Promulgan ley que traería muerte y enfermedad al Purús

Marcha de la Federación de Comunidades Nativas del Purús de 16 de setiembre de 2016 en Puerto Esperanza Marcha de la Federación de Comunidades Nativas del Purús de 16 de setiembre de 2016 en Puerto Esperanza

Servindi, 11 de junio, 2017.- El Poder Ejecutivo promulgó el 6 de junio la Ley 30574 que aprueba la conexión multimodal para la provincia de Purús, en la región Ucayali.

El experto Carlos Soria Dall’Orso​ advierte que esta ley tendría las consecuencias más nocivas que podamos imaginar en perjuicio de los pueblos indígenas y el bosque.

La conexión multimodal no descarta una carretera que abriría la puerta al ingreso masivo de taladores ilegales y narcotraficantes a una de las zonas con mayor densidad de caoba. Hoy, ya existe una trocha de avanzada de 14 kilómetros y que la Ley 30574 pretendería convalidar.

La invasión del Purús llevaría enfermedad y muerte a los pueblos en aislamiento: Amahuaca, Sharanahua, Hunikuin, Madijá, Mastanahua, Manchineri, Maranahua, Yaminahua y Mashco Piro que habitan en la provincia de Purús.

A continuación un artículo de Carlos Soria Dall’Orso en el que se describe la orfandad jurídica, humana y ambiental de la cuestionada ley.


Carteles colocados en Puerto Esperanza por los promotores de la carretera. Foto del 15 de setiembre de 2016.

La orfandad jurídica de la Ley 30574 para la conexión multimodal que incluye la terrestre

Por Carlos Antonio Martín Soria Dall’Orso*

11 de junio, 2016.- El lamentable texto de la hoy Ley 30574, ex Proyecto de Ley 075-2016-CR contiene un único artículo que dice: "Declárese de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús, en el departamento de Ucayali, a fin de promover si integración en condiciones de igualdad con el resto del territorio nacional, priorizándose la conexión multimodal y el irrestricto respeto de las áreas naturales y los derechos de los pueblos indígenas, en especial de aquellos en situación de aislamiento y contacto inicial".

La conexión multimodal de la provincia de Purús ya existe con vuelos a Pucallpa de dos tipos: los vuelos privados en avioneta a 150 soles por pasajero y los vuelos en vuelos subvencionados por el gobierno peruano a 50 soles por pasajero.

La Ley 30574 propone una conexión multimodal, incluyendo la opción terrestre, que es presentada como solución a los problemas de aislamiento de una población cercana a 1000 ribereños en la provincia de Purús que, en parte, estarían a favor de la misma. Sin embargo, cerca del 80 por ciento restante de la población de la provincia (aproximadamente 3500 indígenas y un grupo de ribereños) está en oposición al proyecto y en buena parte, respalda otros modelos de desarrollo que garantizan la conservación del bosque.

La mayoría de los pobladores del Purús no está a favor de la construcción de una conexión terrestre. Más aún, de los 4500 pobladores, 3500 son indígenas que mayoritariamente perciben la conexión terrestre como una amenaza a sus formas ancestrales de vida por poner en peligro el bosque que les provee de recursos.

El apoyo que tiene la propuesta proviene principalmente de un sector de la población ribereña en Puerto Esperanza. La mayoría son ex madereros y comerciantes. También existe rechazo en la población de Puerto Esperanza, que incluye a los ribereños agrupados en MABOSINFRON quienes tienen una concesión de conservación amenazada por una trocha ilegalmente construida.

La Ley 30574 pretende convalidar un comportamiento antijurídico pues un grupo de personas inescrupulosas ha iniciado la construcción de una trocha que ya tiene 14 kilómetros

La Ley 30574 pretende convalidar un comportamiento antijurídico pues un grupo de personas inescrupulosas ha iniciado la construcción de una trocha que ya tiene 14 kilómetros sobre áreas que en su momento eran del Estado y que en mayo de 2012 fueron otorgadas en concesión para conservación a la Asociación MABOSINFRON. Esta trocha supone la vulneración de varias normas legales afectando también derechos de terceros como son las concesiones para conservación y las concesiones forestales maderables.

La conexión terrestre atravesaría la comunidad nativa Bélgica amparada por el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el DL 22175; la concesión para conservación de MABOSINFRON otorgada al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Reserva Comunal Purús y el Parque Nacional Alto Purús, establecidos en el marco de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; la Reserva Territorial Madre de Dios, regulada por la Ley para la Protección de Pueblos en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial y la zona de concesiones forestales maderables del Tahuamanu también al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

La federación indígena local FECONAPU así como el Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal, ECOPURUS, se oponen también abiertamente a la carretera. A nivel regional las federaciones indígenas ORAU (Ucayali) y FENAMAD (Madre de Dios) se han pronunciado contra este proyecto. Ambas organizaciones están sumamente preocupadas por la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. A nivel nacional la organización indígena AIDESEP, también se ha manifestado en contra, por similares razones (WWF 2012, 7).

Esta trocha favorece la tala ilegal y llevaría enfermedad y muerte a las comunidades nativas y a los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) Amahuaca, Sharanahua, Hunikuin, Madijá, Mastanahua, Manchineri, Maranahua, Yaminahua y Mashco Piro que habitan en la provincia de Purús y en los bosques que colindan con esta provincia en Madre de Dios y Cusco, en Perú, así como en Acre, Brasil.

El origen de la propuesta de la conexión multimodal

La Ley 30574 se origina en el proyecto del cura Miguel Piovesan y sus aliados madereros de Iñapari. En 2006 Piovesan publicó un editorial (Parroquia Santa Rosa del Purús 2006, 380) en su revista parroquial pidiendo

"Se requiere un Alcalde que sepa imaginar a sus habitantes sin el hábito de pedir y para ello lograr proyectos productivos con industrias y fábricas de tanta materia prima que ofrece la madera, con aserraderos Municipales, y con muchos viveros.

(…) Se requiere un Alcalde que en lugar de llorisquear (SIC) por la tala de árboles y por los manejos de un INRENA que todo se lleva a Lima y nada devuelve de lo que saca del Purús, sepa inaugurar un vivero completo de árboles de toda especie, sobre todo frutales, y con muchas, muchas, muchas flores. Teófilo y Elmer ya no se conformarán con cuentos para ingenuos".

Es decir, en el colmo de la ignorancia, propone talar el bosque y sembrar flores. Cuánto bien le haría salir de puerto Esperanza y conocer el bosque para conocer las flores, frutas, fauna y miles de bondades que el bosque ofrece a quien lo ama. 

Unas páginas más allá, en la misma revista, el ex-gobernador de Iberia, ex-subprefecto provincial y tres veces gerente de la subregión del Tahuamanu, Hernán Corvera Jiménez (Corvera 2006, 384-386) nos dice

‘Sabemos nosotros de que Pacaya Samiria ya no pertenece prácticamente al Perú, Pacaya Samiria prácticamente ya pertenece a los EE.UU. y eso es lo que están tratando de hacer la ONG conservacionista que viene con capitales frescos desde el exterior, para someter a todas las regiones de la hoya Amazónica.  …una de las víctimas ha sido el Presidente de la Región de Madre de Dios el Sr. Rafael Ríos López a quien le han encarcelado… El sacerdote es un representante de Dios aquí en la tierra y él está queriendo de que ustedes lleguen a la civilidad… Aperturar (SIC) una carretera es dar un paso hacia el futuro, es dar un paso al desenvolvimiento de cada una de nuestras Comunidades y aquella otras personas que habitan dentro de ese poblado del Purús,… yo les quiero decir a cada uno de ustedes de que vamos a lograr hacer realidad no este sueño de carretera sino hacer realidad algo más grande como una integración macro fronteriza entre Madre de Dios y la Región Ucayali a través del Purùs, que solamente está distando 80 kilómetros para que sea conectado con esta Interoceánica que pasa por aquí por esta capital del Tahuamano (SIC) que es Iñapari. Sigan luchando hermanos, sigan ustedes al lado del P. Miguel,… continúen luchando y van a lograr la meta final cual es la conquista de salir el eje Interoceánica de Madre de Dios con Brasil – Bolivia, donde se va unir el Pacífico con el Atlántico.’

El proyecto de Piovesan fue recogido por el entonces congresista Macedo en el proyecto de ley 1295-2006-CR que fue desestimado por el Congreso por (WWF 2012, 11):

1. La opinión negativa del MTC que considero que no era conveniente pues ni siquiera se han hecho estudios de pre inversión (perfil, pre factibilidad y factibilidad). El propio MTC consideró que el proyecto tendría un costo superior a los USD300 millones y solo favorecería a una reducida población;

2. Afectar el artículo constitucional 79 que restringe la iniciativa de gasto del congreso a su propio presupuesto;

3. Ingresar en el ámbito de los actos de gobierno propios del poder ejecutivo.


Purús es territorio PIACI con un pequeño poblado de puerto Esperanza. Véase esta foto que muestra que el poblado es más pequeño que su pista aérea.

El argumento de quienes promueven la conexión multimodal, esto es aérea, fluvial y terrestre, es que Puerto Esperanza debe sacar su producción al mercado. La producción de Puerto Esperanza y la provincia de Purús es básicamente maní, maíz y plátano. El informe de la Embajada de Brasil en Lima, disponible en Internet, solo muestra interés en el maní forrajero peruano como semillas para propagación en el mercado brasileño.

La provincia de Purús es parte de un mosaico mayor habitado por estas poblaciones en sus procesos de tránsito y movilización conformado por áreas naturales protegidas (Rumenhoeller 1997 y 2010), reservas indígenas, concesiones forestales, petroleras y para conservación (Balbuena 2017). Para las ONG de conservación este es el Corredor de Conservación Purús Manu (Soria 2013; Soria 2014 b). Para la Plataforma de Organizaciones Indígenas para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial conformada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, (AIDESEP); la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO); la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU); la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD); la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas AIDESEP Atalaya (CORPIAA) y el Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU) este es el Corredor Territorial de Pueblos En Aislamiento y Contacto Inicial Pano, Arawak y Otros (Huertas 2015).

En el caso del Parque Nacional Alto el Plan Maestro (2012-2017) ha establecido como de Zona de Protección Estricta por razones PIACI toda el área del ANP en favor de los Mashco Piro y otros PIACI que habitan el área (SERNANP 2012, 17). En el caso de la Reserva Indígena Madre de Dios ésta cuenta con puestos de control con agentes de protección PIACI que también fueron establecidos por la AIDESEP y su organización regional FENAMAD. Al ser una zona colindante con el PNAP el personal de SERNANP realiza patrullajes en la zona de la línea del paralelo 343.

Los derechos de los PIACI

Aproximadamente dieciocho instrumentos del derecho internacional son aplicables a los PIACI. Entre estos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016, las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay de 2012 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Soria 2014 a).

Dentro de los instrumentos de derecho internacional sobre PIACI resalta el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece que:

‘Será reconocido por los pueblos interesados ​​el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberían tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados ​​a utilizar tierras que no están exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso por sus actividades tradicionales y sus medios de subsistencia. A este respecto, debe prestarse una atención especial a la situación de los pueblos nómadas y de los cultivadores itinerantes.’

El convenio garantiza el derecho a las áreas  de: a) propiedad, b) posesión, así como a los de c) acceso tradicional de estos pueblos en áreas de propiedad o posesión de terceros. Los derechos colectivos de los pueblos indígenas identificados en el Convenio OIT 169, así como en otros instrumentos internacionales, muestran que el derecho a la tierra supone obligaciones para garantizar esos derechos pues los derechos de los pueblos indígenas operan dentro del marco lógico del enfoque de los derechos humanos, del derecho internacional y de la legislación nacional.

De otro lado también es importante considerar el artículo XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 14 de junio de 2016, refiere a los PIACI indicando:

"1. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas. 2. Los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva."

El artículo 88 de la Constitución peruana ‘...garantiza los derechos de propiedad sobre la tierra, privada, comunal u otra forma de asociación...’. La legislación peruana aborda la situación de los PIACI desde 1974 y 1978 cuando las leyes que reconocen el derecho de los indígenas a la tierra hicieron referencias a los pueblos nómadas. En 1997 se aprobó la Ley de Áreas Naturales Protegidas con una referencia general a los derechos de comunidades nativas en tanto sean compatibles con los usos de las ANP. AIDESEP logró a nivel de gobiernos regionales la aprobación de los primeros expedientes de creación de reservas territoriales. El reglamento de dicha ley introdujo en 2001  una serie de referencias directas a los PIACI en la gestión de ANP.  Ese mismo año en el contexto de la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas las organizaciones indígenas incluyeron en el literal G del Plan de Trabajo la protección de los PIACI.(1)

En 2006 se aprobó la Ley 28736/2006 Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. La Ley establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad. El Estado se obliga a proteger la vida, salud, cultura y modos tradicionales de vida de los PIACI, así como a reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan y a restringir el ingreso de foráneos a éstas.

El reglamento, aprobado en 2007(2), establece los mecanismos y procedimientos específicos para implementar la Ley 28736/2006 crear y fortalecer las reservas indígenas. El reglamento dispone que los pueblos en situación de contacto inicial "son titulares de los derechos reconocidos en la Ley (…) [y pueden] aprovechar los recursos naturales existentes al interior de la reserva indígena, para sus actividades tradicionales y de subsistencia, sin interferencia de terceros, sean indígenas o no".

El reglamento dispuso la re-categorización de las Reservas Territoriales creadas por los Gobiernos Regionales en Reservas Indígenas, a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial PIACI y ser reconocidas por Decreto Supremos. Este proceso fue postergado por la administración García (2006-2011) y recién se cumplió por la administración Humala en 2015 con el Decreto Supremo 007-2016-MC que categorizó las Reservas Indígenas Murunahua, Mashco Piro e Isconahua en julio de 2016. El Plan de Protección de la Reserva Indígena Murunahua fue aprobado mediante la Resolución Ministerial 453-2016-MC de 28 de noviembre de 2016.

En virtud de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 27308/2000 se otorgaron concesiones de madera y de conservación sobre áreas ocupadas por PIACI. La actual Ley Forestal y Fauna Silvestre 29763/2011 dispone que estos concesionarios presenten un Plan de Contingencia Antropológica. La posesión de tierras por parte de los PIACI se ve disturbada por las actividades de aprovechamiento forestal que afectan su derecho a la propiedad de la tierra y los recursos. Adicionalmente, en estas categorías el concesionario forestal es el titular del total de los ingresos por servicios ecosistémicos sin considerar una participación de dichos ingresos para contribuir a la gestión de temas PIACI. La presencia de PIACI en las concesiones forestales del río Tahuamanu además del paralelo 343 es un ejemplo de esta situación. Este es un área tradicionalmente habitada por Mashco Piro y otros pueblos, según lo ha reportado SERNANP (Torres 2012 y Torres y Jordan 2012)(3) y lo ha confirmado el Ministerio de Cultura (Hurtado 2015).

Finer et al (2008, 6; 2010) nos advierten de los problemas que se ciernen sobre la Amazonía fruto de la deforestación y degradación del bosque. El modelo de desarrollo que ha experimentado, por ejemplo, el desarrollismo sobre un 50 por ciento de Madre de Dios afectado por minería ilegal, tala ilegal y superposición de derechos no es el modelo para lograr la sostenibilidad. El propio proyecto de la ilegal trocha que se construye desde Puerto Esperanza hacia la RCP y el PNAP con intención de atravesar la RTMDD bajo el argumento de conectar al mercado estas comunidades, cuando en realidad solo ansían poder talar el último remanente de Caoba que albergan estas áreas es otro ejemplo.

Este desarrollismo del saqueo en el corto plazo y la pobreza en el largo plazo no cuenta ya con el respaldo de las economías de los países más desarrollados. El mundo avanza hacia la economía sostenible

Este desarrollismo del saqueo en el corto plazo y la pobreza en el largo plazo no cuenta ya con el respaldo de las economías de los países más desarrollados. El mundo avanza hacia la economía sostenible y en esa dirección van los fondos de la cooperación internacional y las nuevas oportunidades que ofrecen sus instituciones internacionales. Los compromisos del Perú en la COP 21 en Paris y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) no permiten dejar esas áreas al desarrollo que plantea la tala ilegal, la minería ilegal y una pobre gestión socioambiental.  

El marco legal protege los derechos de los pueblos indígenas a la posesión y tenencia de la tierra y sus recursos, sin embargo hay una serie de amenazas de actividades extractivas que afectan el cumplimiento de estos derechos a través de la tala, deforestación, pérdida de biodiversidad y fragmentación de ecosistemas (Kimerling, 1991; Rosenfeld, Gordon & Guérin-McManus, 1997; Kritzmann y Wright 1998). Estas actividades incluyen la llegada de equipos y personal. Lamentablemente, la calidad de la gestión ambiental se ve afectada por “cierta tensión entre el texto normativo de la ley y la interpretación de los hechos en el campo por los operadores empresariales y sus supervisores, así como por la población, los políticos, las ONG y el público en general” (Soria 2010 b, 45). Todos estos factores combinados representan una seria amenaza para la salud y el bienestar de los PIACI, pues afectan su integridad, su acceso a los alimentos y los exponen a enfermedades y un cambio cultural significativo (Huertas 2007; Lu y Chernaik 2007; Orellana y Soria 2007; Rodríguez 2016; Soria, 2015, 3 y 2016 a y 2016 b).

José Grocio Gil Navarro, ex jefe de áreas naturales protegidas, nos cuenta que las comunidades nativas del Curanja y Purús, en su parte alta, están salvando caobas al no talarlas, teniendo como alternativa económica a un plan de manejo de quelonios. Las​ comunidades nativas del río Purús, en su parte alta, también tienen un plan de manejo de semillas de caoba. En ambos ríos se está manejando cochas (lagunas). Se busca alternativas económicas basadas en los beneficios de la conservación. Esto estaban reclamando las comunidades nativas y su federación Feconapu Purús. Hay una buena estrategia de gestión en la zona de amortiguamiento, pues las dos ANP, Parque Nacional y Reserva Comunal Purús, zona Purús, no son amenazadas por extractores ilegales. Con esta estrategia se está dando seguridad también a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. Los bosques húmedos tropicales de Purús tienen la mayor densidad de caobas por hectárea. Pero falta mucho que hacer todavía. José Grocio Gil Navarro está elaborando un proyecto para fortalecer el plan de manejo de quelonios y buscar financiamiento para ejecutarlo. Fortaleciendo esto, no creo que ilegales tengan cabida en el Purús. Por experiencia les digo, por ejemplo que en el Curanja no entra ninguna persona extraña. La vigilancia se intensifica más en el caso del manejo de quelonios, que ya empezó. Todas estas acciones se basan en el Plan de vida de Feconapu.

De hecho, las mujeres indígenas del Purús comercializan de manera responsable semillas de caoba de alta calidad sin destruir el bosque. El acceso a este bosque también permitiría la entrada de la minería ilegal así como la expansión de las redes de narcotráfico hacia el Brasil.

La posición de la Federación de Comunidades Nativas del Purús (FECONAPU) ha sido la de rechazar la propuesta de una carretera al Purús y lo han hecho mediante cartas al Congreso desde 2006,(4) posición que ha sido reiterada este año(5) en el contexto de la discusión del PL 075 2016 CR que dio origen a la Ley 30574.

Este proyecto, ahora Ley 30574, no solo tiene consecuencias negativas para los peruanos sino también para los brasileños. El Estado brasileño ha llamado la atención en reiteradas veces al gobierno peruano por la acción de taladores ilegales y de narcotraficantes de origen peruano que operan en la frontera de Acre y Cruzeiro do Sul. Incluso en 2007 el Ejército de Brasil y el Instituto Brasileño de Medio Ambiente (IBAMA) cruzaron la frontera destruyeron el campamento de los taladores ilegales y detuvieron a los taladores ilegales como lo reportó la cancillería peruana (La Republica 30 de diciembre de 2007, http://larepublica.pe/30-12-2007/el-ejercito-de-brasil-si-ingreso-territorio-peruano-ilegalmente).

Si se argumenta desconexión basta con incrementar la frecuencia de los vuelos y reducir costos para transportar población y víveres y no una conexión terrestre para sacar ilegalmente madera de áreas naturales protegidas y comunidades nativas.  Purús ya cuenta con  transporte fluvial, especialmente por parte de las comunidades y asentamientos, en todo caso el Estado podría mejorar las pésimas condiciones de salud y educación, pero ello no se hace con carretera sino con personal en la zona. Purús tiene una posta de salud pero no se ha coordinado con el Ministerio de Salud para incluirla en el registro de centros que reciben personal y medicamentos del Ministerio de Salud. Purús no necesita conexión terrestre, necesita que atiendan sus pedidos de servicios públicos e incremento de oportunidades para aprovechar sosteniblemente sus recursos, proyectos REDD+, de biocomercio, de ecoturismo y otros.

Si se quiere impulsar el desarrollo de Purús hay que usar energías renovables y tecnologías adaptadas a las necesidades y capacidades de la población local para que esta población pueda darle mantenimiento a estas tecnologías. Hay tecnologías como tostador solar, cocinas mejoradas, bomba de agua sin electricidad que sube el agua 12 metros, etc.(6).

No se necesita estudiar derecho para tener claro que no basta decir irrestricto respeto para proteger áreas naturales protegidas en lugares remotos donde campea la tala y minería ilegal y eventualmente el narcotráfico

No se necesita estudiar derecho para tener claro que no basta decir irrestricto respeto para proteger áreas naturales protegidas en lugares remotos donde campea la tala y minería ilegal y eventualmente el narcotráfico. Las declaraciones de generales en una ley son útiles cuando se acompañan de detallados indicadores de cumplimiento, mecanismos concretos, efectivos y de fácil acceso para el monitoreo del cumplimiento, así como procedimientos de sanción, compensación y remediación en caso de incumplimiento, nada de eso contiene la Ley 30574. Más aún la mejor garantía para mantener el bosque en pie y disfrutar de sus beneficios económicos, sociales y al clima es a través de mantenerlo en mano de los pueblos indígenas (Nepstad et al 2006; Blackman et al 2017).

El texto de la Ley 30574 es pobre. AIDESEP y FECONAPU han expresado su opinión contraria por escrito y esto no ha cambiado desde 2006 cuando el congresista aprista por Ucayali José Macedo propuso la carretera Purús Iñapari por consejo del cura de Puerto Esperanza y algunos madereros de Iñapari. Las leyes quedan para largo tiempo. En el futuro la ley tendría las consecuencias más nocivas que podamos imaginar en perjuicio de los pueblos indígenas y el bosque. El Ministerio de Transportes podría hacer un estudio y decir que se necesita carretera al Purús desde Iñapari o Pucallpa y ello quedaría como la alternativa multimodal que se prefiera.

Notas:

(1) Comisión Especial Multisectorial para las  Comunidades Nativas creada por Decreto Supremo 15-2001-PCM, Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas, Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios, Lima, 31 de Mayo de 2001, Objetivo G 1 Establecer el Régimen Jurídico Especial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario; Objetivo G 2 Garantizar la conectividad del territorio de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario conformando un corredor ecológico cultural; Objetivo G 3 Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de cualquier intrusión no autorizada en sus territorios de personas ajenas a ellos.

(2) Decreto Supremo 008-2007-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley 28736.

(3) El patrullaje de la línea 343 indica ‘Como parte de la estrategia de protección del ANP y a causa de las constantes informaciones sobre las presuntas pretensiones para la construcción de una carretera que atraviesa el PNAP y la RT-MDD desde Puerto Esperanza en la región Ucayali hasta a Iñapari región Madre de Dios, se programó un patrullaje especial en el presente año para realizar una nueva evaluación de la zona desde el PCV Tahuamanu siguiendo el meridiano 343 000 hasta el límite con Brasil en la cuenca del Rio Acre.’ (Torres y Jordan 2012, 4).  Torres y Jordan (2012, 11) después de patrullar la línea 343 concluyen que ‘11. Se recomienda a las autoridades competentes realizar una revisión de los hitos de los límites de la RT-MDD con los concesionarios forestales ya que como demuestra este patrullaje existe errores por subsanar; 12. Se recomienda elevar esta información a los Concesionarios forestales, asociación de pescadores y autoridades competentes para tomar medidas de protección en caso de posibles contactos o conflictos entre PIAV y población que realice trabajos de extracción de recursos en la zona de influencia del PNAP; 13. Sugerir a las concesiones forestales establecer una franja como zona de amortiguamiento para la reserva territorial.’

De otro lado, en el caso de las concesiones forestales maderables del Tahumanu Torres indica: ‘Una de las concesiones importantes por su ubicación ya que colindan con la Reserva Territorial Madre de Dios es La Concesión Forestal Consolidado Catahua que está ubicada en provincia de Tahuamanu, Distrito de Iñapari. Está conformada por: Concesión Forestal Canales Tahuamanu SAC. “A”, Concesión Forestal Canales Tahuamanu SAC. “B” y Concesión Forestal Agro Industrial Victoria SAC. Tiene un contrato de 40 años el área del consolidado es de 52 869.00 hectáreas de las cuales 49 530.74 ha (93.68%) son designado como área de bosque de producción forestal, con un ciclo de corta y vigencia del plan de 20 años, divididos en 4 bloques quinquenales. Los representantes legales del Consolidado Catahua son: Rubén Julio Ríos Macahuachi y Carlos Vinicio Rigo Nico. (…) El presente documento, tiene la finalidad de informar sobre el patrullaje y visita realizada los días 06 al 09 de Julio del presente año, a los terrenos de la concesión forestal Consolidado CATAHUA, utilizando la vía de acceso desde el Distrito de Iñapari hasta el campamento de la concesión forestal en mención, iniciando un recorrido de caminata aproximada de 10 Km adicionales en una trocha que brinda acceso al límite del meridiano 343000 entre Reserva Territorial Madre de Dios y la concesión forestal.’ (Torres 2012, 3). Torres concluye que: ‘5. Se registraron vestigios de PIAV en la trocha del POA 08 de la concesión forestal; 6. Se logró tener la información sobre la trocha de la concesión forestal conecta con el meridiano 343000 límite entre la Reserva Territorial y la concesión; 8. Los resultados de este patrullaje complementan la información encontrada en un patrullaje terrestre llevado a cabo por el Parque Nacional Alto Purús-SERNANP, en el pasado mes de marzo a lo largo del límite de la RTMDD, entre las cuencas de los ríos Tahuamanu y Acre. En dicha actividad se registraron igualmente diversas evidencias que indican que los territorios por donde se desplazan actualmente los pueblos indígenas en aislamiento voluntario incluyen también las áreas de extracción forestal que colindan con el área de Reserva creada a su favor; 9. Se recomienda que el INDEPA informe a los concesionarios forestales colindantes a la RT-MDD para evitar las exploraciones y extracciones forestales ya que se podría provocar algún enfrentamiento con pueblos indígenas; 10. Se recomienda elevar esta información a los Concesionarios forestales y autoridades competentes para tomar medidas de protección en caso de posibles contactos o conflictos entre PIAV y población de la provincia del Tahuamanu que realice trabajos de extracción de recursos en la zona de influencia del PNAP y la RT-MDD; 11. Se recomienda tener una reunión entre autoridades competentes, concesiones forestales, comisión especial para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que es liderada por el Gobierno Regional para discutir la evaluación de establecer una franja como zona de amortiguamiento para la reserva territorial de por lo menos 15 km, que permita no solamente la protección efectiva de los PIAV sino también evitar conflictos con la población de Tahuamanu.’ (Torres 2012, 10).

(4) Carta FECONAPU a CPAAAE 2013 pide archivar proyecto 1135-2012-CR.

(5) Carta Nº 142-2017 AIDESEP al Congreso sobre PL 075 2016 CR  Purús.

(6) Véase la página de GRUPO de la PUCP que puede ayudar a identificar estas tecnologías http://gruporural.pucp.edu.pe/ 

Referencias

- Balbuena, Patricia 2017, ex Viceministra de Interculturalidad habla sobre Corredor Territorial de protección PIACI, disponible en http://polemos.pe/socioecosisteemas-corredor-territorial-piaci-propuestas-politicas-legislacion-patricia-balbuena/, bajado el 22 de mayo de 2017.

- Blackman, Allen; Leonardo Corral; Eirivelthon Santos Lima y Gregory P. Asner 2017, Titling indigenous communities protects forests in the Peruvian Amazon, en PNAS.

- Corvera Jiménez, Hernán 2006, Carta de Hernán Corvera Jiménez, en Revista Palabra Viva 2006, Puerto Esperanza, Setiembre, Parroquia Santa Rosa del Purús, Ucayali.

- Finer, Matt; Clinton N. Jenkins; Stuart L. Pimm; Brian Keane and Carl Ross 2008, Oil and Gas Projects in the Western Amazon: Threats to Wilderness, Biodiversity, and Indigenous Peoples, PLoS ONE, <www. plosone.org>, 1 August 2008, Volume 3, Issue 8, e2932.

- Finer, Matt y Martí Orta-Martínez 2010, A second hydrocarbon boom threatens the Peruvian Amazon: trends, projections, and policy implications, Environmental Research Letters 5.

- Huertas, Beatriz 2015  Corredor Territorial Pano, Arawak y otros. Estudio antropológico y diagnóstico, Lima, Plataforma de organizaciones para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

- Huertas, Beatriz 2007, Riesgos de la ejecución de operaciones hidrocarburìferas sobre la población Cacataibo en situación de aislamiento de los ríos Pisqui, Aguaytia, Pachitea y sus afluentes. Opinión Experta Acerca De Los Cacataibo Aislados, Caso Pueblo Indígena Cacataibo Solicitud De Medidas Cautelares Urgentes: Suspensión Exploración De Hidrocarburos Anexo VI, Lima.

- Hurtado, Jonathan 2015, Así los tengan al frente Perupetro siempre va negar la existencia de indígenas aislados. Entrevista a Beatriz Huertas, en Servindi, 6 de enero, en https://www.servindi.org/actualidad/120714, bajado el 22 de mayo de 2017.

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* Carlos Antonio Martín Soria Dall’Orso es abogado, maestro en ciencias sociales y Ph. D. Preside la comision consultiva de derecho ambiental, patrimonio cultural comunidades campesinas y nativas y ecologia del Colegio de Abogados de Lima (CAL). 

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