La construcción de una línea de transmisión eléctrica en medio de la Amazonía, enfrentó al Estado peruano con los pueblos indígenas en una disputa que giró en torno a la aplicación de la consulta previa para obras consideradas de servicio público. Aunque el Poder Judicial terminó dándole la razón a los indígenas que iban a ser afectados por este proyecto, pero que no fueron consultados, increíblemente el Estado apeló la sentencia. Esta es la tercera entrega de una serie de reportajes denominada: “Los megaproyectos con mayor impacto en la Amazonía”, un trabajo de Servindi que recopila los grandes proyectos de infraestructura que amenazan la Amazonía del Perú.
Servindi, 1 de octubre, 2020.- Hace seis años, el gobierno peruano anunció con bombos y platillos la firma del contrato de concesión de la Línea de Transmisión Eléctrica Moyobamba – Iquitos.
La obra de 630 kilómetros de largo, amenazaba con recorrer territorio virgen en la Amazonía, atravesando en su camino territorios de pueblos indígenas de San Martín y Loreto.
La potencial afectación que esto implicaba, obligó a dos organizaciones indígenas a exigir ante la justicia que se respete su derecho a la consulta previa, el mismo que el Estado no quiso reconocer.
En el 2018, tras años de litigio, el Poder Judicial ordenó la suspensión del proyecto hasta que no se realice la consulta previa y, un año después, el Estado decidió poner fin al contrato de concesión. Esta es la historia.
El proyecto
Los antecedentes del proyecto Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas (LTMI), datan desde el 2011.
En enero de ese año, el gobierno de Alan García declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria 30 proyectos de inversión, entre los que se encontraba la LTMI.
No sería hasta octubre del 2014, ya con Ollanta Humala en el sillón presidencial, que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) adjudicó el proyecto al Consorcio Isolux Transmisora Peruana.
La línea de transmisión tendría una longitud de 630 kilómetros con capacidad para transportar 150 megavatios, el triple del consumo para entonces de Iquitos, la capital del departamento de Loreto.
Con ello, según se dijo, se lograría conectar el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos al Sistema Interconectado Nacional, proporcionando así energía de mejor calidad.
Además, las torres de alta tensión de la LTMI, servirían para colocar hilos de fibra óptica, que harían que el servicio de internet en Loreto sea de mayor capacidad.
Como la concesión se había otorgado bajo la modalidad de Concurso de Proyecto Integral, el Consorcio Isolux se encargaría del diseño, financiamiento, construcción, y operación y mantenimiento del proyecto.
Para ello, la empresa invertiría US$ 499 millones y, a cambio, recibiría un pago anual de US$ 74,6 millones durante los 30 años que iba a durar la concesión.
Todo pintaba bien para el representante legal del Consorcio Isolux, Alfonso Desas, que informó que las obras iniciarían al año siguiente, el 2015, y culminarían en un plazo de 52 meses.
Sin embargo, pronto surgieron serias observaciones al proyecto que, en mayo del 2016, tuvo que ser paralizado, tras recibir la desaprobación, por segunda vez, de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), al no lograr absolver 70 de las 131 observaciones que recibió.
La primera desaprobación de su EIA se había dado un año antes, en noviembre del 2015, también por no subsanar de manera satisfactoria las más de 60 observaciones que se hicieron al primer estudio presentado meses antes.
Los impactos
De acuerdo al ingeniero José Serra, la Línea de Transmisión Moyobamba – Iquitos, estaba planificada para atravesar selvas primarias en la mayor parte de su trayecto.
Tras analizar el EIA del proyecto, el especialista concluyó que, al abrirse trochas para construir y darle mantenimiento a la línea, se abriría un camino que facilitaría la invasión de colonos.
Esta apertura, bajo su análisis, conllevaría al inicio de la destrucción de esas selvas aún en buen estado de conservación.
“Como ya ha sucedido en muchas partes del Perú, por esos caminos ingresarán miles de inmigrantes a la búsqueda de tierras para poner ganado y cultivar, taladores ilegales, buscadores de oro, cazadores comerciales y agentes de compañías de palma aceitera y cacaoteras”, señaló.
El especialista José Serrá concluyó que, al abrirse trochas para construir y darle mantenimiento a la línea de transmisión, se abriría un camino que facilitaría la invasión de colonos.
Una de las zonas que se vería más afectada iba a ser el Abanico del Pastaza (Loreto), un complejo de humedales de 3 millones 800 mil hectáreas de extensión reconocido desde el año 2002 como un humedal de importancia mundial (sitio Ramsar) por concentrar una gran biodiversidad.
Dicho complejo alberga especies en peligro de extinción y es hogar de diversos pueblos indígenas amazónicos, quienes iban a ver afectados sus derechos a la tierra y el territorio, de iniciarse las operaciones.
Además, identificó que solo la construcción de la línea transmisora, causaría la destrucción de más de un millón de toneladas de árboles, cifra que podía ser mayor con la llegada de colonos.
Los humedales en el Abanico del Pastaza, el complejo de humedales más grande de la Amazonía peruana, también iba a ser afectado por el proyecto. Foto: Gisella Valdivia Gonzalo
En su análisis, Serra también advirtió que el proyecto había sido adjudicado sin realizarse antes un estudio de factibilidad que demostrara que la mejor alternativa para suministrar electricidad a Iquitos era esta línea de transmisión.
Y que, por si fuera poco, la construcción de la línea causaría, en un periodo de 30 años, un perjuicio económico a los consumidores peruanos de electricidad de entre 627 a 1,049 millones de dólares.
“Una consecuencia de ello será el aumento de las tarifas eléctricas para todos los consumidores peruanos”, señaló en su análisis Serra, el cual concluye recomendando que la línea de transmisión “no debe ser construida”.
La disputa judicial
Según pudieron identificar las organizaciones indígenas, la línea de transmisión iba a afectar a 65 comunidades nativas de diversos pueblos indígenas ubicados a lo largo del trayecto de Moyobamba (San Martín) a Iquitos (Loreto).
Entre los pueblos afectados se encontraban los Quechuas de Lamas, Shawi, Shiwilo, Kandozi, Cocama, Urarinas, Kichwa, Achuar, Ikitu y Ashaninka.
No obstante, a lo largo de su trayecto, esta línea no suministraría energía eléctrica a ninguna de las comunidades indígenas ni a los pueblos intermedios ubicados en su ruta y expuestos a afectaciones. Sólo abastecería de energía eléctrica exclusivamente a la ciudad de Iquitos.
Pese a la presencia de estos pueblos indígenas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no decía nada sobre cómo estas comunidades podrían absorber el impacto de la construcción de la línea de transmisión.
De otro lado, avalándose en la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley de Consulta —ampliada en la norma reglamentaria del Viceministerio de Interculturalidad—, el Estado optó por no consultar con los pueblos indígenas el referido proyecto.
Como esta disposición señalaba que los proyectos orientados a proveer de servicios públicos a los pueblos indígenas, con el fin de beneficiarlos, no necesitaban ser consultados, el Estado no se preocupó más en el asunto.
Pese a la presencia de estos pueblos indígenas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no decía nada sobre cómo estas comunidades podrían absorber el impacto de la construcción de la línea de transmisión.
Sin embargo, para el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz Molleda, esta disposición que excluía de la consulta previa proyectos de infraestructura pública, era claramente inconstitucional.
El abogado explicó que, esto se debía a que, “las leyes no son las normas de mayor jerarquía en nuestro ordenamiento” y que, “ellas solo serán válidas en la medida en que sean compatibles con la Constitución Política, en este caso con el Convenio 169 de la OIT que exige la consulta previa”.
En efecto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce este derecho de los pueblos indígenas, no discrimina su aplicación si se trata de un proyecto público o no.
A partir de estos hechos, en setiembre de 2015, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio) y la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (Corpi SL), decidieron acudir a la justicia.
Las organizaciones, afiliadas a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), presentaron una demanda de amparo en Loreto contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) por la omisión de consulta de este proyecto.
Sin embargo, en octubre de ese año, el Primer Juzgado Civil declaró improcedente la demanda argumentando que Corpi SL, tenía como jurisdicción la ciudad de Yurimaguas.
La Defensoría del Pueblo también respaldó el pedido de consulta previa a favor de los pueblos indígenas en este caso. Foto: Gisella Valdivia Gonzalo
Para el abogado Ruiz Molleda, solo “se buscó un argumento de forma para rechazar la demanda”, porque, no se consideró que Orpio, el otro demandante, sí tenía como jurisdicción la ciudad de Iquitos.
Años más tarde, en el 2018, las organizaciones volvieron a presentar una demanda de amparo contra el Minem y ProInversión sobre el mismo caso, esta vez en el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
La demanda elaborada por el abogado Marco Huaco a pedido del Fórum Solidaridad Perú (FSP) y litigada por el IDL y el FSP, sería declarada fundada en parte por el juzgado, en agosto de ese año, ordenándose la suspensión del proyecto.
Los argumentos
El órgano judicial reconoció que el Estado había violado el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y ordenó la inaplicabilidad de la Resolución Ministerial 213-2011-MEM-DM, que aprobó el Primer Plan de Transmisión del proyecto en cuestión.
ordenó la suspensión del desarrollo de proyecto, hasta que no se cumpla con realizar y culminar la consulta previa
Asimismo, ordenó la suspensión del desarrollo de proyecto, hasta que no se cumpla con realizar y culminar la consulta previa, lo que en papeles significó la suspensión de los efectos del Plan de Promoción, aprobado en el Consejo de Directivo de ProInversión, que terminó en el otorgamiento de la buena pro para la construcción de la línea de transmisión.
Pero, además de eso, al no validar los argumentos del Estado —es decir, la aplicación de la quinta disposición del Reglamento de la Ley de Consulta y la norma reglamentaria del Viceministerio de Interculturalidad, que prohíbe la consulta previa de los proyectos de infraestructura pública— el juzgado se pronunció sobre la incompatibilidad de estas normas con el Convenio 169 de la OIT.
En palabras de los abogados Doris Portocarrero (FSP) y Juan Carlos Ruiz (IDL), “esta sentencia reconoce que los proyectos de infraestructura que brinden servicios públicos deben ser materia de consulta previa”.
Por estas razones, la sentencia fue considerara como histórica por diversos abogados especialistas en derechos de pueblos indígenas, ya que reconocía la obligación de la consulta previa en un proyecto de infraestructura, contra lo que opinaba el Estado.
Para los abogados de FSP e IDL, esta sentencia reconoce que los proyectos de infraestructura que brinden servicios públicos deben ser materia de consulta previa.
Pese a la importancia del fallo, el Minem apeló esta decisión y en agosto del 2019, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, revocó la sentencia dada en primera instancia a favor de los pueblos indígenas.
Para entonces, el Estado ya había decidido dar por concluido el contrato que había firmado con el Consorcio Isolux Transmisora Peruana, para la construcción de la Línea de Transmisión Moyobamba – Iquitos.
Considerando este hecho, la Sala Civil les dio la razón a los abogados del Estado, y determinó que, al haberse resuelto el contrato entre el Estado y la compañía a cargo del proyecto, el acto lesivo había cesado.
“Por lo tanto, ya no tendría sustento resolver sobre la pretensión alegada al ya no existir la misma. No existe tema sobre el cual pronunciarse”, señaló la Sala Civil en su décimo fundamento jurídico.
Aunque el Poder Judicial reconoció el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas aún cuando la obra sea de servicio público, el Estado apeló la sentencia. Foto: Andina.
Para el abogado Ruiz Molleda, sin embargo, los hechos lesivos iban más allá del contrato de concesión, y se hallaban en la “sistemática y deliberada” omisión del Minem y ProInversión de cumplir con el derecho de consulta previa, libre e informada.
Es decir, además de solicitar la consulta de concesión, las organizaciones indígenas pedían la consulta de otros actos administrativos que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas.
Entre ellos, actos como la emisión de la Resolución Ministerial 213-2011-MEM-DM, que aprobó el Primer Plan de Transmisión del proyecto, y el Plan de Promoción, aprobado en el Consejo de Directivo de ProInversión.
Así, se buscaba establecer la consulta antes de que se adopten las primeras medidas administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, y no solo cuando todo ya estaba decidido, hecho que no fue posible al no ratificarse la sentencia.
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