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Derechos esenciales para los damnificados en el Perú

FOTO: ANDINA/Oscar Farje

Por Antonio Peña Jumpa*

2 de abril, 2017.- Toda persona tiene derechos. Pero, hay personas que tienen derechos especiales o diferentes dada su situación. Este es el caso de las personas damnificadas de desastres quienes tienen derechos esenciales, dada su situación de vulnerabilidad y necesidad. El proyecto Esfera, institución global orientada a sistematizar principios y normas para una efectiva y transparente respuesta humanitaria a favor de personas damnificadas (ver www.sphereproject.org), nos recuerda cuáles son estos derechos esenciales aplicables a los damnificados por las recientes lluvias, huaycos y deslizamientos en el Perú.

El proyecto Esfera presenta 6 normas esenciales en las que define los derechos y obligaciones a favor de los damnificados de desastres. Estas normas, en síntesis y aplicadas a nuestro contexto, son las siguientes:

1. La respuesta humanitaria o ayuda a los damnificados está focalizada en las personas (los damnificados), y en especial en las más vulnerables (niños/as, ancianos/as, y discapacitados/as).

2. Las instituciones públicas y privadas que toman parte en la respuesta humanitaria o ayuda a damnificados están obligadas a coordinar y colaborar.

3. Las necesidades prioritarias de los damnificados se determina mediante una evaluación sistemática de la situación, de las amenazas (aún existentes o nuevas generadas en el desastre) y la capacidad de respuesta (de los propios damnificados y sus autoridades).

4. La respuesta humanitaria de las autoridades del Estado (locales, regionales y nacionales) y de las instituciones privadas, se diseña y aplica de acuerdo a la evaluación realizada, el contexto, los riesgos (amenazas) y capacidad de los damnificados.

5. Continuamente se examina y evalúa el desempeño y transparencia de las instituciones y organizaciones que participan en la ayuda a favor de los damnificados, así como se analiza el aprendizaje que brota de la experiencia.

6. Los trabajadores humanitarios (profesionales y voluntarios), sean de instituciones públicas o privadas, se capacitan y adquieren los conocimientos, las competencias, los comportamientos y las actitudes (éticas) necesarios para planificar y llevar a cabo con humanidad y respeto su trabajo.

(Proyecto Esfera: Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. 2011, páginas 56-82)

Las 6 normas citadas explicitan el contenido del trabajo que compromete a las instituciones públicas y privadas en las zonas de desastre. Tres ideas destacan al respecto. En primer lugar, que no hay que perder de vista que el objetivo central del trabajo humanitario es la ayuda a las personas damnificadas y, en esta relación humanitaria, el sujeto principal es el damnificado.

El objetivo no puede ser la obra o servicio a rehabilitar, ni la preocupación por uno o dos dígitos de nuestro crecimiento económico. El objetivo central tiene como sujeto clave a la persona damnificada y sobre ésta deben girar las obras, servicios y preocupaciones.

En segundo lugar, las normas esenciales citadas obligan a las instituciones públicas y privadas a coordinar, colaborar y planificar. En situaciones de desastres no opera el libre mercado. Es imprescindible la organización de la población damnificada y es obligatorio que las instituciones públicas y privadas actúen en forma coordinada y colaborativa sobre la base de las necesidades de dichos damnificados. Para ello es indispensable el levantamiento de información a través de una evaluación sistemática (a partir de encuestas, entrevistas, datos previos y observación en el lugar) aplicada sobre la situación de los damnificados, las amenazas que aún sienten o perciben, y su capacidad de respuesta. Con la información obtenida, las instituciones públicas y privadas están obligadas a planificar, en forma coordinada y colaborativa, los proyectos de obras y servicios.

Por último, las normas esenciales citadas se ocupan de los trabajadores humanitarios o el profesional o voluntario que presta ayuda a los damnificados. Dos cualidades destacan en estos trabajadores: su competencia y su actitud ética. El trabajador humanitario es competente porque  cumple con eficiencia y eficacia el trabajo con los damnificados. Pero en este trabajador sobretodo destaca su actitud ética porque cumple su trabajo con respeto y honestidad a favor de los damnificados. El interés de lucro no vale en esta relación, y la posibilidad de enriquecerse a costa de los damnificados constituye violación de su condición de trabajador.

Bajo estas normas y comentarios, podemos confirmar que los derechos y obligaciones que priman en el trabajo humanitario o de ayuda a favor de los damnificados de nuestro país son esenciales y urgentes ¿Cumplimos o estamos dispuestos a cumplir con ellas?

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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, magister en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

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ay que ayudar fuertes peruanos

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