Servindi, 26 de marzo, 2023.- El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas efectuó un conjunto de recomendaciones para evitar el uso excesivo de la fuerza, el exceso de la declaratoria de los estados de emergencia y la impunidad.
El documento que resulta del Examen Periódico Universal (EPU) al Estado peruano observa con preocupación las denuncias de graves violaciones a los derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales y tratos crueles e inhumanos cometidos por las fuerzas de seguridad.
Asimismo, exhorta al gobierno a tomar medidas para “combatir la estigmatización, deshumanización y prejuicio hacia los manifestantes, líderes sociales y opositores políticos (…) y poner fin al terruqueo”.
La versión avanzada no editada del documento de 13 páginas fue publicada el viernes 24 de marzo de 2023 es resultado del sexto informe periódico del Perú realizado en las sesiones del 3, 6 y 7 de marzo en formato híbrido.
Algunas recomendaciones destacadas
- Institución nacional de derechos humanos: “El Estado debe asegurar que los proyectos de ley relativos a los procedimientos para la selección y el nombramiento del titular de la Defensoría del Pueblo de Perú garanticen su plena transparencia y su independencia política de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). (Recomendación 9).
- Lucha contra la impunidad y las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado: “El Estado parte debe cumplir su obligación y, con carácter prioritario, incrementar sus esfuerzos para investigar todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el período de violencia de 1980 a 2000, enjuiciar a los autores, imponerles penas proporcionales a la gravedad de los delitos cuando corresponda, dar medidas de no repetición, y proporcionar una reparación integral a todas las víctimas y sus familiares, que incluya una indemnización adecuada”. (Recomendación 11).
- Estados de emergencia: El Estado parte debe:
a) Limitar el recurso de los estados de emergencia y velar por el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en el Pacto y por el cumplimiento sistemático de todas las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto, tal como interpretó el Comité en su observación general núm. 29 (2001) relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción;
b) Garantizar que cualquier medida introducida para proteger a la población en el contexto de un estado de emergencia sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a revisión judicial;
c) Tomar las disposiciones necesarias para asegurarse de que las fuerzas armadas no participen en las operaciones de mantenimiento del orden público, y en el caso de su intervención, esté restringida a circunstancias excepcionales y con una duración limitada, conforme a protocolos claros, bajo mecanismos de control civil y esquemas de rendición de cuentas;
d) Incrementar sus esfuerzos, en particular mediante la capacitación y la supervisión, para prevenir las violaciones de los derechos humanos en las operaciones militares y policiales;
e) Velar por que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas durante los estados de emergencia se investiguen con prontitud y eficacia, los responsables sean llevados ante la justicia, asegurando que las investigaciones se inicien, desarrollen y finalicen en la jurisdicción ordinaria con total independencia e imparcialidad, y las víctimas reciban una reparación integral. (Recomendación 13)
- Lucha contra el terrorismo y el “terruqueo”. “El Estado parte debe llevar a cabo un proceso de revisión y reforma legislativa encaminado a garantizar el respeto de los derechos humanos en todas las acciones de lucha contra el terrorismo, que abarque la revisión de la definición de terrorismo que figura en el Decreto Ley 25475, con el fin de que se respete estrictamente el principio de legalidad recogido en el artículo 15 del Pacto. Asimismo, el Estado parte debe velar por que las personas sospechosas o acusadas de actos terroristas o delitos conexos gocen, en la ley y en la práctica, de todas las garantías jurídicas apropiadas, de conformidad con el Pacto. También debe tomar medidas para combatir la estigmatización, deshumanización y prejuicio hacia los manifestantes, líderes sociales y opositores políticos, incluso por los operadores judiciales, y poner fin al “terruqueo”. Asimismo, debe asegurar que la legislación de lucha contra el terrorismo no se utilice para limitar ninguno de los derechos consagrados en el Pacto, como los derechos a la vida, la libertad, y la seguridad personal, y que toda denuncia de malos tratos y agresión sexual sea objeto de una investigación pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz. (Recomendación 15).
- Discriminación. “El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y erradicar toda forma de discriminación, particularmente la discriminación racial y la xenofobia, entre otras cosas:
a) Garantizando la asignación de recursos suficientes para la plena implementación de sus planes y políticas contra la discriminación;
b) Tomando medidas para prevenir cualquier incidente de discurso de odio, discriminación, violencia o presunto delito motivado por prejuicios y estereotipos, incluso cuando ocurra en los medios de comunicación o en Internet, y dándole una respuesta rápida y eficaz;
c) Incrementando las campañas de educación y sensibilización de la población, y la capacitación del sector público, privado y docente, para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad;
d) Intensificando su labor de capacitación de los agentes del orden para que sean conscientes de la necesidad de adoptar una línea de actuación que no conduzca, ni siquiera involuntariamente, a la elaboración de perfiles étnico-raciales, y que evite la represión desproporcionada de las protestas protagonizadas por personas indígenas;
e) Investigando a fondo los presuntos delitos motivados por prejuicios y estereotipos, juzgando a los autores y, si se los declara culpables, imponiéndoles sanciones, y proporcionando a las víctimas una reparación adecuada (Recomendación 17).
- Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género: “El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todas las formas de estigmatización y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre las que se incluyen la propagación de las denominadas “terapias de conversión”, los discursos de odio o los actos de violencia. El Estado parte debe:
a) Garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima sean investigados sin demora; que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente; y que las víctimas reciban una reparación integral;
b) Desarrollar programas de educación sexual que ofrezcan a los y las estudiantes información completa, precisa y adecuada para su edad sobre la sexualidad y las distintas identidades de género, así como campañas de sensibilización dirigida a la opinión pública, y seguir impartiendo cursos de formación a los funcionarios públicos para que estos promuevan la toma de conciencia y el respeto de la diversidad en relación con la orientación sexual y la identidad de género;
c) Considerar la modificación del artículo 234 del Código Civil que restringe el matrimonio únicamente al celebrado entre una mujer y un hombre, y revisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de parejas del mismo sexo, garantizándoles todos los derechos reconocidos en el Pacto. (Recomendación 19).
- Igualdad entre el hombre y la mujer: “El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en todo el país. En particular, debe fortalecer las medidas para aumentar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres campesinas, indígenas y afrodescendientes, en la vida política y pública, así como su representación en el sector público y privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel. Debe también continuar sus esfuerzos para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y para eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad. Asimismo, debe realizar mayores esfuerzos para prevenir los casos de acoso y violencia política” (Recomendación 21).
- Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica: “(...) el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas. El Estado parte también debe redoblar sus esfuerzos por enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular manteniendo y ampliando la oferta de capacitación impartida a los funcionarios públicos pertinentes, entre otros, jueces, fiscales, abogados y agentes del orden. Asimismo, debe proseguir los esfuerzos para garantizar que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos, reciban una reparación integral, incluida una indemnización correcta, y tengan acceso a una protección y asistencia adecuadas. (Recomendación 23).
- Mortalidad materna, interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos: “(...) el Estado parte debe:
a) Revisar su legislación con miras a garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro y cuando llevar a término el embarazo pueda causarle dolor o sufrimiento graves, y en particular cuando el embarazo resulte de una violación o un incesto o no sea viable;
b) Velar por que no se apliquen sanciones penales a las mujeres y las niñas que aborten ni a los profesionales que les presten asistencia médica;
c) Incrementar sus esfuerzos para prevenir los embarazos no deseados, especialmente entre las adolescentes, y para garantizar el pleno acceso a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, así como a métodos anticonceptivos apropiados y accesibles, en todo el país, en particular entre las mujeres afrodescendientes e indígenas y las que viven en zonas rurales y en pobreza y extrema pobreza;
d) Redoblar sus esfuerzos de sensibilización y educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva. (Recomendación 25)
- Uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones: “(...) el Estado parte debe adoptar medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva todas las formas de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de orden, en particular en el marco de reuniones pacíficas. En ese sentido, el Estado parte debe:
a) Revisar urgentemente las leyes Núm. 30151 (2014) y Núm. 31012 (2020) y adecuar el marco legislativo con base en el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
b) Garantizar que las presuntas violaciones de los derechos humanos que pudieran haberse cometido en el marco de manifestaciones, incluyendo aquellas que hubieran podido tener lugar en el marco de las protestas sociales desde el 7 de diciembre de 2022, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, imparcial y eficaz;
c) Adoptar medidas para proteger las investigaciones de violaciones de derechos humanos contra la impunidad, y asegurar que los presuntos autores comparezcan ante el órgano judicial predeterminado por la ley que ha de ofrecer plenas garantías de independencia e imparcialidad y que los responsables materiales e intelectuales sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban una reparación completa, entre otras cosas en forma de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición;
d) Continuar adoptando medidas para prevenir y eliminar de manera efectiva el uso excesivo de la fuerza por los agentes de las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas Armadas, especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas intensificando la formación y capacitación de todos los agentes desplegados para el control de manifestaciones. (Recomendación 27).
- Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes: “El Estado parte debe velar por que se lleven a cabo sin demora investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces sobre todas las denuncias de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, enjuiciar a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, sancionarlos con penas proporcionales a la gravedad del delito, y proporcionar a las víctimas recursos efectivos que incluyan su rehabilitación física y mental. Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para prevenir la tortura, en particular reforzando el presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y la educación y la capacitación de los jueces, los fiscales, la policía y las fuerzas de seguridad”. (Recomendación 29).
- Personas privadas de libertad y condiciones de detención: “El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En particular, el Estado parte debe:
a) Reducir considerablemente el hacinamiento en las cárceles, en particular mediante la promoción de alternativas a la privación de libertad, y asegurar que la prisión preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo más breve posible;
b) Intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de detención y garantizar el acceso adecuado a la alimentación, al agua potable y a la atención sanitaria de las personas reclusas en todos los lugares de privación de libertad, en particular en los lugares de detención para menores de edad y las personas investigadas por la presunta comisión del delito del terrorismo (Recomendación 31).
- Trata de personas y trabajo forzoso: “El Estado parte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir, prevenir, erradicar y castigar la trata de personas y el trabajo forzoso. En particular, el Estado parte debe:
a) Garantizar que los casos de trata de personas y trabajo forzoso sean investigados de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz; que los responsables sean sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban reparación integral;
b) Continuar y reforzar las campañas de prevención y sensibilización de la población respecto a los efectos negativos de la trata, así como sus medidas de capacitación, especialización y sensibilización de los funcionarios y las funcionarias y otras personas encargadas de investigar y juzgar esos delitos y prestar protección, atención e identificar a las víctimas, en particular en puestos fronterizos y en zonas de las industrias extractivas;
c) Garantizar la asignación de los recursos financieros, técnicos y de personal adecuados para todas las instituciones encargadas de prevenir, combatir y sancionar la trata de personas y el trabajo forzoso, así como de brindar protección y asistencia a las víctimas;
d) Redoblar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata de personas y proveerles medios de protección y asistencia adecuados, especialmente a personas migrantes y refugiados víctimas de trata, asegurando la suficiente cobertura geográfica de los refugios que brinden servicios integrales; y ofrecer apoyo a las familias vulnerables al trabajo forzoso. (Recomendación 33).
- Derecho a participar en los asuntos públicos y a un juicio imparcial: “El Estado parte debe:
a) Velar por que el proceso de vacancia presidencial siempre se lleve a cabo de plena conformidad con los principios básicos del debido proceso y juicio justo, y con pleno respeto del artículo 25 del Pacto incluso, si ello fuera necesario, mediante la correspondiente reforma legislativa, incluso constitucional, de forma que se garantice un adecuado sistema de contrapoderes entre los diversos poderes del Estado;
b) Garantizar que el proceso penal seguido contra don Pedro Castillo, actualmente en prisión provisional, se desarrolle con pleno cumplimiento de las garantías propias del derecho a un juicio justo tal como se reconocen en el artículo 14 del Pacto. (Recomendación 37)
- Libertad de expresión y derecho de reunión pacífica: 39. “El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno disfrute de la libertad de expresión y reunión pacífica de todas las personas, teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 34 (2011) y núm. 37 (2020) del Comité sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión y sobre el derecho de reunión pacifica, respectivamente. En particular, el Comité insta al Estado parte a:
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de hostigamiento e intimidación contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como tomar todas las medidas necesarias para garantizar su efectiva protección, incluso a través de la dotación de recursos suficientes a mecanismos de protección estatal y que las y los periodistas y trabajadores de los medios sean libres de desempeñar su labor sin miedo a ser víctimas de actos de violencia o represalias;
b) Asegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, imparcial y eficaz todas las alegaciones relativas a actos de hostigamiento e intimidación; que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados; y que las víctimas reciban reparación integral;
c) En caso de mantener la tipificación como delitos de la difamación, la calumnia y la injuria, deberá velar por que la redacción de los correspondientes artículos del Código Penal no suponga un límite indebido a la libertad de expresión e información, sobre todo cuando esta es ejercida por periodistas, miembros de la oposición política y otras personas críticas al gobierno;
d) Garantizar y respetar los derechos de reunión pacífica y de manifestación de la población, especialmente de las organizaciones indígenas y campesinas, y velar por que la aplicación de los derechos a la libertad de opinión y de expresión y de reunión pacífica cumpla plenamente con los requisitos establecidos en los artículos 19, párrafo 3, y 21, párrafo 2, del Pacto. (Recomendación 39).
- Derechos del niño: “El Estado parte debe:
a) Seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial;
b) Redoblar sus esfuerzos para combatir y erradicar la explotación comercial de niños y el trabajo infantil, en particular en la industria extractiva y la minería ilegal, entre otras cosas aumentando las inspecciones de trabajo;
c) Establecer mecanismos de denuncia adaptados a los niños y asegurar que todas las denuncias sean investigadas, que se enjuicie a los acusados y, cuando proceda, que se les imponga un castigo proporcionado, y que los niños que son víctimas puedan acceder a asistencia y reparación;
d) Llevar a cabo actividades de sensibilización y capacitación entre la población, los representantes de la sociedad civil, los funcionarios públicos y los agentes del Estado a fin de mejorar la protección de los niños. (Recomendación 41).
- Derechos de las minorías y de las comunidades indígenas: “El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar la promoción, protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente respecto a la tierra, territorio y recursos naturales, tanto en la legislación como en la práctica. Asimismo, debe:
a) Fortalecer y garantizar la efectividad y la aplicación sistemática de los procesos de participación y/o consulta necesarios para obtener el consentimiento libre, previo e informado, asegurando un diálogo equitativo y un cumplimiento de los acuerdos pactados con el Estado y las empresas públicas y privadas;
b) Revisar la normativa vigente sobre tierras de los pueblos y comunidades indígenas para asegurar su posesión, propiedad y/o uso en el marco de los convenios internacionales ratificados por el país;
c) Mejorar la prestación de servicios públicos esenciales, especialmente el acceso a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios, en los territorios indígenas y abordar la problemática de la contaminación de los territorios afectados;
d) Adoptar medidas para combatir las economías ilegales, especialmente en la Amazonía peruana, e implementar medidas de protección a los lideres y lideresas indígenas, velando por el acceso a reparaciones efectivas para todos los miembros de los grupos indígenas en caso de vulneración de sus derechos;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para que la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 produzca reales avances en la protección y el reconocimiento de los derechos de esta comunidad. (Recomendación 43).
Acceda al documento completo en formato PDF mediante el siguiente enlace:
https://bit.ly/3LTE1JI
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