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Defensoría cuestiona al TC por desconocer derecho a la consulta

Foto: Andina

Sentencia que desconoce derecho a la consulta previa de pueblos indígenas “constituye un grave retroceso”, señala la Defensoría que anuncia medidas al respecto.

Servindi, 5 de marzo, 2022.- La Defensoría del Pueblo se sumó al rechazo por una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental.

Mediante un pronunciamiento, el organismo señaló que dicha decisión “constituye un grave retroceso en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas”.

Además, “es contraria a la Constitución Política, a los tratados internacionales y se aleja injustificadamente de los estándares previamente establecidos a lo largo de su jurisprudencia”, consideraron.

Por ello, anunciaron que informarán de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y evaluarán acciones adicionales para defender y garantizar el respeto a este derecho fundamental.

#Pronunciamiento Rechazamos sentencia de @TC_Peru, que desconoce consulta previa a #PueblosIndígenas como derecho fundamental, por lo que pondremos en conocimiento de la @CIDH decisión tomada y evaluaremos acciones adicionales para defender este derecho fundamental. (1/3) pic.twitter.com/EdQM26HDYq

— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) March 5, 2022

Sentencia cuestionada

Como se recuerda, el 2 de marzo el pleno del TC declaró improcedente una demanda de amparo utilizando un argumento que desconoce el derecho a la consulta.

La demanda fue interpuesta por las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará, de Julio (Puno) que exigían la nulidad de concesiones mineras otorgadas sin consulta previa en sus territorios.

Sin embargo, el TC la desestimó sosteniendo que la consulta previa no es un derecho fundamental y que el Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional.

Esta decisión ya ha generado un rechazo unánime de organizaciones indígenas y de la sociedad civil que se han manifestado exigiendo que el TC rectifique inmediatamente su decisión.

AIDESEP expresa su total rechazo a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente 03066-2019-PA/TC, mediante la cual desconoce su propia jurisprudencia sin mayor fundamento jurídico y de hecho que dos líneas de lo que parece una mera opinión. (1/6) pic.twitter.com/A2Rioy1Idz

— AIDESEP (@aidesep_org) March 4, 2022

Un derecho reconocido

A este rechazo se ha sumado la Defensoría recordando que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados de forma previa a la aprobación de medidas que los afecten es un derecho consagrado en el Convenio 169 de la OIT.

Este convenio, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa n° 26253 y se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 1995.

La consulta previa también es reconocida como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política.

Además, el propio TC reconoció la naturaleza de derecho fundamental de la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada en el Expediente 00022-2009-PI/TC, y en reiterada jurisprudencia.

Previamente, el Instituto de Defensa Legal (IDL) también emitió un pronunciamiento explicando los fundamentaos por los que la reciente sentencia del TC tendría vicios de nulidad. 

Fundamento del Instituto de Defensa Legal (IDL) que rechaza sentencia del TC

1. La sentencia del TC tiene vicio de nulidad porque desconoce el derecho a la consulta previa que contempla la jurisprudencia nacional e internacional.

2. Existen numerosos precedentes que sostienen el derecho a la consulta previa en el país por el mismo Tribunal y en la región por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en todo tratado internacional de derechos humanos son derechos fundamentales de origen convencional.

Silencio escandaloso

Las organizaciones que rechazan la sentencia del TC también exigieron un pronunciamiento en esa línea por parte del presidente de la república Pedro Castillo y el ministro de Cultura, Alejandro Salas.

Sin embargo, ni Castillo ni Salas se han pronunciado, pese a que este último ha sido informado de la situación por la Dirección de Pueblos Indígenas y el Viceministerio de Interculturalidad.

El silencio se mantiene, pese a que la reciente decisión del TC “podría generar la responsabilidad internacional del Estado” al haberse desconocido la jurisprudencia de la Corte Interamericana, como advirtió la Defensoría.

Cabe señalar que el Ministerio de Cultura es el ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios y, por lo tanto, debería salvaguardar a esta población de cualquier situación que atente contra sus derechos.

Pedro Castillo y su ministro de Cultura, Alejandro Salas, guardan silencio ante la cuestionada sentencia del TC. Foto: Andina

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