REDD+, ordena al Ministerio del Interior “promover la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades”.

Esto implica, agrega el tribunal, disponer “de un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo sobre la forma en que se implementará un proyecto REDD+ actual o futuro en el territorio Pira Paraná”.

Además, si en seis meses no hay solución en ese espacio, la Corte ordena al Ministerio del Ambiente (Minam) “respetar la decisión de las comunidades y sus organizaciones representativas de no consentir la ejecución del proyecto en su territorio”.

El Minam también deberá realizar un informe técnico sobre las necesidades y circunstancias específicas para implementar proyectos REDD+ en territorios indígenas, que involucre la participación de sociedad civil, academia y pueblos indígenas.

Así como coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas.

Este protocolo deberá comunicarse como parte del Sistema Nacional de Salvaguardas del Estado ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

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