
Días después de haber sido anunciada en los medios, se publicó el Decreto Supremo que oficializa la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, incluyendo marcos que vulneran su protección.
Servindi, 8 de junio, 2021.- El 5 de junio fue publicado el Decreto Supremo N°008-2021-MINAM que oficializa la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, ya anunciada el 2 de junio, incluyendo lineamientos que amenazan su conservación.
Pese a que el reglamento de Áreas Naturales Protegidas prohíbe la extracción de mayor escala, el artículo sobre la Zonificación de la Dorsal de Nasca señala que sí será permitida.
Fuente: Decreto Supremo N°008-2021-MINAM
Así también, se permitirá la pesca de bacalao hasta los 1800 metros de profundidad, lo cual sobrepasa el límite de la zona de protección estricta, donde según ley está prohibida la intervención pesquera.
Su objetivo señalado es proteger una muestra representativa de ecosistemas relacionados a la dorsal en el mar peruano y conservar la biodiversidad; sin embargo, se evadieron las observaciones advertidas como peligrosas por especialistas.
Imagen: Modelo 3D del fondo marino de la Dorsal de Nasca dentro del Dominio Marítimo Peruano - Expediente técnico RNDN / Imarpe (2020)
Carmen Heck, directora de políticas de Oceana, organización de conservación marina, dijo al diario La República que ninguna de sus criticas sobre zonificación o pesca de bacalao fueron acogidas.
Además, según Oceana se está incluyendo al Ministerio de Producción como miembro del Comité de gestión de forma inusual.
Mientras tanto, Pedro Gamboa, director del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), asegura que se busca respetar los derechos de pesca preexistentes en la zona y que las empresas serán fiscalizadas.
Pesca a mayor escala
El quinto artículo del Decreto Supremo señala el permiso de desarrollo de actividades pesqueras a mayor escala, lo cual se opone al Reglamento de Áreas Naturales protegidas.
Fuente: Reglamento de Áreas Naturales Protegidas mediante DS N° 038-2001-AG
Frente a esta normativa presentada en el proyecto previo al decreto oficial, veinte organizaciones se pronunciaron alertando que este tipo de pesca no era compatible con el espacio y representaba una amenaza.
Por otro lado, en el pronunciamiento señalan que no era necesario incluir una zonificación en el Decreto Supremo, debido a que esta se discute al elaborar el Plan Maestro de cada área protegida.
“Aprobar la zonificación en el Decreto Supremo supondría que esta no pueda ser modificada en el marco del Plan Maestro, por ser una norma de menor jerarquía”, detalla el documento.
Entre las organizaciones que participaron del pronunciamiento, emitido el 28 de mayo, figuran la Asociación Peruana para Conservación de la Naturaleza (Apeco), Wildlife Conservation Society (WCS) entre otras organizaciones nacionales e internacionales.
Pesca de bacalao
El otro aspecto preocupante es el permiso de pesca de bacalao a profundidad en una zona restringida.
Fuente: Decreto Supremo N°008-2021-MINAM
Anualmente se pescan alrededor de 12 toneladas de bacalao en el área, indicó Mariano Gutierrez, director Científico del Instituto Humboldt de Investigación Marina y Acuícola en un evento virtual el 21 de mayo.
Asimismo, en “Reserva Nacional Dorsal de Nasca: Una conversación Crítica pero necesaria”, organizado por Oceana, señaló que la captura de esta especie en Perú es baja a diferencia de otros países.
Según el especialista, el promedio de captura es de 15 mil anual en los últimos años y solo el 1 % corresponde a áreas peruanas.
A ello se suma que su pesca suele realizarse con espineles de fondo, lo cual no es de forma selectiva y se podría capturar a otras especies sin valor comercial, señaló Oceana.
Pese a los puntos en contra, se incluyó como “Disposición complementaria final” la pesca de bacalao a profundidad hasta 800 metros de profundidad más allá de la zona de pesca permitida.
Según un comunicado de Sernanp, no existe evidencia de que estas actividades puedan generar impactos significativos en los montes submarinos y se efectuará por una flota conformada por seis embarcaciones.
Tras el papel
Para la creación oficial, previamente se creó el Proyecto de Decreto Supremo, lo cual fue elaborado por un grupo de trabajo multisectorial en un proceso de más de dos años.
El equipo de trabajo ha sido presidido por el Ministerio del Ambiente, desde que Gabriel Quijandría era viceministro de Desarrollo de los Recursos Naturales en 2019, y cuenta con integrantes del Sernanp en su Secretaría técnica.
También intervinieron el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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