Servindi, 1 de marzo, 2023.- El Tribunal Constitucional (TC) no solo favorece a la mayoría del Congreso con fallos cuestionados sino también a grandes empresas que tienen deudas con el Estado peruano entre las que destacan de los sectores de telecomunicaciones, minería, banca, alimentos, bebidas, entre otros.
El fallo del TC emitido el 7 de febrero prohibe aplicar intereses moratorios a las deudas en litigio luego de vencerse el plazo legal para su resolución en instancias tributarias, fiscales y judiciales.
De esta manera se beneficia de manera directa a alrededor de 300 grandes empresas deudoras en proceso de amparo, y ocasionará que el Estado peruano deje de recaudar alrededor de S/12.000 millones, lo que representa el 1,5% del PBI nacional.
La sentencia prohibe el cobro de intereses moratorios en instancias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Tribunal Fiscal y ahora suma al Poder Judicial.
Un informe del portal de investigación OjoPúblico recogió la opinión de José Escalante, procurador Público de la Sunat, quién declaró que los grandes beneficiados con el fallo del TC son grandes empresas que tienen procesos constitucionales de amparo.
“Para hacer un proceso contencioso hay que tener dinero para pagar al abogado. Entonces, una empresa pequeña o mediana no lo puede hacer, tiene que ser una gran empresa con grandes deudas y unas espaldas financieras anchisimas”, puntualizó.
Según la última lista publicada por Centro Liber, con información de Sunat, la deuda de las empresas con el Estado peruano sumaba S/27.396 millones hacia mediados del 2022, de las cuales el 94% corresponden a las 100 empresas más deudoras cuya suma oscilaba los S/25.700 millones.
La empresa que más deudas acumula con el Estado es Telefónica. Su saldo pendiente de pago representa alrededor del 20% del total de deudas registradas por parte de las empresas. A mayo de 2022, el importe pendiente ascendía a S/ 5 450 millones.
La decisión del TC también favorece a las empresas que ya habían pagado sus deudas tributarias, pero lo hicieron ‘bajo protesto’. Es decir, que reclaman una devolución, explica OjoPúblico.
Tales son los casos de las compañías mineras Buenaventura y Cerro Verde que, en el año 2021, pagaron S/2.134 millones y S/1.040 millones respectivamente, en calidad de protesto.
Otra empresa en esta situación es Scotiabank. El 2017, el banco pagó S/452 millones por concepto de intereses de su deuda ‘bajo protesto’. También el Interbank, con S/ 529 millones; y BBVA, con S/139 millones.
Las compañías mineras que más deudas tributarias arrastran son Las Bambas, Antapaccay, Chinalco, Minsur, Nexa Resource, Volcan, Boroo Misquichilca, Miski Mayo, Glencore, Ares, Chungar, IRL, Cerro Verde y Buenaventura.
También figuran en la lista empresas del rubro de alimentos y bebidas, como Aje, Corporación Lindley, Gloria y Alicorp, entre otras.
El ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, considera que la decisión genera un incentivo para que las empresas no paguen sus deudas a tiempo.
“Para que un sistema tributario funcione, tiene que haber incentivos para el pago de impuestos. [Aquí] se genera un incentivo para que la empresa se vaya por la vía judicial, espere litigar por 15, 20, 30 años y que la deuda se licúe de manera que, si la Sunat tiene la razón, va a terminar pagando lo mismo, sin intereses ni compensaciones. Es decir, las empresas van a terminar financiándose con el Estado” - Alex Contreras.
El MEF consideró, en un comunicado, que la sentencia del TC va en contra de la política tributaria desarrollada en los últimos 30 años. Y que, en la práctica, se está eliminando la Tasa de Interés Moratorio (TIM), lo cual genera un trato discriminatorio en perjuicio de los buenos contribuyentes.
La expresidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, explicó a OjoPúblico que la sentencia en cuestión es inconstitucional por dos motivos: porque no hay pronunciamiento sobre cosa juzgada y porque el TC está asumiendo el rol de legislador al emitir una regla tributaria.
La exmagistrada explicó que, para que el Tribunal cree un precedente, tiene que emitir sentencia con cosa juzgada. Es decir, tiene que darse a partir de que se pronuncie o resuelva un caso, hecho que no sucedió en la demanda de Maxco porque esta fue declarada improcedente.
“Los pronunciamientos que dicen improcedente quiere decir que no hay pronunciamiento, que no procede que me pronuncie. Entonces, en una sentencia de improcedencia, el Tribunal ha generado una regla”.
“Desde ahí está incumpliendo el artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional porque no tiene la sentencia con cosa juzgada; de ahí ya parte mal”, apuntó Ledesma.
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