Servindi, 9 de mayo, 2023.- El Instituto de Democracia y Derechos Humanos (Idehpucp) comparte una entrevista a Valeria Reyes, coordinadora del área académica y de investigación, sobre el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ha remecido al país.
Ella destaca que se trata de un informe técnico y que la CIDH no mira la ideología del gobierno o su posición política, sino el cumplimiento de obligaciones para la protección de Derechos Humanos.
Si bien el informe no es una sentencia, tanto la CIDH coomo la Corte Interamericana interpretan o aplican las obligaciones de la Convención Americana.
Las 36 recomendaciones del informe de la CIDH le recuerdan al Estado peruano cómo debe aplicar sus obligaciones asumidas de manera soberana al ratificar la Convención Americana.
“No cumplir con estas recomendaciones es no cumplir con las obligaciones de la Convención Americana y eso sí puede dar pase a la responsabilidad internacional” indica Valeria Reyes.
A continuación la entrevista:
Valeria Reyes: No cumplir con las recomendaciones del Informe de la CIDH es no cumplir con las obligaciones de la Convención Americana y eso sí puede dar pase a la responsabilidad internacional
Por Isabel Jave*
Idehpucp, 9 de mayo, 2023.-
Esta semana, conversamos con Valeria Reyes, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Estudios Avanzados sobre Justicia Transicional, Derechos Humanos y Estado de Derecho por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights, y coordinadora del área Académica y de Investigaciones del IDEHPUCP, acerca del Informe sobre la situación de derechos humanos en el Perú publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
- El 3 de mayo, la CIDH publicó su Informe sobre la situación de derechos humanos en el Perú. ¿Cuál fue el proceso que tuvo que pasar la Comisión para llegar a este informe?
Este ha sido un informe muy esperado. Recordaremos que la Comisión tuvo dos visitas al Estado Peruano. Una fue de preparación, que fue en diciembre del año 2022, y la siguiente fue en enero del 2023. Entonces, lo que ha hecho la Comisión en este periodo de trabajo de visitas es recopilar información no solamente a través de reuniones con organizaciones de la sociedad civil o con instituciones del Estado, sino reuniéndose, también, con organizaciones de víctimas, gremios, estudiantes, etc. En este sentido, hace un trabajo bastante ambicioso de recopilación de información y documentación para, luego, elaborar una propuesta de informe. Esta va a aterrizar toda esa información – que es fáctica – en las obligaciones jurídicas que tiene el Estado Peruano.
La primera versión de este informe, es decir, el borrador del informe, es circulada o compartida con el Estado para que, también, pueda dar observaciones sobre la información que, ahí, está contenida. Por eso, si uno lee el informe, va a encontrar que hay algunos párrafos, en específico, donde se complementa la información o la mirada de la Comisión con observaciones que han sido brindadas por el Estado para aclarar o complementar algún tipo de conclusión. Por ejemplo, el Estado señala que ha aprobado tal normativa desde que la Comisión se retiró o que, también, ha llevado adelante esta u otra medida. Y eso permite tener una versión, no consensuada, pero sí más dialogada de lo que tenemos hoy con el informe final.
Finalmente, el informe es respaldado o firmado por los comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y, en ese sentido, es un trabajo serio, de largo aliento, de largo diálogo, que busca contribuir, también, a las siguientes acciones del Estado para atender la crisis.
- Actores políticos como el presidente del Congreso, José Williams, señalan que este informe tiene algún corte o tinte político. ¿Cómo podríamos rebatir ese tipo de argumentos?
Creo que estas primeras reacciones son naturales. Es bastante difícil que un político no haga una lectura política de una situación o de un documento de esta naturaleza. Sin embargo, el documento es, finalmente, un documento técnico. Este no es un procedimiento que la CIDH inicie, únicamente, en Estados que tienen un tipo de gobierno, sea este de derecha o de izquierda. La Comisión no va a mirar la ideología del gobierno o la posición política del gobierno. Lo que se va a mirar es el cumplimiento de obligaciones para la protección de derechos humanos.
Entonces, tanto es así que el informe no solamente hace hincapié en vulneraciones o violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas del orden, sino también en vulneraciones a los derechos humanos cometidas como parte de actos vandálicos y excesos de violencia que han tenido lugar durante las protestas y que son de titularidad o responsabilidad de agentes particulares. También, podemos notar su carencia de tintes políticos al resaltar, por igual, su preocupación – como una amenaza a la democracia – tanto que se pueda vacar a un presidente o una presidenta sin que exista mucha certeza sobre el procedimiento o los motivos, como la posibilidad de disolver el congreso por denegar la confianza en dos oportunidades.
Este informe tiene muchos elementos que permiten identificar que lo que se busca extender es un análisis objetivo. En esa objetividad, yo creo que es razonable que veamos algunas personas que no van a estar contentas con las conclusiones de la Comisión, y los vemos desde ambos bandos. Han salido tanto los partidos oficialistas a cuestionar el sentido del informe, pero también ha salido la oposición. Creo que esto es un indicador de que hay información que es objetiva y, por lo tanto, también genera disgustos.
- Si revisamos el Informe de la CIDH, vemos que, según las investigaciones, se pueden establecer zonas o regiones donde se empleó el uso excesivo de la violencia con mayor intensidad. ¿Qué podríamos decir al respecto de esta problemática?
Yo creo que esa es una de las cosas más valiosas que tiene este informe. Mucho se ha repetido que el Perú vive en una situación de crisis desde hace mucho tiempo, y es tanto tiempo que es hasta difícil rastrear sus inicios. Entonces, la Comisión misma, al plantear los antecedentes, describe que, al menos desde el 2016, vivimos una crisis política, pero también se remonta, incluso, a las conclusiones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que este año conmemora 20 años desde su presentación.
Se señala que no ha habido un progreso en el sentido de tener políticas igualitarias e inclusivas que permitan luchar contra la discriminación estructural que existe en el país. Muestra de ello es que tanto la incidencia de la violencia como el número de víctimas o de personas heridas, fallecidas, entre otros, tiene mayor preponderancia en algunas ciudades del sur del país que tienen una fuerte identidad étnica o indígena. Y, de hecho, la CIDH recomienda que cualquier investigación que inicie el Estado debe tener un enfoque étnico, un enfoque regional. Esto debido a que se presenta una afectación diferenciada en estos grupos y no se puede hacer un tratamiento que parta del punto de que a todos se les está tratando por igual. Se presenta un elemento racial y étnico que sí está jugando un rol y que no puede ser invisibilizado o inobservado por el Estado.
Este hecho está relacionado con elementos concretos. ¿Cómo se ha estigmatizado a los manifestantes, cómo se les resta agencia, cómo se le resta dignidad y personificación? El informe de la CIDH resalta que el hecho de que exista impunidad por las muertes en las protestas transmite el mensaje de que la vida del “terruco”, del “cholo”, del “indio” no tiene un valor. Y si no tiene un valor, pues no hay a quién pedirle rendición de cuentas. Entonces, mientras no haya una reflexión sobre estas causas estructurales y medidas concretas para luchar contra ellas a través de políticas inclusivas, será bastante difícil que la justicia, incluso, sirva al fin de brindar resarcimiento y esta sensación de cierre para las víctimas y sus familiares.
- Si es que no se logra una justicia efectiva dentro del sistema de justicia nacional, hemos visto a varios abogados o políticos que indican que el informe serviría como parte importante en un posible juicio internacional. ¿Esto es verdad?
De hecho, el informe no es una sentencia, eso es algo que se ha repetido muchísimo y, creo que, de una manera malintencionada. Pero es cierto que no es una sentencia. ¿Por qué? Porque este es uno de los mecanismos de protección y promoción de derechos que tiene el Sistema Interamericano, particularmente, a través de la Comisión, mientras que el camino jurisdiccional es otro.
Los dos son mecanismos con sus propias vocaciones, con su propia naturaleza objetiva. Por ejemplo, mientras que en un mecanismo jurisdiccional hay una serie de requisitos como agotar la vía interna, no haber iniciado otro procedimiento por el mismo tema en otra jurisdicción, entre otros; aquí, más bien, esos requisitos no tienen ningún tipo de pertinencia o relevancia. De igual manera, esto se relaciona con el tipo de análisis y el tipo de fuentes que valora la Comisión para llegar a sus conclusiones. El estándar probatorio, las dinámicas y las etapas son diferentes porque son mecanismos de distinta naturaleza.
Si hay algo que tienen en común ambos mecanismos, es su origen. El origen de estos mecanismos está en la Convención Americana. Por ejemplo, la Corte Interamericana emite un juicio luego de que termine todo el tránsito en esta jurisdicción supranacional y la Comisión emite un informe sobre una situación preocupante para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, ambos órganos, lo que hacen es interpretar o aplicar las obligaciones de la Convención Americana a un supuesto en particular, a un caso en concreto y, por eso, yo sí reafirmo que el informe es obligatorio.
No podemos decir que tiene puntos resolutivos como los tiene una sentencia. Pero, lo que hace el informe, con las 36 recomendaciones que tiene en su parte final, es recordarle al Estado cómo debe aplicar sus obligaciones, asumidas de manera soberana, al ratificar la Convención Americana. En este sentido, no es una recomendación que se inventó la CIDH; sino, es una recomendación que se sustenta en un tratado obligatorio. No cumplir con estas recomendaciones es no cumplir con las obligaciones de la Convención Americana y eso sí puede dar pase a la responsabilidad internacional. Investigar una violación de derechos humanos es una obligación de todo Estado. No hacerlo no es solamente incumplir con las recomendaciones o no considerar la recomendación, sino incumplir la Convención Americana que tiene obligaciones específicas o que impone obligaciones específicas de investigación, sanción y reparación en supuestos de afectación a derechos humanos.
- ¿Qué es lo que le espera al Perú si no se adoptan las recomendaciones dadas por la CIDH?
Debo resaltar que, como primera reacción, el gobierno, más allá de negar algunos extremos del informe o rechazarlos o destacar otros que juegan un poco más a favor de las autoridades, ha manifestado su apertura a mantener un diálogo con la Comisión y la Comisión también ha expresado esta disposición. Un ejemplo de ello es la apertura de la CIDH para brindar asistencia técnica, poner, a disposición del Estado, a expertos que puedan asistirlo para cumplir con esa tarea de investigación. Entonces, yo quiero creer que hay, realmente, una voluntad de contribuir o mantener un trabajo articulado con la Comisión y, de esa manera, no dejar estos supuestos de afectaciones en la impunidad.
Si esto no sucediera, si no se implementan las recomendaciones y el Perú no investiga, continúa con afectaciones a la institucionalidad democrática, no protege a los periodistas, no protege o no implementa medidas serias para luchar contra la impunidad, pues, estaríamos en un escenario de incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Eso, como decía, puede dar pie a responsabilidades internacionales. El camino para declarar o determinar esta responsabilidad internacional pasa por iniciar un proceso ante el Sistema Interamericano. Y es cierto que puede tomar algo de tiempo, pero no es imposible. Se tendría que determinar que las víctimas sí agoten la vía interna, salvo que puedan probar que ya se ha superado un plazo razonable o que, en realidad, no hay un camino jurídico eficaz que se deba transitar para obtener justicia. En ese caso, ya podrán ir a la Comisión Interamericana.
Es importante decir que esto funciona tanto para afectaciones cometidas por fuerzas del orden como afectaciones cometidas por particulares. Es decir, si no hay una investigación del Estado, también, de esos actos o esas vulneraciones que han terminado afectando a personas que no participaban de las manifestaciones, puede iniciarse un proceso en el Sistema Interamericano por el incumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a quienes corresponda.
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* Isabel Jave es encargada de prensa en el IDEHPUCP.
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Fuente: Publicado en el portal del Insituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp): https://idehpucp.pucp.edu.pe/entrevistas/valeria-reyes-no-cumplir-con-las-recomendaciones-del-informe-de-la-cidh-es-no-cumplir-con-las-obligaciones-de-la-convencion-americana-y-eso-si-puede-dar-pase-a-la-responsabilidad-internacional/
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