Documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
- Informe del Relator Especial sobre las industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos, 11 de julio de 2011
- Mecanismo de expertos, Informe final del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, 26 de mayo, 2011
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los pueblos indígenas en Colombia:seguimiento a las recomendaciones, 25 de mayo, 2010
- Resolución de promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, 19 de febrero, 2010
- Informe sobre el Derecho a la Educación - Mecanismos de Expertos, 10 a 14 de agosto de 2009
- Informe Final del Relator Especial James Anaya sobre los sucesos del 05 de junio en Bagua, 20 de julio de 2009
- Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz, 16 de diciembre 2008
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU, 13 de septiembre 2007
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, 27 febrero 2007
- Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, 16 febrero de 2006
- UNESCO: Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, 20 octubre 2005
- Informe de la Reunión internacional de un grupo de expertos sobre los objetivos de desarrollo del Milenio, la participación de los pueblos indígenas y la buena gobernanza, 16 de marzo de 2006
- Ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, 17septiembre de 2004
- Establecimiento de un Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, 28 de julio 2000
- El PNUD y los Pueblos Indígenas: una política de compromiso
- Programa de Acción del Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, septiembre 2004
- Agenda 21, Capítulo 26: Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades, (1992)
Documentos de o relacionados a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Informe Alternativo sobre la situación del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en el Perú, julio de 2010
- Conferencia Internacional del Trabajo, 99.ª reunión, 2010
- Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR de la OIT, febrero de 2010
- La Aplicación del Convenio Núm. 169 por Tribunales Nacionales e Internacionales en América Latina. Una compilación de casos. OIT, 2009 (PDF, 200 páginas).
- Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la práctica. Una guía sobre el Convenio 169 de la OIT, OIT, 2009, (PDF, 200 páginas)
- Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACR de la OIT, febrero 2009
- Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, 2009
- Comentarios a la memoria presentada por el Estado peruano en relación al cumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y tribales de la OIT, 5 de diciembre de 2008
- Memoria del Gobierno Peruano, de conformidad con las disposiciones del árticulo 22º de la Constitución de la OIT del periodo que vence en septiembre de 2008, sobre las medidas adoptadas para dar efectividad alas disposiciones del Convenio, 5 de octubre 2008
- Informe Alternativo 2008 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, 5 agosto de 2008
- Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, 2008 -Región Ayacucho
- Informe alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, 2006 -Resumen
- OIT: Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aprobado junio1989, entrada en vigor 5 de setiembre 1991
Documentos de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia Sarayaku vs. Estado de Ecuador, 27 de junio, 2012
- Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus tierras ancestrales y Recursos Naturales 30 de diciembre 2009
- OEA: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre, 2009
- OEA: Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado el 26 de febrero de 1997
Documentos de la Defensoría del Pueblo sobre derecho de los pueblos indígenas
- Informe Defensorial N°152: Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú, julio, 2011
- Informe Nº 151: “La Política Forestal y la Amazonía Peruana: Avances y obstáculos en el camino hacia la sostenibilidad”, julio de 2010
Documentos sobre la Consulta Previa e Informada
- Observaciones de la Ley de Consulta por el Poder Ejecutivo, 21 de julio, 2010
- Sobre las observaciones a la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y más allá Por Laureano del Castillo, 15 de julio, 2010
- IDL, Injustificada observación de la Ley de Consulta Previa por el Gobierno, 23 de junio, 2010
- CAAAP, Análisis a las Observaciones del Poder Ejecutivo sobre la Ley de Consulta Previa aprobada por el Congreso de la República el día 19 de mayo de 2010, junio, 2010
- Red Muqui, Reflexiones a las Observaciones del Ejecutivo a la autógrafa de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas u Originarios
- CNDDHH, Comentarios al Texto de Allanamiento de la Ley de Consulta -Documento del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH-.
- Ayuda memoria, ¿Por qué es imprescindible aprobar la autógrafa de la Ley de Consulta Previa aprobada el 19 de mayo de 2010?
- Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, aprobada 19 de mayo 2010
- El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas en el Perú - Últimos Avances, elaborado por DAR, marzo de 2010 (PDF, 53 páginas).
- El derecho a la consulta de los pueblos indígenas en Perú, Fundación para el Debido Proceso Legal y otros, marzo 2010 (PDF, 68 páginas).
- Sobre el Derecho de Consulta. Dcto. Final de la Mesa 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, 03 de Diciembre de 2009 (PDF, 54 páginas).
- Proyecto de Ley 3370-2008-DP Marco sobre el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, Defensoría del Pueblo, julio 2009 (Pdf, 30 páginas).
- Cuestionan Dictamen sobre el proyecto de ley de consulta, 20 de noviembre de 2008
- Informe final de la commission especial sucesos de Bagua, diciembre, 2009
- Mesa de Trabajo N° 4 Propuesta Nacional de Desarrollo Amazónico (Acta del 22 de junio del 2009), 11 de diciembre de 2009
- El Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas en el Perú, Vladimir Pinto, noviembre 2009 (PDF, 21 páginas).
- Documento final de la Mesa 3 sobre derecho a la consulta, 3 de dieciembre, 2009
- Aportes tecnicos para mejorar normatividad forestal Propuesta mesa N° 2, noviembre, 2009
Otros documentos sobre derechos de los pueblos indígenas
- Banco Mundial. Política Operativa 4.10 sobre Pueblos Indígenas, 10 julio 2005
- Declaración de Brasilia sobre Institucionalidad y Políticas Públicas orientadas a Pueblos Indígenas, 24 de noviembre de 2004
- Modelo Institucional para pueblos indígenas en el Perú, Informe de Consultoría por Enrique Gomáriz y Angela Meentzen, 1 de agosto 2001
- Plan de Acción para Asuntos Prioritarios de la Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas, Comisión Especial Multisectorial creada por DS 15 - 2001 - PCM, 30 junio 2001
- Constituyen la Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana, Decreto Supremo 072 - 2001 - PCM, 23 de junio de 2001
- Decreto Supremo 015-2011-PCM (Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas), 14 de febrero de 2011
- Declaración de Barbados (III), diciembre 1993
- Declaración de Barbados (II), julio 1977
- Declaración de Barbados (I), enero 1971
Valoración:
Sin votos (todavía)
Comentarios
¿Por què Panamà , no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT?. Es el Paìs màs adelantado en reconcimiento sobre Derecho a la Tierra de los Pueblos Indìgenas.
FermÃn Tiwi Paati(*)
Lima, 10 de Noviembre del 2008
¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN?
Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?.
Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurÃdico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho asà nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahà está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indÃgenaâ€, “derecho popularâ€, “gobierno privadoâ€, “justicia privadaâ€, “derecho informalâ€, “derecho paraleloâ€, “justicia privadaâ€, “justicia popularâ€. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurÃdico.
Entonces, podemos decir que el pluralismo jurÃdico implica la existencia de varios órdenes jurÃdicos que coexisten entre dos o más sistemas jurÃdicos en un mismo espacio geopolÃtico. La Constitución PolÃtica reconoce que el Perú es un paÃs pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social.
Para entender esta figura del pluralismo jurÃdico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indÃgena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas.
La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categorÃa de sistema jurÃdico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categorÃa de las grandes familias o sistemas jurÃdicos universales. Para Willemsen, el “derecho indÃgena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurÃdico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurÃdicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo†. Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indÃgena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la AmazonÃa peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbreâ€. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurÃdico pleno y cabal†.
Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indÃgenas que tienen la misma categorÃa y validez jurÃdica. En este sentido, serÃa un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indÃgenas sean informales o populares.
FermÃn Tiwi Paati(*)
Lima, 10 de Noviembre del 2008
¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN?
Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?.
Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurÃdico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho asà nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahà está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indÃgenaâ€, “derecho popularâ€, “gobierno privadoâ€, “justicia privadaâ€, “derecho informalâ€, “derecho paraleloâ€, “justicia privadaâ€, “justicia popularâ€. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurÃdico.
Entonces, podemos decir que el pluralismo jurÃdico implica la existencia de varios órdenes jurÃdicos que coexisten entre dos o más sistemas jurÃdicos en un mismo espacio geopolÃtico. La Constitución PolÃtica reconoce que el Perú es un paÃs pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social.
Para entender esta figura del pluralismo jurÃdico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indÃgena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas.
La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categorÃa de sistema jurÃdico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categorÃa de las grandes familias o sistemas jurÃdicos universales. Para Willemsen, el “derecho indÃgena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurÃdico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurÃdicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo†. Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indÃgena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la AmazonÃa peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbreâ€. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurÃdico pleno y cabal†.
Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indÃgenas que tienen la misma categorÃa y validez jurÃdica. En este sentido, serÃa un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indÃgenas sean informales o populares.
Ruego a su difusión.
En el año 2007 se retrocedio 100 años, se suspendio el Pett dirigido por Victoriano Caceres y Carlos Castro que veia los territorios originarios, andinos y amazonicos.
Se suspendio el Ministerio de Desarrollo de los Pueblos que dejo 30 proyectos todos usados despues.
Se hizo juicio a INDEPA, sin ninguna pruEba 3 años para que despues nos pidan disculpas (procur.Jose Ugaz)
RESULTADO DERRAMES DE PETROLEO EN LA SELVA , INVASION A TERRITORIOS DE NO CONTACTADOS POR CIAS DE GAS. CONFLICTOS TODOS LOS DIAS EL DE BAGUA SIN RESOLVER INVASION DE MINERAS A COMUNIDADES ANDINAS A TERRITORIOS ORIGINARIOS HASTA LES CAMBIAN NOMBRES A LAGUNAS Y EL MINAG APOYA.LOS PUEBLOS ESTAN QUE ARDEN QUE PENA TANTA PROMESA Y PARA ATRAS. Apu warkay
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