
Servindi, 7 de mayo, 2021.- La Corte Suprema de Chile confirmó la condena en contra de los 7 ex funcionarios de Carabineros y un abogado imputados por el homicidio del joven mapuche Camilo Marcelo Catrillanca Marín y el homicidio frustrado del adolescente M.A.P.C.
Catrillanca murió en 2018 luego de recibir un disparo en la cabeza en medio de un operativo policial en la comunidad de Temucuicui, en la comuna de Ercilla.
El fallo del máximo tribunal implica que no se realizará un nuevo juicio por el homicidio del joven mapuche y que los imputados deberán comenzar a cumplir sus condenas en las próximas horas.
La decisión del tribunal se conoció el miércoles 5 de mayo cuando la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas respectivas de los imputados.
La Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en el fallo que calificó los delitos como homicidio simple y que consideró que los imputados actuaron con dolo directo y no eventual al disparar a Camilo Catrillanca y M.A.C.P.
La decisión adoptada por la Segunda Sala de la Corte, por 3 votos en contra y 2 a favor deja firme el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, el 28 de enero de 2021.
Sentenciados
Carlos Roberto Alarcón Molina, el exmiembro del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE), fue condenado por el homicidio simple del comunero y por homicidio simple frustrado en contra del menor de iniciales M.A.P.C.
Por esos delitos fue sentenciado a 11 años de presidio mayor en su grado medio y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
Raúl Ávila Morales fue sentenciado a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 61 día de presidio menor en su grado mínimo por apremios ilegítimos contra el menor, disparo injustificado y obstrucción a la investigación.
Braulio Valenzuela Aránguiz fue condenado por disparo injustificado y obstrucción a la investigación, siendo sentenciado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
Patricio Sepúlveda Muñoz, Gonzalo Pérez Vargas, Jorge Contreras Figueroa, Manuel Valdivieso Terán y el abogado Cristian Inostroza Quiñiñir fueron condenados por obstrucción a la investigación.
Si desea puede acceder al fallo en el siguiente enlace:
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Foto: Adkimvn
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