Kichwas avanzan frente a conservación excluyente

El Segundo Juzgado Civil de Tarapoto admitió la demanda de las organizaciones indígenas CEPKA, FEPIKECHA y FEPIKBHSAM para demarcar su territorio ancestral dentro de Áreas Naturales Protegidas.

Servindi, 10 de mayo, 2024.- El Segundo Juzgado Civil de Tarapoto admitió a trámite la demanda para demarcar el territorio ancestral indígena dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP) presentada por organizaciones de San Martín.

La demanda busca que las instituciones demandadas cumplan con demarcar los territorios indígenas que sufrieron la superposición de ANP, ignorando sus derechos territoriales.

Al crearse las ANP, las tierras comunales pasaron a la gestión administrativa del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) o del gobierno regional en caso de las Áreas de Conservación Regional (ACR).

De una u otra forma, dichas áreas impiden el legítimo acceso y derechos a la titulación de las comunidades afectadas constituyendo una modalidad de despojo territorial avalado por el Estado peruano.

La demanda

Los demandantes son el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA), Federación de Pueblos Indígenas Kechua Chazuta Amazonas (FEPIKECHA) y Federación de Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM).

Tales organizaciones son bases de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM), regional de la organización nacional Aidesep.

La demanda es en contra del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martin (Drasam) y su órgano de línea Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural.

Asimismo, contra el Ministerio del Ambiente (Minam), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) y la Jefatura del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE). 

Veintiséis de ellas corresponden a reclamos ante el Área de Conservación Regional Cerro Escalera (ACR Cerro Escalera) y 10 al Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ).


Foto: Instituto de Defensa Legal (IDL)

Despojo en nombre de la “conservación”

Lamentablemente, algunas visiones de conservación tienen perspectivas limitadas sobre el rol de resguardo y conservación que poseen las comunidades indígenas.

Estas corrientes buscan proteger la flora, fauna y servicios ambientales de determinadas áreas, pero sin considerar a los grupos humanos que se relacionan mucho antes con estos territorios.

Esta visión parcial y sesgada de la conservación conocida como “conservacionismo excluyente” ignora la presencia anterior de las comunidades y las observa como un obstáculo para la conservación.

El tema se ha visto agravado por el afán del Estado por incrementar las ANP y cumplir metas de conservación alentados por organizaciones ambientalistas interesadas en obtener beneficios por los servicios ecosistémicos que brindar estas áreas.

El caso del PNCAZ es altamente ilustrativo de este conflicto que podría reproducirse en otras áreas naturales protegidas que han nacido con el error de origen de haber excluido a las comunidades.   

 

 

Un papel fluctuante y a menudo incoherente 

En el contexto peruano, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú (Sinanpe), administrado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), abarca 77 ANP.

En conjunto representan el 15 por ciento del territorio nacional, y aproximadamente el 69 por ciento de estas áreas coinciden o se traslapan con tierras de comunidades campesinas y nativas. 

Sin embargo, no se dispone de un registro oficial actualizado de estas comunidades ni de la situación legal de las tierras que ocupan dentro de las ANP.

La desconfianza hacia el rol del Sernanp no es arbitraria en San Martín. En setiembre de 2022 federaciones indígenas denunciaron que el Sernanp estaba obstaculizando la titulación de comunidades nativas en la región.

La nota difundida entonces por Servindi detallaba que el contrato de cesión de uso de tierras que ya se iba a firmar en beneficio de cuatro comunidades “se ha paralizado de forma unilateral, arbitraria e ilegal por una opinión del Sernanp”.

“Esta situación deja en indefensión la protección del territorio ancestral de nuestras comunidades, pues muchas de ellas están a la espera del inicio de su procedimiento de titulación”, expresaron.

Las comunidades nativas afectadas son: Shapajilla, El Piñal, Nuevo San Martín y Charapillo, cuyo territorio ancestral se superpone al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR – CE).

Importancia de la titulación en San Martín 

En una región con una elevada población migrante que ha fragmentado el territorio de los pueblos ancestrales Kichwa, Awajún y Shawi que la habitan ancestralmente el saneamiento físico-legal de sus tierras es fundamental.

Las continuas amenazas y agresiones por diversos actores las compele a buscar su seguridad jurídica y disponer de mayores herramientas y recursos para resolver los conflictos territoriales.

Los programas estatales y el gobierno regional no han sido aliados en este propósito y San Martín registra uno de los niveles más bajos de titulación comunal a pesar de  haber dispuesto de recursos de la cooperación para estos procesos. 

Las ANP se han convertido, de esta manera, en un nuevo obstáculo para lograr una mayor seguridad jurídica territorial y se respeten los tratados, normas y jurisprudencia que ampara sus derechos como pueblos originarios.

Foto: Luciana Zunino
Foto: Luciana Zunino

Estrategia legal para ejercitar derechos

Cristina Gavancho, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), explica que la lucha de las organizaciones indígenas continúa en el propósito de demarcar sus territorios.

Desde 2022 las intervenciones indígenas han estado activas para generar espacios de diálogo y asegurar que se reconozcan los territorios superpuestos por las ANP.

No existe una prohibición expresa en las leyes de áreas naturales protegidas y sus reglamentos que impida que las comunidades puedan tener reconocimiento sobre su territorio, a diferencia de lo que algunos funcionarios malinterpretan, dice Gavancho. 

La demanda presentada por las organizaciones busca corregir eso, para abrir la posibilidad de que las comunidades puedan recuperar su territorio superpuesto por las ANP. 

No solo se envían mensajes con fines de una incidencia política sino que también se utilizan los mecanismos disponibles del sistema de justicia, como los procesos constitucionales. 

El actual proceso exige el cumplimiento de la norma y que el Estado cumpla con sus obligaciones. La omisión de cumplimiento de una disposición legal específica está siendo corregida a través de este proceso, explica Gavancho. 

Esto aún no conforma un caso donde las comunidades buscan la restitución de su territorio: es una demanda para que el proceso de demarcación, a cargo de las direcciones agrarias, incluya la demarcación que actualmente les falta.

De esta forma, las comunidades tendrían la oportunidad de decidir si buscan la restitución o si toman otras acciones adicionales, prosigue la abogada especialista.

Ella observa que la falta de cumplimiento de esta normativa ha generado tensiones, especialmente con el Sernanp. Y es que a pesar de compromisos previos, se ha negado a colaborar en la demarcación de los territorios indígenas.

Antecedente jurídico nacional

Respecto al tema, cabe destacar un caso de reconocimiento de derechos territoriales comunales dentro de una ANP es el caso de la Reserva Natural Allpahuayo Mishana, en la región Loreto.

En dicha área se reconocieron los derechos territoriales de seis comunidades: San Martín, Mishana, Yuto, El Porvenir, 15 de abril, Anguilla y Nueva Esperanza.

En el caso específico de la región San Martín existe el antecedente de la ACR Cordillera Escalera que cedió en uso el territorio a favor de la comunidad Nuevo Lamas de Shapaja de aproximadamente 1 600 ha.

En este contexto, las organizaciones del pueblo Kichwa esperan una resolución favorable que obligue a que las autoridades cumplan con la normativa y los procesos para demarcar sus territorios indígenas en una ANP.

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*Este artículo fue elaborado con el apoyo de Forest Peoples Programme (FPP).

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