
Servindi, 5 de mayo, 2020.- La reanudación de actividades económicas en la Amazonia "provocaría un salto progresivo del virus en las comunidades indígenas" y un "peligro de etnocidio" advierte la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).
La organización indígena observa que el Decreto Supremo 080-2020-PCM expedido por el Poder Ejecutivo apertura 27 actividades de las cuales 8 operan en la Amazonía y muy cerca de las comunidades nativas.
Mediante una carta dirigida al presidente Martín Vizcarra solicita al Estado peruano exceptuar las operaciones empresariales en los distritos y provincias con comunidades indígenas.
Del mismo modo, que los gobernadores de las 11 regiones amazónicas "emitan ordenanzas con medidas de protección adicionales y que el ministerio de Salud sea el responsable de autorizar o no las operaciones en zonas indígenas."
Como un ejemplo del riesgo, Aidesep cita el caso de municipalidades distritales de Loreto que han distribuido alimentos con personal infectado por COVID-19, con el riesgo de contagio a cerca de veinte comunidades.
Las ocho actividades cuestionadas por Aidesep en la Amazonía:
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El Decreto Supremo 080-2020-PCM
El Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional fechado 2 de mayo fue publicado en el diario oficial El Peruano el martes 5 de mayo.
La reanudación consta de cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo 080-2020-PCM.
Los protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 serán propuestos por "los sectores competentes de cada actividad" y aprobados por Resolución Ministerial en un plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la vigencia del decreto supremo.
La disposición legal considera para la aprobación de inicio de actividades de las unidades productivas los criterios establecidos en el decreto supremo (Art. 2, 2.1.), "conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada".
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.
De igual modo, los protocolos sectoriales –en este último caso, cuando el sector los haya emitido–, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Acceda al decreto supremo con un clic en el siguiente enlace:
Anexo: Actividades incluidas en la Fase 1 de la "reanudación de actividades"Minería e industria 1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos. 2. Insumos para la actividad agropecuaria. 3. Pesca industrial (consumo humano indirecto). 4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer. 5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo. 6. Industria metalmecánica 7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). Construcción 8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento. 12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias) 15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16. Industrias y servicios conexos a la construcción. Servicios y turismo 17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) 18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales. 19. Servicios vinculados a telecomunicaciones 20. Servicios complementarios a la agricultura. 21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 22. Servicios notariales 23. Servicios de reciclaje. 24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros) 25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. Comercio 26. Comercialización de productos agrarios 27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. |
Comentarios
Si va a empezar los trabajos
Si va a empezar los trabajos en las comunidades nativas para extracción deberían de cumplir dos requisitos , la primera todos los que entran deben de tener su prueba de des erte de covid-19 , segundo deben de implementado su sistema de seguridad y salud contra el covid-19 como lo dispone la norma
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