Tribunal Constitucional ventiló demanda contra Ley 30230

Imagen: Juan Carlos Ruiz Molleda Imagen: Juan Carlos Ruiz Molleda

Servindi, 28 de enero, 2017.- El viernes 27 de enero el Tribunal Constitucional realizó una audiencia para ver la causa sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30230, que aprobó el denominado paquetazo normativo ambiental,.

La norma fue expedida por el gobierno de Ollanta Humala en 2015 y es una de las más cuestionadas de su gobierno por debilitar la protección estatal del medio ambiente y facilitar la disposición de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas en el Perú bajo el argumento de “promover la inversión” y “reactivar la economía”.

La demanda con más de 10 mil firmas ciudadanas fue presentada por organizaciones indígenas nacionales, con el respaldo de organizaciones civiles de derechos humanos articuladas en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

En la audiencia realizada en la sede de Arequipa del Tribunal Constitucional informaron a favor de la demanda Gladis Vila Pihue, en representación de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP).

El informe jurídico fue sustentado por Henry Carhuatocto de IDLADS Perú y Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legl (IDL). También asistió Tito Bracamonte, Secretario Ejecutivo de la CNDDHH.

La demanda denuncia las modificaciones que la ley 30230 hizo la regulación ambiental, en torno a la fiscalización, la evaluación de impacto ambiental, los estándares de calidad ambiental, entre otros. En su justificación solo menciona un sondeo de opinión aplicado a empresarios, advirtió una nota de CooperAcción.

Luego de más de dos años de expedida la Ley 30230 no ha logrado su objetivo de promover nuevas inversiones y ha vulnerado el derecho a un medio ambiente adecuado para la vida. También ha sido incentivo para una industria irresponsable y de baja calidad, obstaculizando el desarrollo sostenible.

Cabne precisar que la Ley 30230 limitó durante tres años la potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para imponer sanciones a los que infrinjan normas o compromisos ambientales. 

Desde entonces, salvo muy contadas excepciones, el OEFA no ha podido establecer multas, mandatos de interrupción de actividades, entre otros; si no únicamente medidas correctivas.

En consecuencia resultó un ncentivo perverso para aquellas empresas que operan de manera irresponsable con el ambiente y la norma les permitió evitar ser sancionadas.

La Ley 30230 también modificó el sistema de evaluación de los estudios de impacto ambiental y redujo los plazos a 45 días para organismos que tienen que emitir opinión técnica en el EIA (ANA, SERNANP, DIGESA, Ministerio de Cultura, etc.).

Además, estableció una amenaza de sanción grave para los funcionarios que incumplan dicho plazo sin considerar la densidad y complejidad de los estudios de impacto ambiental de actividades a gran escala como la minería o la explotación de hidrocarburos ni las limitaciones que enfrenta el personal técnico. 

La ley 30230 también atentó contra el proceso de ordenamiento territorial al despojar al Ministerio del Ambiente de su competencia para aprobar la política en esta materia, trasladándola al Consejo de Ministros.

Asimismo, le quitó al proceso de Ordenamiento Territorial su carácter de toma de decisiones sobre el uso y la ocupación del territorio, dejando que sean los ministerios sectoriales quienes definen en la práctica el uso del mismo, respondiendo a intereses particulares.

Estas y otras medidas de la Ley 30230 y los otros paquetazos ambientales publicados, significan una reducción drástica de los estándares ambientales y sociales y atentan contra el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado violando así la Constitución Política del Perú.

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