Conocimientos y recursos genéticos en debate

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Indígenas exigen respeto a sus derechos en Conferencia Diplomática sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

Servindi, 16 de mayo, 2024.- El lunes 13 de mayo se inició en Ginebra, Suiza, la Conferencia Diplomática para avanzar en la construcción de un instrumento jurídico internacional relativo a la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales asociados a los Recursos Genéticos.

El evento fue convocado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y en el participan aproximadamente 1 200 delegados de los 193 Estados miembros, observadores y representantes indígenas.

La Conferencia Diplomática se celebrará hasta el 24 de mayo y es la etapa final de las negociaciones antes de la adopción del instrumento jurídico internacional cuya finalidad es aportar “eficacia, transparencia y calidad al sistema de patentes”.

Otro de sus propósitos, es “evitar que se concedan patentes erróneamente con respecto a invenciones que no son novedosas o no conllevan actividad inventiva con respecto a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos”.

Para la OMPI, la Conferencia Diplomática es el último paso de las negociaciones para concluir una parte de la labor realizada por el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), creado en 2000.

Desde su creación, el CIG se dedicó a examinar la relación entre la propiedad intelectual, los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales y los recursos genéticos.

En la conferencia inaugural Daren Tang, director general de la OMPI, pidió a los negociadores que combinen la pasión con el pragmatismo para avanzar en su labor.

¿Qué son los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos?

Los recursos genéticos se definen en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) como material genético de valor real o potencial.

Los recursos genéticos propiamente dichos, tal y como se encuentran en la naturaleza, no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual porque no son creaciones de la mente humana.

Los recursos genéticos están contenidos, por ejemplo, en plantas medicinales, cultivos agrícolas y razas animales. Aunque los recursos genéticos en sí no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual, sí es posible proteger las invenciones desarrolladas a partir de ellos, la mayoría de las veces por medio de una patente.

Hay recursos genéticos que están vinculados a los conocimientos tradicionales a través de su uso y conservación por parte de los pueblos indígenas, así como de las comunidades locales, a menudo a lo largo de generaciones.

En ocasiones, esos conocimientos se utilizan en la investigación científica y, como tales, pueden contribuir al desarrollo de invenciones protegidas.

 

Requisito de divulgación en las solicitudes de patente

La divulgación pormenorizada de las invenciones es un principio básico de la legislación sobre patentes. Los inventores deben explicar su invención con suficiente detalle como para que alguien con el mismo nivel de conocimientos pueda reproducir la invención.

Además, por lo general, debe divulgarse el estado de la técnica para ayudar a los examinadores de patentes a determinar si la invención es realmente nueva y no evidente.

La propuesta básica incluye un requisito de divulgación adicional que obligaría a los solicitantes de patentes a divulgar información sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales conexos si la invención reivindicada se basa “esencial o directamente” en ellos.

Se prevé que la información divulgada incluya el país de origen de los recursos genéticos y/o los pueblos indígenas o la comunidad local que haya proporcionado los conocimientos tradicionales conexos.

Si se desconoce dicha información, deberá divulgarse la fuente de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales conexos. Si no se conoce ninguno de los datos anteriores, el solicitante de la patente deberá indicarlo.

Sistemas de información

En la Propuesta Básica también se prevé el establecimiento voluntario de sistemas de información, como bases de datos de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, en consulta, cuando proceda, con los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Las bases de datos de recursos genéticos pueden recopilar y referenciar una amplia gama de información y materiales, como, por ejemplo, información sobre recursos genéticos, conocimientos tradicionales asociados, usos conocidos de los recursos genéticos y recopilaciones científicas pertinentes.

La Propuesta Básica consta de un preámbulo y 23 artículos, que incluyen una descripción de los objetivos, una definición de los términos utilizados, el requisito de divulgación, excepciones y limitaciones, disposiciones sobre los sistemas de información y disposiciones sobre la no retroactividad y sobre sanciones y recursos.

En su discurso en la sede de la OMPI en Ginebra, Tang subrayó el carácter histórico de las negociaciones afirmó: “Voy a ser sincero: las negociaciones no van a ser fáciles. Rara vez lo son las negociaciones sobre temas trascendentes e importantes. Sin embargo, les pido a todos ustedes que combinen la pasión con el pragmatismo, y que adopten el mismo espíritu de flexibilidad, conciliación y consenso que nos ha llevado a la antesala de un acuerdo verdaderamente histórico.”

El funcionario espera un resultado satisfactorio que reflejare el papel fundamental que desempeñan los recursos genéticos.

Tang indicó: “En esta Conferencia Diplomática podemos demostrar que no hay contradicción entre un régimen de Propiedad Intelectual PI y uno que responda a las a las necesidades de todos los países y sus comunidades en todas partes, incluidas las de Pueblos Indígenas y comunidades locales.

En julio de 2022, los Estados miembros llegaron a un consenso para pasar a la esta fase de las negociaciones, y decidieron que se celebrara una conferencia diplomática antes de finales de 2024 y que el punto de partida para las negociaciones fuera una “propuesta básica”.

Declaración del Caucus

Por su parte el Caucus de los Pueblos Indígenas en su Declaración de apertura, de las siete regiones geopolíticas del mundo, expuso que les corresponde actuar en defensa de los 476 millones de indígenas.

Manifestaron que la biodiversidad ha logrado desarrollarse en su territorio a pesar de la sobreexplotación del sector privado que se ha beneficiado de sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales, en perjuicio de los pueblos indígenas.

Por ello, llaman a la Conferencia Diplomática a respetar los derechos de los pueblos indígenas tal y como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

De igual manera, exigen que dado que los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se ven afectados, que cualquier acción sea con  consentimiento libre, previo e informado.

Para ello, proponen crear mecanismos de protección positivos que vayan en consonancia con los derechos reconocidos internacionalmente.

El Caucus Indígena detalló que entre los principios básicos que guiarán su participación en la Conferencia Diplomática está el reconocimiento del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.

Asimismo, que en los requisitos de divulgación se incluya la fuente de origen de los recursos genéticos para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica.

Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Aportes de la misión de México

La misión diplomática de México propone que el tratado que se adopte sobre los recursos genéticos debe fijar como uno de sus objetivos, la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

Sostiene que los derechos de los pueblos indígenas deben ser reconocidos por su vínculo con los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos de los que son titulares y por lo que, se debe obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Piden incluir la referencia al acceso y la participación justa y equitativa de los beneficios, y además prever un requisito de divulgación claro y detallado que evite interpretaciones e incluya el país de origen y la fuente de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales.

Estiman que debe reconocer la interrelación con otros instrumentos internacionales como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Protocolo de Nagoya y la Convención sobre Biodiversidad Biológica.

Asimismo, disponer que el tratado sea un piso mínimo y no un techo que limite el ejercicio de la soberanía de cada Parte Contratante.

Enlace a documentos referidos:

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