En este periodo realizarán tres audiencias públicas, dos de ellas vinculadas a los derechos del pueblo U’wa en Colombia y de comunidades quilombolas de Brasil.
Servindi, 5 de abril, 2023.- Del 24 al 28 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebrará en Santiago de Chile su 157 Período Ordinario de Sesiones.
Durante este periodo se realizarán tres audiencias públicas, de acceso libre previa inscripción, vinculadas a los derechos del pueblo U’wa en Colombia, de comunidades quilombolas de Brasil y de un menor de edad argentino.
El primer caso, que se verá el 25 y 26, se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Colombia por la falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del pueblo U’wa.
El segundo se refiere a la supuesta afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara, en el estado de Maranhão, y se abordará el 26 y 27.
Mientras que el tercero, a revisarse el 28, a la restitución internacional de un menor de edad argentino que fue trasladado por su madre a Paraguay, sin el consentimiento del padre.
La falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del pueblo U’wa en Colombia será uno de los casos que revisará la Corte IDH.
Previamente, se desarrollará un seminario público el 24 de abril en la Casa Central de la Universidad de Chile sobre “El impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en Chile y sus desafíos”.
Así como audiencias privadas y una visita de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en relación a tres casos de Chile sobre torturas, la atención adecuada de un hospital y la remoción de profesores.
“La celebración de este Período es una gran oportunidad para que se profundice el conocimiento del trabajo del Tribunal, así como la participación de todos los interesados en la temática de los derechos humanos”, señala el juez Ricardo C. Pérez, presidente de la Corte IDH.
La información sobre los casos, programación y los formularios de inscripción para participar en las actividades que se mencionan, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/tablas/157POS-Chile/.
La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana, ejerciendo una función contenciosa (resolución de casos y supervisión de sentencias), consultiva y de dictar medidas provisionales.
Más información sobre los casos que serán abordados en las tres audiencias públicas de la Corte IDH en Chile:La Corte celebrará de manera presencial audiencias públicas en los siguientes Casos Contenciosos. Las audiencias públicas se realizarán en la sede del Tribunal Constitucional de Chile. Las mismas serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana y para asistir a las audiencias públicas puede inscribirse aquí. a) Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia El caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Colombia por la falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa, así como la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos. Se argumenta que el pueblo U’wa se ha visto severamente afectado por el conflicto interno en Colombia, al punto de peligrar su extinción. Además, se alega que Colombia no ha brindado la seguridad jurídica necesaria para lograr una protección efectiva del derecho a la propiedad, así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena. Por otra parte, se alega que el Estado no realizó una consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros y de infraestructura en tierras del Pueblo U´wa o en zonas aledañas, que podían afectar sus tierras, territorios y forma de vida. Se alega que Colombia tampoco realizó estudios de impacto ambiental y social sobre dichas actividades, y que carece de legislación que regule adecuadamente la consulta. Por otra parte, se argumenta que ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo saneado y se encuentren colonos en el mismo, les impide tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. Asimismo, se alega que con la creación del Parque Natural “El Cocuy”, el Estado otorgó su administración y manejo a la Dirección Nacional de Parques Naturales y no a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio. Finalmente, se argumenta que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos realizados en su territorio, los miembros del pueblo U´wa no contaron con un recurso efectivo para proteger su derecho de propiedad, así como para lograr el saneamiento prometido a las presuntas víctimas desde 1999. Puede conocer más sobre el caso aquí. La audiencia pública se realizará de manera presencial los días martes 25 y miércoles 26 de abril de 2023 a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile. b) Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil El caso se refiere a la supuesta afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara en el estado de Maranhão, en virtud de la presunta falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la alegada debida consulta y consentimiento previo de tales comunidades, la alegada expropiación de sus tierras y territorios, y la presunta falta de recursos judiciales para remediar tal situación. Según la Comisión, el 12 de septiembre de 1980 se declaró la “utilidad pública” de una superficie de 52.000 hectáreas en parte del territorio habitado por 32 comunidades quilombolas, con lo cual el Estado brasileño habría expropiado las referidas hectáreas e iniciado la creación del Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA), cuyo objetivo es desarrollar un programa espacial nacional. Estas comunidades quilombolas habrían sido reasentadas en siete agrovillas, mientras que el resto de las comunidades continuarían en sus territorios tradicionales. En relación con las comunidades que continúan en su territorio tradicional, la Comisión observó que, a pesar de las gestiones realizadas por las comunidades para contar con títulos de propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios tradicionales, no han podido usar y gozar de sus tierras en forma pacífica. En cuanto a las comunidades reubicadas en agrovillas, la Comisión señaló que no cuentan con un título de propiedad sobre sus tierras y territorios; que el proceso de reasentamiento no habría cumplido con los parámetros exigidos por el derecho internacional, y que el derecho de reivindicación no habría caducado, al menos respecto de la porción del territorio que originalmente fue expropiado para la CLA y, respecto del cual, no resultaría imposible su retorno. Además, la Comisión observó que el Estado habría incumplido con sus obligaciones internacionales con la construcción del CLA y el reasentamiento de 32 comunidades quilombolas, al no haber garantizado que las restricciones al derecho a la propiedad respetaran el derecho a la propiedad ancestral de las comunidades; no haber realizado estudios ambientales y sociales adecuados; generado un proceso de reasentamiento con serias deficiencias, y haber otorgado una indemnización integral. Puede conocer más sobre el caso aquí. La audiencia pública se realizará de manera presencial el miércoles 26 de abril de 2023 a partir de las 14:30 (Hora de Chile) y el jueves 27 de abril a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia pública se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile. c) Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la violación de los derechos de Arnaldo Javier Córdoba y del niño “D”, ocurrida en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad. Los hechos de este caso habrían iniciado en enero de 2006, luego de que el niño “D” (de nacionalidad argentina) fuera trasladado por su madre (de nacionalidad paraguaya) desde Argentina, sede del domicilio conyugal de sus padres, hasta Paraguay, sin el consentimiento del padre, quien por esa razón inició un proceso de restitución internacional en Paraguay. En dicho proceso, en junio de 2006, en decisión de primera instancia, se dispuso la restitución internacional del niño “D”. En agosto de 2006 el Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. En septiembre del mismo año, mediante resolución confirmada por la Corte Suprema de Paraguay, se decidió hacer lugar a la restitución, luego de lo cual se convocó a una audiencia de restitución. La madre del niño no acudió a la audiencia y, pese a las diligencias y búsquedas por parte de la INTERPOL, las autoridades solo dieron con su paradero en el año 2015. En ese momento, se dictó la medida cautelar de guarda de “D” en favor de su tía materna y se estableció un régimen de relacionamiento progresivo entre “D”, el señor Córdoba y la familia paterna extensa. Luego de diversas medidas de acompañamiento y peritajes psicológicos destinados inicialmente a producir el relacionamiento entre padre e hijo, en marzo de 2017 se decretó como medida cautelar la permanencia de “D” en Paraguay. Puede conocer más sobre el caso aquí. La audiencia pública se realizará de manera presencial el viernes 28 de abril de 2023 a partir de las 09:00 (Hora de Chile). La audiencia pública se realizará en la sede del Tribunal Constitucional de Chile. |
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