CIDH preocupada por la muerte de dos niños migrantes

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Dos niños migrantes murieron en custodia de autoridades de migración de los Estados Unidos.

Servindi, 09 de enero, 2019.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su profunda preocupación por la muerte de dos niños migrantes guatemaltecos en custodia de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América.

La CIDH instó al Gobierno de EEUU a investigar las circunstancias de las muertes y le urgió garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas migrantes bajo su jurisdicción, en particular de niños, niñas y adolescentes.

El 8 de diciembre falleció la niña guatemalteca Jakelin Caal Maquin, de 7 años de edad, quien había sido aprehendida junto con su padre por autoridades de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, mientras se desplazaban por una zona desértica en Nuevo México.

La menor fue recibida inicialmente para registro en el puesto de Antelope Wells de la Patrulla Fronteriza. Según su padre y el oficial consular de Guatemala que acompaña el caso, durante el trayecto hasta Estados Unidos y al momento de su aprehensión, la niña no presentaba síntomas de enfermedad.

De acuerdo con informaciones oficiales, en el trayecto entre el puesto de registro y el puesto de Lordsburg, el padre informó a los agentes que la niña se estaba sintiendo mal y que estaba vomitando.

Luego de ser trasladada en ambulancia aérea al Hospital Infantil Providence en El Paso, la niña sufrió un paro cardíaco alrededor de las 11 horas de la mañana del día 7 de diciembre y fue reanimada por el equipo médico.

Al momento de su muerte, la niña presentaba hinchazón del cerebro e insuficiencia renal y falleció a las 12:35 de la madrugada del día 8 de diciembre.

La CIDH también recibió información sobre la muerte del niño guatemalteco Felipe Gómez Alonzo, de 8 años de edad, el pasado 24 de diciembre; siendo éste el segundo caso de muertes de niños migrantes bajo custodia de las autoridades de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos en menos de tres semanas.

Según información pública el niño habría sido aprehendido el 18 de diciembre y llevado el jueves 20 de diciembre al puesto de El Paso. El lunes 24 de diciembre, el niño habría comenzado a presentar síntomas de enfermedad. Al ser llevado al Hospital Gerald Champion, el niño habría sido diagnosticado con una gripe común.

El niño habría permanecido en observación por menos de un par de horas y posteriormente habría sido dado de alta con una prescripción de medicamentos.

Ese mismo día en horas de la tarde, el niño habría sido reingresado al hospital y falleció poco antes de la medianoche.

Violación de derechos humanos

La Comisión reitera que, de acuerdo con las normas y estándares internacionales de derechos humanos, los Estados Unidos de América tienen la obligación de prevenir violaciones de derechos humanos.

A su vez, la CIDH considera que en zonas fronterizas las autoridades estatales tienen el deber de suministrar asistencia inmediata a las personas migrantes y solicitantes de asilo y que dicha asistencia debe incluir, asistencia médica, agua y alimentación adecuada, vestido, mantas, utensilios sanitarios y la oportunidad de descansar.

Además, en el contexto de operativos de interceptación y control migratorio en fronteras, las autoridades deben realizar exámenes médicos y de salud a las personas migrantes y solicitantes de asilo como una cuestión prioritaria.

Esto requiere que haya personal médico competente presente en los lugares donde las personas migrantes y solicitantes de asilo son interceptadas o aprehendidas, a efectos de que puedan examinar a estas personas y referirlas para atención médica adicional, incluyendo salud mental, siempre que sea necesario.

La Comisión toma nota de las siguientes medidas anunciadas el 26 de diciembre por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, tras la ocurrencia de los dos casos mencionados anteriormente: realización de exámenes médicos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren actualmente en detención migratoria, búsqueda de alojamiento fuera de los centros de detención y revisión general de los protocolos de atención a niños, niñas y adolescentes en la frontera.

En cuanto a la revisión de los protocolos de atención de niños, niñas y adolescentes en la frontera, la CIDH insta al Estado a tener en cuenta lo establecido en su informe sobre “Movilidad Humana: Estándares Interamericanos” (2016), el informe “Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados” (2015), la Opinión Consultiva nº 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos y garantías de niños y niñas en el contexto de la migración, así como en los “Principios y Directrices Recomendadas por las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Fronteras Internacionales” (2014).

La CIDH también recuerda que los Estados no pueden recurrir a la privación de libertad de niñas o niños que se encuentran junto a sus padres, así como de aquellos que se encuentran no acompañados o separados de sus padres, para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad familiar.

Deber de proteger los "Derechos de la Niñez" 

Los Estados pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de la niña o del niño.

Al respecto, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, expresó que:

“La trágica muerte de Jakelin y Felipe son un llamado urgente a la acción para poner fin a la detención de niños, niñas y adolescentes por razones migratorias. La detención migratoria de niñas y niños nunca responde al principio del interés superior del niño y es contraria a las normas del derecho internacional. Estos dos casos demuestran porque es necesario que acabemos con la detención migratoria de niños”.

El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes, sostuvo que:

“La muerte de estos dos niños ponen de manifiesto, una vez más, los riesgos que tiene para el bienestar de los niños el uso de la detención migratoria. Es importante que seamos conscientes que muchas de las niñas y niños que llegan a la frontera de los Estados Unidos vienen huyendo de situaciones de violencia, desigualdad y discriminación en sus países, así como de enfrentar otras múltiples formas de violencia y trauma en su recorrido migratorio. Esto necesariamente implica que los Estados deben adoptar medidas especiales de protección y de asistencia individualizada, lo cual en la práctica se traduce en medidas tales como garantizar asistencia médica inmediata a niños y niñas que son aprehendidos en fronteras”.

Por su parte, la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora de país para los Estados Unidos y Presidenta de la CIDH, añadió que:

“Es necesario que el Estado lleve a cabo una investigación independiente e imparcial que permita esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron las muertes de estos pequeños niños y que se determinen las responsabilidades correspondientes. A su vez, el Estado debe proporcionar las reparaciones apropiadas que exija la justicia a los padres y familiares de estos dos niños fallecidos. Se trata de la vida de dos pequeños niños que estaban bajo custodia de autoridades de los Estados Unidos. Es necesario que esto no quede simplemente como dos muertes más y que el Estado tome las medidas necesarias para reformar protocolos, prácticas y todo lo que sea necesario de forma de prevenir la repetición de estos hechos”.

La CIDH exige al gobierno de los Estados Unidos realizar una investigación independiente sobre la muerte de los niños Jakelin Caal Maquin y Felipe Gómez Alonzo, también exhorta buscar alternativas que acaben con la detención de niños, niñas y adolescentes en razón de su situación migratoria.

Más información sobre la CIDH

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.L

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Fuente: Publicado el día 7 de enero 2019 por CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/001.asp

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