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26 Febrero 2007 20:35

Perú: Rechazan anteproyecto de ley sobre pueblos aislados y en contacto inicial

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La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) ha suscrito un pronunciamiento en el  cual rechaza  el anteproyecto de reglamento de la Ley Nº 28736 para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

Pronunciamiento

AIDESEP exige modificación de la Ley Nº 28736, para garantizar la seguridad y protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial

Ante la reciente publicación en el diario oficial El Peruano del Anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 28736 - Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Contacto Inicial - la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, expresa ante la opinión pública lo siguiente:

1. AIDESEP, como organización representativa de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana, viene luchando por el respeto irrestricto de los derechos de los pueblos indígenas amazónicos. Muchas veces, tiene que lidiar con funcionarios del Estado que hasta hoy no comprenden la verdadera realidad de nuestros pueblos como es el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

2. Durante el año 2005, muchas organizaciones indígenas y de la sociedad civil impulsaron la promulgación de una norma protectora de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, considerando que era pertinente establecer un régimen transectorial para garantizar sus derechos a la vida, a la salud y a sus territorios. Sin embargo, la Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología del Congreso de la República tergiversó en aquella oportunidad una propuesta normativa elaborada multisectorialmente conjuntamente con las organizaciones indígenas, la misma que culminó con la aprobación de la Ley Nº 28736 - Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Contacto Inicial, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2006.

3. Esta Ley Nº 28736, es contraria y atentatoria a los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, significa un retroceso en el proceso de garantizar efectivamente sus derechos a estos pueblos extremadamente vulnerables, toda vez que entre otras consideraciones establece lo siguiente:

a) desconoce derechos fundamentales ya reconocidos en normas anteriores;

b) exige nuevos requisitos y procedimientos para la creación de nuevas Reservas Territoriales – hoy denominadas con la Ley Reservas Indígenas, complicando los mecanismos de categorización como reserva territorial utilizados hasta la fecha;

c) desvirtúa el carácter intangible de las Reservas Territoriales permitiendo el ingreso de empresas extractivas (hidrocarburos, madereras, mineras, etc.);

d) obliga a ratificar las Reservas Territoriales ya existentes imponiendo su adecuación a la mencionada ley;

e) no establece sanciones para los violadores de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial, etc.

4. De otro lado, últimamente hemos visto con mucha preocupación como diversas decisiones estatales están atentando contra los derechos de los pueblos indígenas, las mismas que son tomadas inconsultamente dejando de lado la consulta previa que deben efectuar a las organizaciones indígenas, como es el caso de la subasta de lotes petroleros en territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial, poniendo en riesgo la vida y la salud de los pueblos que habitan esas regiones.

5. Por ello, AIDESEP considera que antes que aprobar un Reglamento es necesario modificar la Ley Nº 28736, pues los cambios no deben ser de forma sino de fondo, lo que implica una modificación sustancial de la citada norma.

6. En este sentido, AIDESEP se reafirma en su demanda de que el Estado debe promulgar leyes que protejan eficazmente a los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial y no emitir normas que atenten contra los derechos fundamentales y derechos humanos de los pueblos indígenas, desvirtuando su verdadero rol protector de la persona humana.

Frente a ello, AIDESEP declara:

1. Rechazamos el Anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 28736 por no reflejar ni representar una garantía estricta y absoluta de protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, ya que amplía en peores condiciones las medidas ya establecidas en la citada ley.

2. Exigimos la inmediata puesta en debate de la Ley Nº 28736, ante las instancias correspondientes así como en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología para la modificación sustancial de dicha norma para que luego sea elevada al pleno del Congreso de la República, por cuanto la norma no garantiza de manera estricta y absoluta la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto. De no modificarse citada ley, que carece de sustento constitucional por no recoger los principios adoptados por la Nación peruana a través de los diversos tratados y convenios internacionales vinculado a los derechos humanos y pueblos indígenas, nuestra organización y sus bases afiliadas iniciaran las acciones respectivas para garantizar la real protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

3. Pedimos al INDEPA asuma su responsabilidad de velar por la defensa de los derechos a la vida, a la salud y al territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial, haciendo llegar al seno del Congreso de la República una propuesta de modificación de la Ley Nº 28736 a fin de que en el corto plazo se modifique la ley.

4. Exigimos al Estado, INDEPA, Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A., suspendan inmediatamente las autorizaciones o suscripción de contratos para exploración, explotación y extracción de recursos naturales, así como la ampliación o renovación de la vigencia de la ya existentes, mientras no se garantice la efectiva protección de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial.

Lima, 21 de febrero de 2007.

Consejo Directivo Nacional de AIDESEP
Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD)
Organización Regional AIDESEP Iquitos (ORAI)
Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU)
Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)
Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC)
Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P)
Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas Región San Lorenzo (CORPI San Lorenzo)

1 Comentario»

  1. SOY UNA HERMANA ASHANINKA Y NO ESTOY DE ACUERDO EN EXPLORACION Y EXPLOTACION DE NUESTROS RECURSOS YA QUE TODO ESO NOS ESTA ACARREANDO A UNA MUERTE LENTA A NOSOTROS Y A NUESTRA GENERACION Y ESO NO DEBEMOS PERMITIR TAMBIEN TENEMOS QUE EXIGIR LA MODIFICACION DE LA LEY 28736 PORQUE ES NUESTRO DERECHO.

    Comentario de GUADALUPE HILARES — 29 Enero 2008 @ 21:38

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