Compartimos el texto de la exposición realizada por Marcos Matías Alonso en representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) en el Foro Regional: “Avances y desafíos en la implementación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169 de la OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” realizado en Lima, Perú.
El INPI en la OIT
Por Marcos Matías Alonso
19 de noviembre, 2023.- En representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), asisto y participo en este Foro Regional: “Avances y desafíos en la implementación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169 de la OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.
Tal y como ha sido indicado, es relevante compartir experiencias e intercambiar información con 12 países de la región, sobre los avances y desafíos de los 33 años transcurridos, desde la adopción del C169 de la OIT.
Buen aprendizaje escuchar la vasta experiencia por parte de Manuela Tomei (PIT/Ginebra) y de Claudia Coenjaerts (directora regional de América Latina). Relevante la participación de Francisco Cali, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. En el Foro, el Relator reconoció avances, valoró el esfuerzo tripartito y exhortó a continuar en el diálogo constructivo con los pueblos indígenas.
Delegados gubernamentales de 12 países, representantes sindicales y personeros de la OIT en Lima, Perú. Noviembre, 13 del 2023.
Sobre la experiencia mexicana, comparto la siguiente información de contexto:
El C169 de la OIT entró en vigor el 1° de septiembre de 1991, doce meses después del registro de su ratificación por dos Estados: Noruega en junio de 1990 y México en septiembre de 1990. En América Latina, México fue el primer país en ratificar este instrumento internacional. En nuestro país, desde hace 33 años, las disposiciones del Convenio tienen vigencia y su observancia es de carácter obligatorio para el Estado mexicano.
En México, tanto la reforma constitucional en materia indígena de 1992 como la del 2001, el C169 de la OIT, tuvo influencia tanto en la exposición de motivos como en los dispositivos normativos. El Decreto que adicionó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoció legalmente el carácter pluricultural de nuestra nación y poco a poco abandonó la idea de ser una nación culturalmente homogénea. A pesar de su enfoque culturalista, hubo avance legislativo en la materia. En aquel tiempo, fue un progreso reconocer que la “Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”.
Presentes en el Foro Regional de la OIT: Francisco Cali (Guatemala), Manuela Tomei (Italia), Claudia Coenjaerts (Bélgica) y Marcos Matías (México).
La promulgación del 2° Constitucional del 14 de agosto del 2001, retoma varios artículos del C169 de la OIT, el cual contiene tres apartados. En el “A” reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autonomía y la libre determinación.
En el apartado “B” tiene como objetivo reducir la desigualdad, eliminar la discriminación e impulsar el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades indígenas.
El apartado “C”, reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de nuestra nación y su derecho a la autonomía y libre determinación. La adición de este apartado en el artículo 2° Constitucional, es un avance significativo en el reconocimiento de derechos de la población afrodescendiente.
Es indudable que en México se han hecho progresos significativos en materia constitucional. En este contexto, la reforma del artículo 1° Constitucional del 2011, es un avance legislativo, al elevar a rango Constitucional la obligación del Estado mexicano de cumplir con los preceptos de los tratados internacionales: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicanos es parte…”.
La reforma del artículo 1° Constitucional del 2011, la aprobación en el 2007 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), la aprobación en el 2016 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN), las diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son algunos de las nuevas disposiciones de carácter nacional e internacional que obligan a un nuevo replanteamiento de los derechos de los pueblos indígenas de México.
Tomando en cuenta las limitaciones y la insatisfacción de los pueblos indígenas sobre la reforma constitucional del 2001, el actual gobierno de la República, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, instruyó a la Secretaria de Gobernación y al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), coordinar esfuerzos para realizar un diálogo nacional y realizar un proceso de consulta previa, libre e informada para preparar la Iniciativa de “Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano” (Iniciativa).
La Iniciativa propone modificar 16 artículos de la CPEUM. Además de dar respuesta a la legítima demanda de los pueblos indígenas y afromexicano, también da cumplimiento a los inconclusos Acuerdos de San Andrés Larraizar, las recomendaciones del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y armoniza nuestra Carta Magna con el avance de los tratados internacionales (C169 de la OIT y otros) y los estándares internacionales del sistema de las Naciones Unidas (DNUDPI) y de la OEA (DADIN).
La Iniciativa es un verdadero reto que incorpora diversos artículos del C169, de la DNUDPI y de la DADIN. México tiene en puerta una extraordinaria experiencia para reducir la brecha de la implementación de los derechos indígenas. En la nueva época de la “Revista México” Indígena del INPI, pueden consultar los artículos de Krhistian M. Hernández y Marcos Matías, quienes hacen un resumen de los principales aspectos y contenidos de la Iniciativa en referencia.
La OIT se congratuló de conocer la Iniciativa y alentó para que pronto culmine el proceso para coronar los esfuerzos de los pueblos indígenas de México. Expliqué los esfuerzos de la experiencia mexicana en la implementación de la esfera constitucional del C169. En materia indígena, expongo algunos avances en el campo de la política pública institucional.
Desde los primeros días del actual gobierno federal, se preparó la reforma institucional. En el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre del 2018, se publicó la Ley que creó el INPI. En su artículo 3° “…se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público en los términos del artículo 2° de la CPEUM y los instrumentos internacionales en la materia”.
En México se impulsan 17 Planes de Justicia y Desarrollo Indígena. El Plan de Justicia del Pueblo Yaqui ha sido pionero en esta iniciativa de la nueva política indígena de nuestro país. Los Planes de Justicia han sido inspirados en los artículos 6 y 7 del C169 de la OIT, en los artículos 3, 32, 37 5 40 de la DNUDPI y el artículo XXIX, incisos 1,2, 3 y 4 de la DADIN. Ver siguiente mapa:
La restitución de tierras que es un buen ejemplo de la nueva política pública inspirada en el fundamento jurídico nacional (artículo 1, 2 y 27 constitucional) y en el marco del derecho internacional (Convenio 169: 3,13,14 y el 4.2 del C169; DNAUDPI: 3,4,5,8,26 y 27; DADIN: XIX y XXV). Después de una larga lucha en los tribunales y en otros frentes sociales, en el DOF del 29 de septiembre del 2021 y del 29 de octubre del 2022, se decretó la restitución de 32 mil hectáreas de tierra en beneficio del pueblo Yaqui del Estado de Sonora.
En el DOF del 15 de marzo del 2023 y el 6 de noviembre del 2023, se publicó el Decreto que crea la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (UNLIM), el cual está fundamentado en el artículo 1,2,3 y 90 de la CPEUM, en el artículo del C169 de la OIT, en el artículo 13 y 14 de la DNUDPI, en los artículos VI, XIV y XV de la DADIN y en el artículo 5 de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO.
El tema de la espiritualidad y la cosmovisión de nuestros pueblos indígenas, es una política pública primordial. El 9 de agosto del 2023, en el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se publicó el Decreto por el que se reconocen, preservan y salvaguardan los lugares sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos Wixárikas, Náayeri, O’dam o Audam y Mexikan, de los estados de Nayarit, Jalisco, Durango y San Luis Potosí. Al igual que en otras políticas públicas, su defensa y fundamento se dio en la combinación del marco jurídico nacional e internacional.
A modo de ejemplo, comparto dos de los tres polígonos de dos entidades de la República. El de “Teekata” de Mezquitic, Jalisco y el de “Wirikuta”, de San Luis Potosí, que son los que representan la mayor extensión de tierra; un promedio de 287 mil hectáreas, de un total de las 384 mil hectáreas de tierras, de los cinco sitios sagrados.