Servindi, 19 de agosto, 2023.- El relator de las Naciones Unidas José Francisco Calí Tzay aboga por que el financiamiento verde contribuya a una transición justa para proteger los derechos de los pueblos indígenas.
Mediante un informe el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas analiza las repercusiones de la financiación verde y aborda las salvaguardias ambientales y sociales necesarias para proteger sus derechos.
El documento de 24 páginas fue preparado en cumplimiento de la resolución 51/16 del Consejo de Derechos Humanos y aporta sugerentes e importantes conclusiones y recomendaciones sobre el tema.
Si bien la transición a la financiación verde es urgente y necesaria debe llevarse a cabo aplicando un enfoque basado en los derechos humanos.
De igual forma, debe brindar oportunidades para que los pueblos indígenas obtengan financiación para preservar sus tierras, sus conocimientos, sus formas de vida y los ayude a mantener y reforzar su identidad indígena.
Relator especial de las Naciones Unidas José Francisco Calí Tzay
Una forma de financiación verde que respete los derechos indígenas puede alentar nuevas esperanzas sobre la supervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas, así como sobre la protección de sus recursos que necesitan para subsistir y del medio natural del que dependen espiritualmente”
El desafío de las asimetrías
Para lograr una transición verde justa es imprescindible que los Estados y otros actores financieros acaben con las asimetrías de poder que siguen caracterizando a la financiación de la asistencia para el desarrollo.
Es indispensable la participación equitativa de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres indígenas, como partes interesadas en el proceso de financiación y fomenten una cooperación y solidaridad reales.
Pese al aumento de las salvaguardias de los derechos humanos en los países receptores, los donantes y los inversionistas siguen siendo los que tienen más poder y excluyen del proceso decisorio a quienes son los principales afectados por sus decisiones financieras.
El Relator Especial advierte que los Estados, las instituciones financieras internacionales y el sector privado desempeñan un papel crucial en la configuración de las políticas públicas.
Por eso, más allá de sus inversiones financieras, han de velar por que los pueblos indígenas sean consultados, presten su consentimiento y participen de forma significativa en el diseño y ejecución de proyectos y programas que pueden afectar a sus derechos e intereses.
Solo de esa manera, contribuirán a la promoción de una economía sostenible e inclusiva que beneficie a todas las partes interesadas y a los titulares de derechos, incluidos los pueblos indígenas.
Canalización directa
Cuando inviertan en proyectos verdes, parte de la financiación debería canalizarse directamente a los pueblos indígenas destaca el Relator Especial en una de sus conclusiones.
Ello puede requerir asignar recursos para hacer efectiva su tenencia de la tierra o facultarlos para acceder directamente a la financiación mediante formación y otras medidas de empoderamiento.
Al mismo tiempo, los inversionistas han de hacer cuanto esté en sus manos, por medio de consultas continuas, para adaptar su enfoque de financiación para que sea culturalmente adecuado para los pueblos indígenas.
La formación no garantiza por sí sola que la transición a la financiación directa se realice con éxito, sino que hace falta una colaboración intercultural significativa con las organizaciones indígenas con miras a ayudarlas a crear capacidad técnica.
Dado que muchas organizaciones tienen un carácter más político que técnico, eso implica una financiación a largo plazo para apoyar a los órganos técnicos y que puedan continuar las actividades políticas.
Recomendaciones77. El Relator Especial recomienda a los Estados que adopten las medidas siguientes: a) Proteger a los Pueblos Indígenas de los abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas y actores financieros dentro de su territorio o jurisdicción; b) Reconocer y respetar los derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Dichos derechos incluyen el derecho a la libre determinación y el derecho sobre las tierras, los territorios y los recursos, así como el derecho a que se solicite su consentimiento previo, libre e informado en los procesos de toma de decisiones sobre financiación verde que afecten a sus tierras y sus comunidades. c) Garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a dar o negar su consentimiento libre, previo e informado en relación con las iniciativas de financiación verde que afecten a sus tierras, territorios y recursos tras un proceso de consultas que sea significativo e inclusivo en cuanto al género. Los Estados deberían velar por que los Pueblos Indígenas tengan acceso a información pertinente y puedan expresar sus opiniones con libertad y tomar decisiones sin coacciones ni manipulación. Los Estados deberían reconocer que el consentimiento libre, previo e informado es un proceso continuo, que requiere consultas continuas a lo largo de todo el ciclo vital de un proyecto; d) Velar por que los Pueblos Indígenas participen de manera directa y equitativa en los beneficios derivados de los proyectos de financiación verde. Se debería facilitar el acceso de los Pueblos Indígenas a oportunidades de empleo, formación, programas de fomento de la capacidad e iniciativas de desarrollo empresarial asociadas con proyectos verdes. Los Estados deberían velar por que las propuestas de financiación incluyan disposiciones en materia de participación en los beneficios acordadas con los Pueblos Indígenas; e) Garantizar los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas y demarcar sus tierras y territorios ancestrales para protegerlos de la usurpación, la apropiación y otras formas de explotación no autorizada; f) Establecer mecanismos eficaces, accesibles, culturalmente adecuados e independientes para que los Pueblos Indígenas obtengan justicia y reparación en casos de violaciones de los derechos humanos o de daños ambientales causados por proyectos de financiación verde; g) Establecer mecanismos de vigilancia y presentación de informes para hacer un seguimiento de los efectos de los proyectos de financiación verde en los derechos de los Pueblos Indígenas, en particular consultas periódicas con las comunidades indígenas afectadas. Los Estados también deberían exigir a los promotores de proyectos que rindan cuentas de su actuación, de conformidad con las normas de derechos humanos, y que presenten informes periódicos sobre el impacto ambiental y en materia de derechos humanos de las iniciativas verdes; h) Adoptar, en consulta con los Pueblos Indígenas, marcos nacionales de regulación de la economía verde, que establezcan, entre otros, requisitos para las iniciativas REDD-plus, los mercados de carbono y los mercados basados en la naturaleza, con miras a reconocer claramente y proteger los derechos sobre la tierra, los territorios y los recursos de los Pueblos Indígenas y su derecho al consentimiento libre, previo e informado; i) Asignar recursos destinados a mejorar el conocimiento y la comprensión de los Pueblos Indígenas en lo que respecta a los mecanismos verdes de financiación, de manera que puedan participar de manera efectiva en los procesos de decisión, en particular dando o negando su consentimiento libre, previo e informado en relación con proyectos de financiación verde; j) Proporcionar financiación para que los Pueblos Indígenas contraten a asesores legales, financieros y técnicos externos. Proporcionar recursos financieros y humanos para superar las barreras de infraestructura que impiden que los Pueblos Indígenas que viven en zonas remotas accedan a mecanismos y procesos financieros; k) Facilitar el acceso de los Pueblos Indígenas a información y velar por que los proyectos de financiación verde sean transparentes a todos los niveles. 78. El Relator Especial recomienda a los donantes, inversionistas y proveedores de financiación (incluidas las instituciones de financiación del desarrollo internacionales y las organizaciones intergubernamentales) que adopten las medidas siguientes: a) Adoptar políticas y directrices explícitas en materia de derechos de los Pueblos Indígenas que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Esas políticas deberían reconocer la contribución de los Pueblos Indígenas a proteger el planeta y prever la protección de sus derechos, en particular en las operaciones verdes; b) Adoptar un marco normativo sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos, que exija a los Gobiernos receptores y/o a los asociados en la ejecución que detecten, prevengan, mitiguen y den cuenta de cualquier riesgo para los derechos humanos. Esto incluye la evaluación de los posibles impactos sociales, ambientales y culturales de los proyectos, así como de los antecedentes en materia de derechos humanos de los promotores y asociados del proyecto; c) Condicionar la financiación a que los Gobiernos receptores y/o los asociados en la ejecución adopten y apliquen un enfoque de derechos humanos de los indígenas sólido; d) Velar por que se identifiquen y reconozcan correctamente los Pueblos Indígenas que estén o podrían estar afectados por un proyecto que estén financiando, de acuerdo con el principio de autoidentificación, y evalúen su seguridad de la tenencia sobre sus tierras colectivas a las que pueda afectar el proyecto. Si los derechos sobre la tierra no están debidamente garantizados y los Pueblos Indígenas han dado su consentimiento informado al proyecto, los donantes deberían reservar una parte de su presupuesto para apoyar los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para hacer efectivos sus derechos sobre la tierra. e) Verificar que los Pueblos Indígenas hayan dado su consentimiento libre, previo e informado antes de financiar cualquier proyecto que pueda afectar a sus tierras, territorios, recursos y medios de subsistencia. Asegurarse de que existen procesos de consentimiento libre, previo e informado y que se ocupen de ellos expertos en los derechos de los Pueblos Indígenas y en ese tipo de procesos; f) Exigir evaluaciones del impacto ambiental y sobre los derechos humanos exhaustivas e independientes para los proyectos que afecten a las tierras y los recursos indígenas. Dichas evaluaciones deberían realizarse en consulta con los Pueblos Indígenas y tener en cuenta sus conocimientos, patrimonio cultural y servicios ecosistémicos. Deberían incluir conocimientos especializados sobre estructuras de gobernanza y procesos decisorios indígenas, así como un análisis de los posibles efectos en los derechos colectivos sobre la tierra, con independencia de la posición al respecto de los Estados receptores. g) Velar por que se establezcan mecanismos robustos para supervisar e informar sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a toda la cadena de intermediarios y asociados en la ejecución. Cuando se produzcan abusos, velar por que los Pueblos Indígenas puedan acceder a mecanismos de reclamación independientes que se ajusten al principio 31 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos; h) Canalizar un flujo financiero directo a los Pueblos Indígenas creando o rediseñando mecanismos de financiación flexibles que simplifiquen los procedimientos de solicitud y los requisitos de presentación de informes de las iniciativas y los proyectos de financiación verde dirigidos por los indígenas. Esos mecanismos de financiación deberían:
i) Hacer un seguimiento de todos los fondos asignados directamente a los Pueblos Indígenas y destinados a ellos, con miras a generar datos sobre cuánto se benefician de la financiación verde; j) Contar con la participación de los Pueblos Indígenas en el diseño y la ejecución de oportunidades de financiación desde el principio, con el fin de asegurar que los procesos de financiación respondan a sus necesidades, prioridades y aspiraciones y se ajusten a su visión del desarrollo sostenible; k) Mejorar la inclusividad en cuanto al género ampliando la financiación para las líderes indígenas y sus organizaciones. Fomentar la participación de las mujeres indígenas y sus organizaciones antes de tomar decisiones de financiación, mantener esa participación durante todo el ciclo de vida del proyecto y velar por que esté dirigida por expertos en procesos de consentimiento libre, previo e informado; l) Incrementar la capacidad institucional, técnica y financiera de los Pueblos Indígenas y de sus organizaciones para acceder al mercado financiero e influir en él en lo que se refiere a la conservación, la transición a energías limpias y los mercados naturales. Apoyar el desarrollo institucional y la gestión de proyectos de los Pueblos Indígenas, así como la promoción de medios de vida sostenibles; m) Incrementar la representación de Pueblos Indígenas en las instituciones financieras, por ejemplo adoptando políticas de diversidad e inclusión para sus plantillas, estableciendo puntos de contacto para ellos, manteniendo listas de expertos indígenas, creando órganos de asesoramiento sobre cuestiones indígenas o nombrando especialistas en salvaguardias sociales. Incluir a representantes de Pueblos Indígenas en la gobernanza del FMAM y del fondo del Marco Mundial para la Diversidad Biológica, con miras a diseñar y administrar mejor las subvenciones; n) Proporcionar formación específica al personal de la organización e incentivos para el aprendizaje institucional destinados a integrar mejor los derechos de los Pueblos Indígenas; o) Mejorar la transparencia de las fundaciones privadas dando a conocer públicamente sus datos de financiación, con el fin de que se ajusten mejor a las prácticas de las instituciones bilaterales y multilaterales; p) Adaptar los sistemas actuales y futuros de acreditación y certificación relativos a las emisiones de carbono para exigir explícitamente el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Velar por la plena participación de los Pueblos Indígenas en organizaciones de gobernanza de múltiples interesados, en particular en el mercado voluntario del carbono; q) Velar por que los órganos de validación y verificación cuenten con conocimientos especializados en derechos indígenas y por que se evalúen debidamente las leyes, políticas y prácticas nacionales en relación con los derechos de los Pueblos Indígenas para que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Velar por que los proyectos se ejecuten de una manera que respete los derechos de los Pueblos Indígenas y que ellos hayan aceptado; r) Reconocer y respetar el valor del conocimiento científico y técnico de los Pueblos Indígenas, y de sus prácticas e innovaciones, en los proyectos de financiación verde. Esto incluye incorporar el conocimiento indígena de la diversidad biológica, el medio ambiente y las prácticas de gestión sostenible de recursos en el diseño y la ejecución de los proyectos. |
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