La acusación fiscal pide dos años de prisión para ilustre abogado constitucionalista y médico ambientalista por denunciar la contaminación de metales pesados en la provincia de Espinar.
Servindi, 7 de noviembre, 2018.- Una tamaña injusticia pretende consumarse el jueves 8 de noviembre en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
La acusación fiscal pide dos años de prisión para el abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda y el médico ambientalista Fernando Osores Plenge por denunciar la contaminación de metales pesados en la provincia cusqueña de Espinar.
Ambos profesionales buscan ser incriminados por los supuestos delitos de "falsificación de documentos" y "expedición y uso de certificado médico falso", respectivamente.
La audiencia convocada de manera inaplazable para las 9 de la mañana en la Sala Tres, del Módulo Penal de Arequipa, busca abrir juicio oral contra los ilustres profesionales del derecho y la salud que han acompañado las denuncias de humildes campesinos
Los acusados piden el archivamiento de la acusación –o sobreseimiento– porque estiman que la situación busca criminalizar la defensa de los derechos humanos de las poblaciones campesinas.
Origen de la acusación
El Ministerio Público inició la investigación contra el médico ambientalista Fernando Osores Plenge y el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (IDL) por una acusación del Ministerio de Salud por supuestamente haber usado información falsa en una denuncia sobre la muerte de la campesina Margarita Ccahuana Córdova.
Se trata del reportaje: La contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar sus primeras víctimas, en el que se advirtió que la campesina Ccahuana falleció a consecuencia de la contaminación por metales pesados, situación conocida desde hace años por las autoridades de Salud.
Según los denunciados Fernando Osores y Ruiz Molleda, la intención del MINSA tiene un objetivo muy claro: "silenciar las diferentes acciones y acusaciones de las ONG y de los dirigentes de las comunidades campesinas y de las organizaciones afectadas".
Así lo afirman en el artículo de respuesta: MINSA acusa a abogado del IDL y a médico ambientalista de hacer denuncia con documentos falsos, publicado en el portal web Justicia Viva.
"Ahora, nosotros hemos pasado a ser perseguidos por el Estado, a causa de defender derechos fundamentales como: la dignidad de la persona, la integridad personal, la vida, la salud en asociación a un ambiente equilibrado" señalan los acusados.
Solidaridad nacional e internacional
El 16 de julio de 2018 se difundió públicamente un pronunciamiento en el que numerosas personas y organizaciones peruanas y extranjeras expresaron su firme rechazo a la acusación fiscal.
Indicaron que la decisión tomada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a cargo del fiscal Juan Menzala, "constituye un acto de amedrentamiento y criminalización a los defensores de derechos humanos, así como un grave precedente contra la libertad de expresión".
En dicho texto destacan que Ruiz Molleda y Osores Plenge trabajan junto a las comunidades indígenas con el objetivo de lograr condiciones de vida digna para sus pobladores.
Pronunciamiento Respaldamos a abogado y médico criminalizados por defender los derechos de la población indígena de EspinarLas personas y organizaciones firmantes, peruanas y extranjeras, expresamos nuestro firme rechazo a la acusación fiscal dictada contra el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal, y el médico Fernando Osores Plenge. Esta decisión tomada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a cargo del fiscal Juan Menzala, constituye un acto de amedrentamiento y criminalización a los defensores de derechos humanos, así como un grave precedente contra la libertad de expresión. Desde hace muchos años, Ruiz y Osores trabajan junto a las comunidades indígenas con el objetivo de lograr condiciones de vida digna para sus pobladores. En el año 2013 denunciaron públicamente las irregularidades en los estudios médicos que realizó el Ministerio de Salud (MINSA), que atentaban contra la vida de la población. Hace un año fueron denunciados por la Procuraduría Pública del MINSA, a raíz de un artículo publicado en el portal web Justicia Viva, en el que denunciaron la muerte de Margarita Ccahuana Córdova, originaria de Espinar, por intoxicación de metales pesados. El MINSA adujo que Ruiz y Osores tergiversaron información, lo cual es absolutamente falso. Ambos profesionales tienen un trabajo reconocido en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas de Espinar durante los últimos años. La vida y la salud de miles de personas de esta provincia cusqueña está en peligro y, a pesar de sus continuas exigencias, no han recibido la atención médica necesaria por parte del Estado. Tampoco se han determinado las causas que originan la contaminación, ni se ha esclarecido el rol de la multinacional Glencore. Nos solidarizamos con el abogado Juan Carlos Ruiz y el médico Fernando Osores. De igual manera, pedimos al Ministerio Público y el Poder Judicial el archivo definitivo de la investigación en su contra. La actuación de estas instituciones debilita el Estado de Derecho en nuestro país, y atenta contra la libertad de expresión. Asimismo, pone de manifiesto que estas dirigen sus esfuerzos y recursos en criminalizar a quienes defienden derechos, en vez de brindar protección a quienes históricamente más la requieren. Lima, 16 de julio de 2018 Organizaciones indígenas
Ciudadanos peruanos
Ciudadanos extranjeros
Organizaciones peruanas
Organizaciones internacionales
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A continuación compartimos un documento del Instituto de Defensa Legal (IDL) que resume el caso:
Denuncia penal contra Juan Carlos Ruiz y Fernando Osores
Presentación
El pasado 11 de junio, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a cargo del fiscal Juan Menzala, presentó acusación contra el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), y el médico Fernando Osores Plenge. Menzala sostuvo que ambos profesionales habrían cometido el delito de uso de documento falso, a propósito de un artículo publicado en la Internet en 2015.
En él, hicieron pública la crisis de intoxicación por metales pesados que padece la población campesina de Espinar y que, en aquel momento, habría ocasionado la muerte de Margarita Ccahuana Córdova.
Desde 2010, la población reclama al Estado una atención médica especializada. A la fecha, no se ha identificado la fuente contaminante ni se han implementado estrategias médicas adecuadas en favor de la población. Se desconoce, igualmente, el impacto real del proyecto minero Antapaccay, de la multinacional Glencore.
Esta crisis, precisamente, ocasionó en 2012 una serie de protestas en las que murieron 3 manifestantes y otros 15 resultaron heridos. La crisis socioambiental en Espinar es enorme.
El IDL, de la mano de Ruiz y con el apoyo de Osores, decidió patrocinar a la Federación Unificada de Campesinos de Espinar y las comunidades de Huisa y Alto Huancané, así como otras organizaciones indígenas locales, con el propósito de lograr la reivindicación de sus derechos fundamentales.
El caso
El Ministerio de Salud (MINSA), a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente (CENSOPAS), realizó dos estudios médicos en la población de Espinar, en los años 2010 y 2013.
El propósito fue evaluar la presencia de metales pesados en el pelo, sangre y orina. Los resultados, en ambos estudios, arrojaron graves resultados. La mayoría de la población estaba expuesta a metales pesados (plomo, cadmio, mercurio, arsénico, entre otros) muy por encima de los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
Esto supone graves riesgos a su salud por envenenamiento, pues los metales pesados dañan los riñones, los pulmones y el cerebro, especialmente en madres gestantes y sus hijos.
Este fue el caso de Margarita Ccahuana Córdova, evaluada por el CENSOPAS en 2010. Entonces, se le encontraron niveles elevados en los cuatros metales pesados bajo estudio (1):
Metal pesado |
Cantidad encontrada |
Máxima permisible |
Plomo |
95 μg Pb/dl en sangre |
< 20 μg Pb/dl en sangre (personas adultas) < 10 μg Pb/dl en sangre (niños y gestantes) |
Arsénico |
129.97 μg As/g de creatinina en orina puntual |
< 20 μg As/g de creatinina en orina puntual |
Mercurio |
22.5 μg Hg/g de creatinina en orina puntual |
< 5 μg Hg/g de creatinina en orina puntual |
Cadmio |
82.78 μg Cd/g de creatinina en orina puntual |
< 2 μg Cd/g de creatinina en orina puntual |
Margarita falleció el 11 de mayo de 2015 en el Hospital Goyeneche de Arequipa. El médico que elaboró el certificado de defunción, Julián Olave Tapia, señaló como causa directa de muerte un choque séptico e insuficiencia cardiorrespiratoria, con la contribución de la intoxicación crónica por cadmio y arsénico.
Su muerte, junto al examen realizado por el CENSOPAS y el certificado de defunción, fue expuesta públicamente por Ruiz y Osores en un artículo titulado La contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar sus primeras víctimas, publicada en el portal web Justicia Viva el 4 de agosto de 2015 (2).
Ello, a raíz de que la misma Margarita Ccahuana solicitó al IDL, en una comunicación dirigida meses antes de morir, «su asesoría y representación legal, a fin de tomar las acciones legales pertinentes y se restituyan mis derechos».
Para la elaboración del artículo, además, ambos profesionales tuvieron la diligencia de contrastar los resultados del CENSOPAS con otros documentos que acreditaran el estado de salud de Ccahuana.
Así, contaron con informes médicos de la Clínica San Juan de Dios de Arequipa (que le diagnosticó un tumor renal maligno izquierdo), la Liga Peruana contra el Cáncer (que le diagnosticó tumoración renal bilobulada izquierda) y la Red de Clínicas AUNA (que le diagnosticó un tumor maligno secundario del riñón y de la pelvis renal). Todos acreditaban el mismo peligro.
La denuncia formulada por el MINSA y el INS
Producto de la publicación de autoría de Ruiz y Osores, el MINSA y el Instituto Nacional de Salud (INS), representados legalmente por su procurador público, presentaron una denuncia penal, el 2 de octubre de 2015, en su contra ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
También contra el médico Julián Olave Tapia, quien elaboró el certificado de defunción de Ccahuana. Se les acusó de los delitos contra la fe pública en sus modalidades de falsedad ideológica (artículo 428°), falsificación de documento público y uso de documento público falso (artículo 427°), y falsedad genérica (artículo 438), así como el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública (artículo 315-A del Código Penal).
Concretamente, el MINSA denunció que entre los documentos (fuentes) que sirvieron supuestamente para informar a la ciudadanía, y mostrados a través de imágenes, se encontraba el Informe de Ensayo 100/10, del 31 de agosto de 2015. Este recoge los resultados de los análisis correspondientes a un grupo de comuneros de la Comunidad Campesina de Huano Huano, como parte del Estudio de Línea de Base a las comunidades aledañas del proyecto minero Quechua.
En ellos se encuentra el análisis LQ-100/25-BIO, que forma parte de dicho informe y contiene la muestra biológica de Ccahuana. En ella se evidencia los altos niveles de contaminación en su cuerpo, a consecuencia de la exposición a metales pesados por un largo período de tiempo. El MINSA y el INS afirman que dicho análisis es falso, así como el certificado de defunción expedido por el médico Olave, que acreditaría las razones de su muerte.
También lo harían las apariciones de Ruiz y Osores en distintos medios de comunicación, quienes han brindado información supuestamente falsa pretendiendo perjudicar al Estado peruano. Señalan que ambos profesionales buscarían alarmar a la población, poniendo en manifiesto la indiferencia de las autoridades.
La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, a quien fue derivado el caso, precisó no ser competente para conocer las investigaciones, ya que los efectos de la publicación se habrían producido en Espinar. Es por ello que remitió el expediente a la Fiscalía Provincial Penal de Espinar.
Sin embargo, la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, mediante una disposición emitida el 19 de abril de 2016, resolvió este conflicto de competencia a favor de Ucayali, concluyendo que el caso debe ser visto allí provisionalmente mientras se desarrollan las investigaciones.
Los inicios de la investigación en Arequipa
El 12 de agosto de 2016 la Fiscalía de Arequipa dispuso abrir investigaciones y ordenó la realización de las diligencias preliminares con apoyo de la Policía Nacional, para recoger información y documentación, así como declaraciones de distintas personas y autoridades.
Mediante disposición de fecha 23 de enero de 2017, la Fiscalía de Arequipa dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria en contra de Ruiz y Osores por el delito de uso de documento falso, y contra Olave por el delito de expedición de certificado médico falso, descartando los otros delitos denunciados, por falta de elementos de convicción, según sostuvieron.
El pedido de sobreseimiento de la defensa
Coadyubando con el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación, la defensa de Ruiz y Osores solicitó al Ministerio Público el archivamiento de la denuncia el 22 de agosto de 2017, en virtud a una serie de fundamentos importantes que no han sido tomados en cuenta en este caso, los que permiten concluir las inocencias de Ruiz y Osores.
Existen distintos documentos integrados a la carpeta fiscal que deben ser considerados por la Fiscalía, como la denuncia bajo declaración jurada legalizada y realizada por los hijos de Cahuana, solicitando al IDL que asuma su defensa legal y denuncie al Estado peruano por vulnerar los derechos fundamentales de su difunta madre.
En ese mismo sentido, la declaración jurada firmada por Teodocia Taquima de Saico, hija de Ccahuana y quien firmó por petición suya.
La declaración brindada por Olave, donde señala que «fue el hijo de la occisa (…) quien le presentó el documento de análisis de sangre y orina emitido por el INS», para que emita el certificado de defunción.
Ese documento, según dijo el propio médico, era original. Además, en dicha declaración también se retractó de lo señalado en su carta de fecha 5 de agosto de 2015, enviada al Director Regional de Salud de Arequipa, donde manifestó que fue presionado y aconsejado por el médico Elías Román para que se aparte de las conclusiones del certificado de defunción.
Se advirtió que una de las imágenes que aparece en la nota informativa es el resultado individual de los análisis realizados a Ccahuana y que el INS entregó a sus familiares. No debe ser confundido con el Informe de Ensayo 100/10 del 31 de agosto de 2015, donde está la información recabada de las comunidades de Espinar.
Los denunciados Ruiz y Osores en ninguna oportunidad tuvieron conocimiento de que la información que se les entregó por parte de los familiares de Ccahuana podría ser falsificada o fraudulenta.
Es más, ello no ha sido posible de determinar, ya que existen documentos que contienen los resultados de los análisis individuales de diversas personas de la Comunidad de Huisa, entregados a ellos mismos por el INS en 2013, con idéntico formato al entregado a los familiares de Ccahuana. A ello se aúna la denuncia que formularon los comuneros a diversas autoridades del gobierno central sobre la entrega de los resultados individuales sin firma de funcionarios por CENSOPAS.
La directora general de CENSOPAS, María del Carmen Gastañaga Ruiz, reconoció expresamente, en una entrevista recogida en un acta emitida por la Defensoría del Pueblo, que aquellos documentos que entregó el CENSOPAS, sin logo y firma, tienen plena validez. Es posible concluir, según esos argumentos, que los documentos utilizados para redactar el artículo publicado en Justicia Viva son verdaderos.
Por otro lado, al discutirse la originalidad del Informe de Ensayo 100/10, es importante que se realice una pericia oficial, y no simplemente que una nota informativa, como la emitida por el INS (Nota Informativa N° 76- DG-CENSOPAS-INS-2015), determine la legitimidad, en todo o en parte, de dicho documento.
La acusación penal
El 11 de junio de 2018, la Fiscalía emitió su requerimiento acusatorio (acusación) en el presente proceso, con serias falencias a nivel probatorio. Acusan a Ruiz y Osores de haber cometido el delito de uso de documento falso, solicitando en contra de los profesionales la imposición de pena privativa de libertad de dos años, así como la pena accesoria de 30 a 90 días multa. Además, solicitan el pago de una reparación civil de 6 mil soles.
El Ministerio Público emitió su acusación sin tomar en consideración, como parte de su valoración jurídica, los descargos realizados por la defensa de Ruiz y Osores, principalmente los expuestos en su solicitud de sobreseimiento. Por tanto, solo se expuso la documentación destinada a forzar la culpabilidad de los profesionales.
En ese sentido, se toma en cuenta documentos como la Nota Informativa N°76-DG-CENSOPAS-INS-2015, emitida por la entonces directora general del CENSOPAS, que, busca desvirtuar la veracidad del Informe de Ensayo 100/10, donde se comprenden los resultados del análisis realizado a Ccahuana e incorporados al artículo cuestionado, sin siquiera haberse realizado la pericia que definiría si dicho documento es falso. Esto es fundamental.
Tampoco se ha valorado la retractación de Olave, quien en su declaración manifestó haber sido presionado para afirmar que no tiene evidencias objetivas que sustenten la intoxicación crónica por metales pesados padecida por Ccahuana, motivo por el cual dejó entonces sin efecto el segundo diagnóstico.
Igualmente, no se logra acreditar de forma concreta el supuesto perjuicio sufrido por el Estado peruano, producto de la publicación difundida en la Internet. En el análisis jurídico-penal, esto significa la ausencia del elemento típico normativo que debe ser considerado al momento se subsumir la conducta al tipo penal. Ello se suma a la imprecisión con la cual la Fiscalía atribuye la supuesta conducta delictiva realizada por los profesionales.
Los riesgos de la persecución penal contra defensores de derechos humanos
El Ministerio Público, siendo un órgano autónomo, debe ejercer dicha facultad para la persecución penal de criminales que cometen delitos graves, al afectar el normal desarrollo de la vida en sociedad.
El ejercicio de la acción penal contra defensores de derechos humanos, y llegar inclusive a acusarlos de la comisión de un delito, persigue una clara finalidad: deslegitimar su trabajo como defensores de derechos humanos, y disminuir sus labores en asuntos que son de interés públicos como los relacionados al presente caso.
Además, esta clase de presiones a los que son sometidos busca amedrentarlos y afectar el trabajo que vienen realizando en favor de los pueblos indígenas peruanos. Representa, por tanto, una amenaza al Estado democrático de Derecho y una afrenta a la libertad de expresión.
Notas:
(1) Para esta comparación, se tomaron como referencia los límites establecidos por el propio Ministerio de Salud, mediante las resoluciones ministeriales N° 511-2007/MINSA (plomo), 389-2011/MINSA (arsénico) y 757-2013/MINSA (mercurio y cadmio).
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