
La promulgación de una ley que amplía los plazos para titular posesiones informales, pone en riesgo el territorio de comunidades campesinas del Perú. Norma fue aprobada a espaldas de organizaciones indígenas.
Servindi, 27 de octubre, 2020.- Hace unos días el Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley N° 31056, que amplía los plazos para la titulación de tierras ocupadas de manera informal y dicta medidas para la formalización.
La ley —que pudo, pero no fue observada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, quien incluso señaló que tenían una contrapropuesta a esta norma— arrastra una serie de cuestionamientos.
Para diversos especialistas, esta norma podría terminar beneficiando a traficantes de terrenos, poniendo en riego incluso territorios de comunidades campesinas de la costa y otras regiones del país.
La norma
La iniciativa de ley que amplía el plazo para entregar títulos de propiedad a los terrenos ocupados de manera informal, fue aprobada y exonerada de segunda votación por el Congreso, el 14 de septiembre.
Esta iniciativa, originada en la Comisión de Vivienda que preside el acciopopulista Juan Oyola Rodríguez, propuso extender la titulación a quienes acreditaban una posesión hasta el 31 de diciembre del 2015.
Hasta ese momento, solo podían acceder a este beneficio quienes acreditaban una posesión como máximo al 31 de diciembre del 2004.
En diálogo con El Comercio, Oyola Rodríguez señaló que esta ley nació como respuesta a la necesidad de una vivienda formal de millones de ciudadanos.
“[Estos ciudadanos] no pueden acceder a un título de propiedad por el impedimento del plazo que hasta ahora existe”, dijo el parlamentario.
Más de 50 organizaciones, entre ellos la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape que administra la Reserva Ecológica de Chaparrí, pidieron a Vizcarra no promulgar la ley porque legitima tráfico de terrenos. Foto: Andina.
La norma podía ser promulgada u observada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, hasta el 19 de octubre.
Ese mismo día, el mandatario se presentó por la mañana en un programa radial y, consultado por la norma —que, según especialistas, podría beneficiar a traficantes de terrenos— dijo que tenían una “contrapropuesta” a esta ley.
Agregó que, “de ninguna manera”, iban a permitir que se promulgue una norma que podría beneficiar a traficantes.
Sin embargo, pese al discurso para la opinión pública, ese día el Ejecutivo no se pronunció —ni promulgó ni observó la norma— y, al día siguiente, el Congreso terminó promulgándola por insistencia.
Las disposiciones
Para cumplir con su objetivo, el Parlamento tuvo que modificar los plazos establecidos en dos normas: la Ley N° 28923 y la Ley 28687.
En la primera ley, ampliaron el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, hasta el 31 de diciembre del 2026.
Este régimen fue creado en el 2006 originalmente por un periodo de tres años; sin embargo, desde entonces, no ha dejado de ser extendido por los gobiernos.
En el caso de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se modificaron tres artículos.
Con la modificación de estos artículos (3, 16 y 21), se extendió la titulación a quienes acreditaran una posesión hasta el 31 de diciembre del 2015, y ya no solo hasta fines del 2004.
Ley promulgada por el Congreso amplía vigencia de la Ley 28923 (izq.) y de las posesiones informales reconocidas con nuevo plazo en la Ley 28680 (der.).
El tráfico de tierras
Para el investigador principal de GRADE, Ricardo Fort, la promulgación de esta ley valida el discurso del traficante de tierras que suelen vender una “promesa”.
“Te dicen: ponte aquí que te aseguro que vamos a hacer las gestiones para que en unos años puedas conseguir agua potable, pistas y veredas en tu terreno porque en algún momento se aprobará una ley que formaliza las invasiones de los últimos años”, le dijo Fort a El Comercio.
Un informe de GRADE de este año, señala que las 43 ciudades más grandes del país han expandido en un 47% su suelo urbano entre 2001 y 2018.
De estas expansiones, el 47% son ocupaciones ilegales; el 46% lotizaciones informales; el 6% urbanizaciones formales y solo el 6% y 1%, respectivamente, corresponden a urbanizaciones formales y a proyectos de vivienda social.
El investigador, además, precisó que el Perú es el segundo país de América Latina con los más altos niveles de expansión de terrenos ocupados de manera informal, superado solo por Cuba.
Y, agregó que, en promedio, el 93% de la expansión de las ciudades del país, son de carácter informal.
Territorios de comunidades en riesgo
Al igual que Fort, el abogado y politólogo, Luis Hallazi, cuestionó que el Estado solo recurra a la ampliación de plazos para titulación y no piense en una política de vivienda.
Consultado por Servindi, Hallazi también alertó que lo trágico no solo es que esta norma promueva la ocupación informal, sino que lo haga a costa de las tierras de comunidades campesinas.
Según el artículo 16 de la Ley 28687 —una de las normas modificadas—, esta es aplicable a “terrenos de dominio del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ocupados por posesiones informales hasta el 31 de diciembre de 2015”.
En la práctica, según Hallazi, “esto significa que cualquier persona que haya obtenido una posesión informal hasta diciembre del 2015, puede buscar la formalización de esta posesión, estando aún en tierras de comunidades”.
En abril de 2018 unas 2 mil personas invadieron los terrenos de la Comunidad Campesina Yurajhuanca. Este fue el primer ataque de una red de traficantes de tierras. Foto: Página3. Fuente: Ojo-publico.com
Pero el asunto no queda ahí. Hallazi también advierte que la afectación a los territorios de las comunidades campesinas de la costa, puede replicarse en terrenos de comunidades de la zona andina y amazónica.
Según el experto, esto se debe a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley 28687, una de las normas a las cuales el Congreso le extendió su plazo de vigencia.
A la letra, esta disposición señala que “también están incluidos los terrenos ocupados por posesionarios informales, que se encuentren en áreas de expansión urbana de comunidades campesinas de otras regiones”.
“Con esto se deja abierta la posibilidad de aplicar la norma afectando tierras de comunidades campesinas de todo el Perú, da igual si son reconocidas o no, en proceso de titulación e incluso tituladas”, explica Hallazi.
En un reciente artículo, Hallazi señaló que la norma no tomó en cuenta los diversos procesos de reconocimiento y titulación de tierras de comunidades campesinas.
Según señaló, existen aproximadamente 215 comunidades campesinas de la costa, 5,798 en zona andina y 286 en la amazonía, de las cuales faltan titular 1,116 comunidades (16,13%).
Incluso, gran parte de las comunidades tituladas, no están georreferenciadas, dijo, “lo que sigue generando una inseguridad jurídica en sus tierras que las hace vulnerables para la ocupación informal y el tráfico de tierras”.
La norma promulgada por el Congreso tampoco incluye un mecanismo de exclusión para las comunidades campesinas y fue construida sin participación de las organizaciones indígenas.
Si se quisiera frenar los efectos de esta norma, se tendría que plantear una acción de inconstitucionalidad o promover una modificación de la norma, que es muy poco usual, señala el especialista.
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Comentarios
Si una ley puesta por
Si una ley puesta por insistencia en vigencia es lesiva al derecho territorial consuetudinario de los pueblos originarios, entonces lo que produce es mayor ilegalidad y conflicto; debe ser derogada. Parece promover más tráfico de tierras.
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