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- Menores que recogieron petróleo derramado siguen sin atención médica. Una cruda verdad que grafica la irresponsabilidad ambiental en el Perú.
Servindi, 12 de diciembre, 2014.- Ellos están muy lejos, sin oportunidad de hacer conocer a la opinión pública el drama en que viven. Son los menores indígenas que fueron utilizados de manera irresponsable para recoger el petróleo derramado en Cuninicopor la empresa Petroperú. Ellos claman por atención médica. Escuche sus testimonios en un reporte de Juan Carlos Ruiz Molleda
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Menores indígenas que trabajaron recogiendo petróleo en Cuninico, carecen de atención médica a pesar de tener problemas de salud
Parece que la salud de los pueblos indígenas no cuenta, ni siquiera con COP 20 en Lima. Si no, no es posible entender la realidad que en estos momentos están atravesando los pobladores de la Comunidades Nativas Kukamas de Cuninico, Nueva Santa Rosa, Urarinas, Nueva Esperanza, San Francsico, Saramuro y San Pedro, afectados por varios derrames de petróleo del oleoducto nor peruano a cargo de Petroperú, ocurridos en junio y noviembre de este año en el distrito de Urarina, provincia y Región de Loreto.
En días pasados difundimos testimonios de diferentes personas afectadas por el derrame de petróleo (ver artículo “Los problemas que Petroperú no quiere ver en Cuninico luego del derrame de petróleo”, disponible en: http://servindi.org/actualidad/118818).
Esta vez presentamos videos sobre el estado de la salud de los menores de edad que trabajaron en la descontaminación del derrame. La causa de esta situación es que ellos tuvieron que trabajar los primeros días literalmente en calzoncillo sin la protección adecuada. En otras palabras, recogieron el crudo sin la protección adecuada. ¿Dónde quedaron los planes de contingencia de Petroperú?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha anunciado que sancionará hecho bien en sancionar a Petroperú por contratar a menores de edad en estos trabajos1, pero nadie se ha preocupado por la salud de estos muchachos luego de estar expuestos al petróleo. Estos proceden de varias comunidades. Si lo duda, escuche sus testimonios.
1. Testimonios de menores que trabajaron en la descontaminación, grabados el 30 de setiembre del año 2014
1.1. Testimonio de Pauner Mozambite de 17 años: “Me metí al petróleo sin ninguna protección”
“Empecé a trabajar en PETROPERÚ. Quien me contrató fue el señor Hugo Arrieta, y mi labor era hacer los pórticos, meterme al petróleo, así, sin ninguna protección, sin guantes, sin nada, sin casco, así en calzoncillo. Nos decían esa era nuestro trabajo de nosotros y ahora tengo sueño, dolor de cuerpo, cintura, mal a la vista y nosotros nos sentimos mal y nosotros queríamos examinarnos, y no nos han dejado entrar al puesto de salud de Petroperú, porque ya no estábamos trabajando porque somos menores de edad y nos han devuelto.”
Link a video: https://www.youtube.com/watch?v=ciKWtnJbJ9c
1.2. Testimonio de Jhon Aitin Guerrero de 16 años, caserío San Miguel, distrito Santa Cruz, provincia Alto Amazonas, región Loreto: “Siento que me duele mi cabeza cuando ando mucho al sol, por eso ya no quiero salir, estoy mal de la orina”
“Por el trabajo vino por acá Cuninico. La empresa buscaba cuando todavía no había harto personal para trabajar. Hacía limpiando petróleo crudo. Llenábamos en el bidón, en el balde … Tenía un overol blanco, eso nada más, pero no servía nada. Casco, lentes no entregaban, mascarilla … Se ensuciaba y tenías que sacar de nuevo … Trabajé en el mes de junio. … Dejé de trabajar porque ha venido la prensa y han dicho que somos menores de edad … En ese tiempo todavía no sentía nada en mi salud y ahora me siento mal, me quema la espalda, siento que me duele mi cabeza cuando ando mucho al sol, por eso ya no quiero salir, estoy mal de la orina … me quema cuando orino … Nunca le dijimos a PETROPERÚ porque si decíamos, íbamos a salir”.
http://youtu.be/AOl5lqnCC7E?list=UUktxRgV7FvVO-9tmvYcLKGQ
Link a video: https://www.youtube.com/watch?v=AOl5lqnCC7E&list=UUktxRgV7FvVO-9tmvYcLKGQ
1.3. Testimonio de Keneth Aspajo Oblitas de 15 años, comunidad Dos de Mayo, distrito Santa María, Río Huallaga: “me llevaron al tópico y me dijeron que ellos no pueden hacerse cargo de eso”
“Me contrataron para trabajar de limpieza, el ingeniero Hugo Arrieta … nos ha dicho que nuestro trabajo ha sido llenar de petróleo un cilindro y me sumergí hasta la cintura para poder recoger el crudo, nos daban overoles pero los guantes y los overoles no nos servían, no nos protegían de nada. Y después que eso pasaba, ya a las 12 no aguantaba la calentura y ese olor salía. Luego llegaron la prensa, nos dijo que nos van a dar descanso de tres días … Después PETROPERÚ ha llegado a sus oídos y es que no nos han contratado y al final de este, saliendo de ahí tuve siento mal mi cuerpo y me agarró una fiebre fatal que no soportaba, frio y escalofrío … dolor de huesos. Me llevaron al tópico y me dijeron que ellos no pueden hacerse cargo de eso, que vamos a Maypuco … (sic) Mi mama me ha sanado sobándome las manos, pero yo estoy mal, tengo irritación de la vista, dolores de hueso, cansancio, sueño, tengo una comezón”.
http://youtu.be/kibQFYJcAYk?list=UUktxRgV7FvVO-9tmvYcLKGQ
Link a video: https://www.youtube.com/watch?v=kibQFYJcAYk&list=UUktxRgV7FvVO-9tmvYcLKGQ
2. ¿Tiene el Estado la obligación de proteger la salud de los peruanos?
No solo están enfermos los que trabajaron en la descontaminación. Las personas, los niños, las madres, los ancianos que han tomado el agua afectada por el derrame y que han comido el pescado, están enfermos.2 Ante la indiferencia y la desidia del Estado, algunos se preguntan si el Estado tiene la obligación de proteger la salud de los peruanos.
El artículo 7º de la Constitución establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad…”. Sobre esta base, el Tribunal Constitucional (TC) ha sostenido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la salud comprende:
“la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental; y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe proteger tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida, para lo cual debe invertir en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo adoptar políticas, planes y programas en ese sentido”. (STC Nº 2945-2003-AA/TC, f.j. 28). (El subrayado es nuestro).
Añade el TC que:
“De ello se desprende que, la protección del derecho a la salud se relaciona con la obligación por parte del Estado de realizar todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso lo exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente aquellas vinculadas con la salud de los niños, adolescentes, madres y ancianos, entre otras”. (STC Nº 02002-2006-AC, f.j. 17) (El subrayado es nuestro).
Tres son las obligaciones del Estado: 1. prevenir, 2. conservar y 3. atender las situaciones de grave afectación. En este caso, no sólo estamos ante posibles violaciones al derecho a la salud, sino que el derrame de petróleo genera una situación de amenaza cierta e inminente al derecho a la salud, a la integridad física y al derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, de las poblaciones que viven en la zona donde hubo el derrame. Una segunda obligación estrechamente vinculada con la primera es la de conservar la salud de las personas que potencialmente puede afectarse por la contaminación, y una tercera obligación en el caso de los ya afectados, es decir de aquellos que están mal de salud, la obligación de restablecer la salud quebrantada y disminuida.
3. ¿Por qué decimos que el Estado ha incumplido con su obligación de atender a la población afectada?
A los funcionarios del Gobierno les gusta acusar a los pueblos indígenas de violar el Estado de Derecho, de incumplir las normas. Sin embargo, en este caso específico, los sectores del Estado en materia de salud se han cruzado de brazos, y han incumplido sistemáticamente sus responsabilidades.
a) El Ministerio del Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Loreto, han incumplido con declarar en Emergencia Ambiental la zona afectada por el derrame de petróleo en junio y en noviembre pasado en la Quebrada de Cuninico, en la provincia y región de Loreto, en cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804);
b) El Ministerio de Salud 1) noha implementado un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por el derrame de petróleo en la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades vecinas afectadas, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 123 de la Ley General de Salud (Ley No 26842); y 2) no ha cumplido con el artículo 5, inciso 7) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; y 3) Por no dar cumplimiento al artículo 55 inciso d) y artículo 57 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nro. 023-2005-SA.
c) La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) 1) no ha dado cumplimiento al punto 2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de realizar el monitoreo de los cuerpos de agua contaminados por el derrame de Cuninico en forma diaria; 2) no ha cumplido con el punto 3 de este Anexo 4, cuando establece la obligación de proporcionar agua potable a los afectados, se entiende a todas las comunidades afectadas y se entiende también los alimentos necesarios hasta que no exista peligro de ingerir agua de los ríos; y 3) no ha cumplido con elaborar un programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006.
d) la Dirección General de Epidemiología no ha cumplido con adoptar las diferentes medidas de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, en favor de la comunidad nativa Cuninico y demás comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo ocurrido en junio pasado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley No 28804) y en la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No. 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No. 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre de2006, de manera especial el VII Componentes titulado “Componente de organización para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otros emergencias sanitarias”
e) PETROPERÚ, 1) no ha cumplido con el punto 3.2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de dar agua potable y se entiende alimentos a todas las comunidades afectadas, pues hasta la fecha sólo entrega agua a la comunidad nativa Cuninico, pero no a las demás comunidades afectadas, arriba mencionadas .
f) El Gobierno Regional de Loreto, 1) no ha cumplido con el artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias; y 2) ha incumplido con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 que establece que la salud pública es una competencia compartida entre el gobierno nacional y el gobierno regional, en consecuencia, establece obligaciones del Estado de prevenir violaciones al derecho a la salud a nivel regional.
g) El Instituto Nacional de Defensa Civil ha incumplido con las obligaciones en casos de desastres, establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM.
4. A manera de conclusión: El “apartheid” de los pueblos indígenas
El tiempo pasa y el Estado se cruza de brazos. La vida y la salud de los Kukamas no parecen valer nada. Los pobladores de las Comunidades Nativas Kukamas de Cuninico, Nueva Santa Rosa, Urarinas, Nueva Esperanza, San Francsico, Saramuro y San Pedro, afectadas por varios derrames de petróleo en Cuninico y San Pedro, están enfermos por tomar agua de los ríos y comer pescado contaminados. Pero además han perdido su trabajo pues ya no pueden vivir de la pesca; nadie les compra sus pescados sabiendo que están contaminadas. Así que también han perdido sus ingresos económicos.
Petroperú sólo da agua y alimentos a la Comunidad Nativa de Cuninico. Las demás comunidades, a pesar de pedidos y requerimientos, están a su suerte. No reciben agua y ni alimentos. De nada sirven las normas legales. El Estado incumple su propio ordenamiento jurídico. No existe el Estado de Derecho para los pueblos indígenas. Lo único que le importa al Estado es la inversión privada. Así lo ha apuntalado la Ley 30230 con la cual se ha aprobado el paquetazo normativo ambiental.
La verdad queda desnuda por fin: Los pueblos indígenas están abandonados a su suerte, están en la periferia, sus derechos fundamentales no reciben la protección mínima que un Estado Constitucional y Social debería de proporcionarles. Los discursos bonitos del Ministro del Ambiente y del Viceministerio de Interculturalidad no llegan. Están sumidos en una realidad que se caracteriza por discriminación y exclusión sistemáticas de los Pueblos Indígenas en nuestro país.
Notas:
(1) Ver comunicado: http://www.sunafil.gob.pe/noticias/sunafil-sancionaria-trabajo-infantil-con-hasta-s-760-mil-nuevos-soles-casos-de-tumbes-amazonas-y-loreto/
(2) Ver artículo “Los problemas que Petroperú no quiere ver en Cuninico luego del derrame de petróleo”, disponible en: http://servindi.org/actualidad/118818).
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Fuente: Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL): http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1514
Comentarios
Lamentable lo que hace el estado peruano, bien sobornados con plata en sus bolsillos, no hacen nada con las empresas que rompen las leyes e incumplen las seguridades de sus documentos.....
El ambiente se deteriora, las personas se mueren ...
Algún día deberá cambiar este sistema, espero y tengo fe de que sea así y que todo los derechos se respeten...
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