Caso Willax: ¿Difamación es libertad de expresión?

Humberto Ortíz blandiendo la defensa de la libertad de expresión, flanqueado por Milagros Leiva y Phillips Butters. Foto: Federación de Periodistas del Perú (FPP). Humberto Ortíz blandiendo la defensa de la libertad de expresión, flanqueado por Milagros Leiva y Phillips Butters. Foto: Federación de Periodistas del Perú (FPP).

Servindi, 21 de julio, 2021.- Los entrevistadores del canal de Willax televisión están alarmados y esgrimen la libertad de expresión para evitar que la justicia iniciada por la Fiscalía de la Nación los alcance y sancione. 

Milagros Leiva, Humberto Ortiz Pajuelo y Phillip Butters participaron en la actividad “Willax TV en defensa de la libertad de expresión” realizada el lunes 19 de julio en el Hotel Hyatt de San Isidro.

Junto con Edgar Callo, gerente de la Corporación Wong –empresa propietaria de Willax Televisión– y el abogado penalista Luis Lamas Puccio denunciaron la probable intención de "criminalizar la libertad de expresión y la libertad de prensa".

Lo que olvidan los entrevistadores de Willax Tv es que han sido la principal fuente de agresiones, mentiras y protagonistas de la inmundicia contra Perú Libre y el profesor Pedro Castillo.

Recordemos que los animadores de Willax atribuyeron sistemáticamente la condición de "terrorista", "senderista" y "comunista" a un sinnúmero de personas, incluyendo al propio Pedro Castillo y a personas ligadas a él o al partido Perú Libre.

Ellos, al igual que Keiko Fujimori, Rafael Pérez Aliaga y los militares prosedición, hicieron de los apelativos: "terrorista", "senderista", "rojo" y "comunista" un lugar común, pese a que el terrorismo es delito tipificado y penado por la ley.

La calificación de "senderista" es una imputación asociada al Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso, partido proscrito en Perú por entablar una guerra subversiva y terrorista contra el país.

El delito de terrorismo

El Decreto Ley 25475 que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio define el delito de terrorismo con la siguiente descripción:

Artículo 2.- Descripción típica del delito. El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. 

La presunción de inocencia

Mientras que una persona no haya sido condenado judicialmente se presume su inocencia. La presunción de inocencia es una garantía fundamental establecido en la normativa nacional e internacional (1)

Para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona imputada y que debe ser garantizada por la Ley Procesal Penal es ineludible desplegar una actividad probatoria suficiente y eficiente.

Además, mientras no se pruebe un delito a la persona imputada opera el principio in dubio pro reo, es decir, toda duda favorece al reo. 

Estas cuestiones son aspectos básicos y elementales del derecho que todo profesional del periodismo no solo debe conocer sino también respetar. 

La redacción periodística profesional coloca la palabra "presunto", "imputado", "procesado", "inculpado", etc. para referirse a la persona a la que se le atribuye un delito. Se cuida de no culpar mientras no medie una sentencia firme.

Libertad de expresión y delitos contra el honor

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

Siendo tan esencial la libertad de expresión tiene excepciones y limitaciones contempladas en la normatividad internacional cuando afecta los derechos o la reputación de los demás o incita al odio nacional. 

¿Que dice la normativa internacional?

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Art. 19.3 reconoce que el derecho a la libertad de expresión puede entrañar deberes y responsabilidades especiales. Asimismo, señala que este derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Art. 20 1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Convención Americana

El Art. 13.2 señala que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Art. 13.4 Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

Art. 13.5 Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. (el subrayado es nuestro)

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Fuente: CIMA - Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Estándares internacionales de libertad de expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina, pag.18. En: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf 

 

Afectar la reputación genera los denominados delitos contra el honor que básicamente son tres: injuria, calumnia y difamación.

En la siguiente tabla podemos apreciar los conceptos de cada delito y la penalidad que acarrea en la legislación peruana.

 

Injuria

Calumnia

Difamación

Concepto

Ofensa o ultraje al honor con palabra, gestos o vías de hecho.

(Código Penal. Art. 130)

Atribuye falsamente a otro un delito.

(Código Penal. Art. 131)

El que ante varias  personas, reunidas o separadas, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que puede perjudicar su honor o reputación.

(Código Penal. Art. 132)

Penalidad

10 a 40 jornadas de servicios comunitarios o 60-90 días-multa

90 a 120 días-multa

Pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30-120 días-multa.

Si se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación socialla pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.

Caso Willax

La alarma de los miembros de Willax Tv se vio acentuada pues el día de la conferencia de prensa el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció la proclamación de Pedro Castillo como presidente de la República del Perú.

El 9 de julio Pedro Castillo y el abogado Julián Palacín enviaron una carta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) denunciando la violación del código de ética por parte de Willax Tv en sus servicios de radiodifusión.

Afirman que Humberto Ortiz y el canal habrían violado derechos fundamentales como “la libertad de información veraz e imparcial, el respeto al código de normas éticas, el respeto al honor, a la buena reputación, y respeto al derecho de rectificación”.

Agregan que "un medio de comunicación que difama, miente y afecta el honor de las personas, debe recibir las sanciones de Ley".

De otro lado, la Fiscalía anunció una investigación contra Humberto Ortíz y Phillip Butters, presentadores de Willax Tv y su gerente general Enrique Luna Victoria, así como el excandidato de Renovación Popular Rafael López Aliaga.

El Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima indicó que los implicados serán investigados por los presuntos delitos de conspiración para sedición y grave perturbación de la tranquilidad pública.

Preocupa a la Fiscalía la incitación a desconocer los resultados electorales del 6 de junio, el llamado a debilitar las instituciones electorales y e incluso a dar un golpe de estado.
 

La Fiscalía refiere al ultraderechista Rafael López Aliaga quien el 8 de mayo bramó en un evento púbico pidiendo “muerte a Castillo, muerte a Cerrón y muerte al comunismo y sus representantes”.

También, se menciona las acusaciones propaladas por Ortiz Pajuelo en contra de Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a quien calificó de “terrorista” y “conspirador”.

Respecto al energúmeno Phillips Butters la investigación preliminar cita sus declaraciones del 7 de junio en donde dice: “(...) ya sabes que Bermejo es terruco, tú ya sabes que, si te cruzas en una esquina con Bermejo, lo tienes que matar antes que él te mate a ti”.
 

La indignación contra la campaña mediática desatada contra Pedro Castillo y Perú Libre se manifestó en sucesivas y multitudinarias marchas lideradas por la juventud. Foto: Ian Bravo / Servindi. 

Temas pendientes

Sin duda, son varias las aristas iniciadas contra los animadores afincados en Willax Tv, canal que durante la campaña electoral se convirtió en una trinchera de agresión a la reputación y a la dignidad de numerosas personas.

Es claro y evidente que más que periodismo profesional, los publicistas de ese canal se han dedicado a una sucia propaganda contra Perú Libre y Pedro Castillo en base a gruesas mentiras, incurriendo –por lo menos– en el presunto delito de difamación.

El daño moral y social provocado por los diversos propagandistas de Willax Tv es incalculable y la acción de este canal atizó el clima de odio social y confrontación política que divide al país.

Cabe agregar que Ortiz Pajuelo y otros personajes de Tv y Radio hicieron campaña en contra de las vacunas contra el Covid-19 de origen chino, a las que calificaron de "agua" y de "inservibles".

El actual ministro de Salud Óscar Ugarte denunció el martes 20 de julio "una campaña absolutamente carente de base científica" contra esta vacuna "meramente por razones políticas".

De esta manera aludió indirectamente a personajes vinculados al fujimorismo y la extrema derecha que han buscado desvirtuar la efectividad de las vacunas del laboratorio chino Sinopharm.

El daño social y a la salud provocado por esta campaña en considerable, si tenemos en cuenta que diversos sectores sociales han rehusado vacunarse por desconfiar de la efectividad de la vacuna china.

Las autoridades tendrán que dirimir si en el caso específico de Willax Tv y sus procaces e impulsivos propagandistas pesa más la libertad de expresión o el derecho al honor y a la buena reputación.

Se trata de una delgada línea que separa ambos derechos y que en su momento los jueces tendrán que resolver cuando colisionan como en el caso descrito (2). ¿Usted que opina? 
 

Notas:

(1) Ver el artículo 8, inciso 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 14, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú.

(2) Existe Jurisprudencia de la Corte Suprema que no protege las noticias falsas según el acuerdo Plenario N.º 3 - 2006/CJ-116 Jurisprudencia Obligatoria de la Corte Suprema en los delitos contra el honor personal y Derecho Constitucional a la Libertad de Expresión y la información. Este cita al Tribunal Constitucional como sigue a continuación:

[El Tribunal Constitucional, en la sentencia número 6712-2005-HC/TC, del 17.10.2005, precisó que la información veraz como contenido esencial del derecho no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontrastable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información].

No se protege, por tanto, a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador.

Ver Jurisprudencia en: https://justiciaviva.org.pe/new/especiales/euj2010/15.pdf

 

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