Denuncian ilegal firma para el canal de Nicaragua

We Do Not Consent! - The indigenous struggle against the Grand Canal of Nicaragua (July 2016)

Servindi, 8 de agosto, 2016.- Más de dos mil autoridades indígenas y afrodescendiente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K), presentaron un recurso de amparo por la vía de hecho por la ilegal firma del Convenio de Consentimiento Previo, Libre e Informado para la Implementación del Proyecto de Desarrollo del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua,

El recurso se presentó el 18 de julio ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua y denuncia la suscripción de dicho convenio efectuada el 3 de mayo de 2016 entre Héctor Thomas, presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTRK-K) y la Comisión Nacional de Desarrollo del Gran Canal de Nicaragua.

Las autoridades comunales  y miembros del GTR-K se quejan desde enero de 2014 por la firma ilegal del convenio y sostienen que los funcionarios demandados no informaron a las comunidades de Monkey Point y Bangkukuk Taik sobre los impactos directos que acarrearía la construcción de la infraestructura del canal.

Según el Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) del Canal, auspiciado por la Concesionaria HKND y avalado por el Estado; los miembros de las comunidades serían desplazados de su territorio tradicional.

Otras siete comunidades tampoco fueron informadas de los riesgos que para su forma de vida tradicional tendría autorizar la construcción del Canal en sus tierras tradicionales.

Los funcionarios denunciados con Johnny Hodgson Deering, delegado de la Presidencia de la República en la RACS; Michael Campbell, funcionario de ProNicaribe; Danilo Chang, delegado del megaproyecto del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN) en la RACS; y Rubén López, Ejecutivo del Gobierno Regional de la RACS.

Los denunciantes agregan que durante las reuniones sostenidas con los funcionarios no les permitieron contar con asesoría técnica o legal y mucho menos un observador internacional, como lo requiere la Normativa elaborada para la cons.ulta y aprobada por la Asamblea Territorial, máxima autoridad del territorio Rama–Kriol en diciembre de 2014.

El Convenio define que las nueve comunidades del Territorio Rama y Kriol dieron su Consentimiento Libre, Previo e Informado para que las autoridades del GTR-K negocien con la Comisión del Canal un contrato de arrendamiento por tiempo “indefinido” o perpetuo de 263 km2 del territorio Rama y Kriol para realizar el Canal.

Los demandantes recurrieron ante la Corte Suprema, debido a la negativa del Tribunal de Apelaciones de Bluefields de tramitar el Recurso bajo el argumento que: “los recurrentes han confesado que este acto ya se llevó a cabo el día 3 de mayo del corriente año, esta sala es del criterio que ya no existe materia que amparar, porque la suscripción o firma del mencionado Convenio, es de aquellos que se consuman de manera instantánea…”.

Con ese argumento el citado Tribunal desprotege a los demandantes e ignora que uno de los presupuestos legales para ejercer la acción de amparo es la violación de un derecho constitucional como ocurre en este caso.

Debido a la falta de respuesta del Sistema Judicial Nicaragüense, el caso del pueblo Indígena Rama y Kriol  por falta de la realización de un proceso de consulta libre, previa e informada que lleve al Consentimiento, antes de otorgar la concesión del Canal en 2013; se encuentra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde junio de 2014.

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Fuente: Con información del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)
 

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